Presidencia de la Nación

COVID-19 - Vacunas contra el COVID

La ley garantiza la llegada al país de las vacunas necesarias para frenar la pandemia

Ley 27.573

En esta página


Desarrollo de vacunas contra el COVID

Se declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas para generar inmunidad contra el COVID-19.

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Prórroga de jurisdicción

En los contratos necesarios para adquirir las vacunas contra el COVID 19, el Poder Ejecutivo nacional puede firmar cláusulas que establezcan:

  • prórroga de jurisdicción a favor de tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero,

  • la renuncia del Estado Argentino a oponer la defensa de inmunidad soberana, es decir: la renuncia al derecho de no someterse a la autoridad judicial de otro Estado.

Estas renuncias se limitan exclusivamente a los reclamos que se puedan producir en jurisdicción extranjera y que se relacionen con la adquisición de las vacunas.

En ningún caso la prórroga de jurisdicción puede extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas. Estas personas siempre conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que deriven de la aplicación de los contratos de adquisición de las vacunas.

La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renunciar a la inmunidad de ejecución (derecho a que los bienes del Estado no sean ejecutados por los tribunales de otro Estado) de:

  • Cualquier bien, reserva o cuenta del Banco Central de la República Argentina;

  • Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio argentino;

  • Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;

  • Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la República Argentina, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto;

  • Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.
    Están incluidos los establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;

  • Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la República Argentina;

  • Impuestos adeudados a la República Argentina y sus derechos para recaudarlos.

  • Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la República Argentina;

  • Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la República Argentina; y

  • Cualquier bien que integre el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.

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Reclamos patrimoniales

En los contratos necesarios para adquirir las vacunas contra el COVID 19, el Poder Ejecutivo nacional puede firmar cláusulas que, frente a reclamos de indemnizaciones, establezcan condiciones de protección patrimonial a favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas.

Quedan fuera de esta protección patrimonial los reclamos que se originen en maniobras dolosas de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas.

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Acuerdos de confidencialidad

En los contratos necesarios para adquirir las vacunas contra el COVID 19, el Poder Ejecutivo nacional puede firmar cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional, de conformidad con las leyes 27.275 de Acceso a la Información Pública; 26.529, de Derechos del Paciente, y normas concordantes, complementarias y modificatorias.

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Derechos de importación

Las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud para asegurar la vacunación contra el COVID-19 no pagan derechos de importación ni ningún otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, incluido el impuesto al valor agregado.

En caso de que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adquieran vacunas, tampoco deberán pagar esos impuestos.

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Autorización de vacunas

Los organismos competentes están autorizados a realizar la aprobación de emergencia de las vacunas contra el COVID 19, con el debido respaldo de la evidencia científica y bioética que permita comprobar su seguridad y eficacia.

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Plan estratégico de vacunación

La resolución 2883/2020 del Ministerio de Salud aprueba el Plan estratégico de vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina

La vacunación será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda la población, independientemente del antecedente de haber padecido la enfermedad.

El Ministerio de Salud proveerá a todas las jurisdicciones las vacunas que se encuentren debidamente autorizadas para su uso y de acuerdo a su disponibilidad en el territorio nacional, como así también jeringas, agujas, descartadores y carnets de vacunación,

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Fondo de Reparación COVID-19

Se crea el Fondo de Reparación COVID-19 para indemnizar a las personas humanas que sufran un daño en la salud física como consecuencia directa de la aplicación de la Vacuna contra la COVID-19”.

Para cobrar la indemnización se debe probar la existencia del daño y su nexo causal con la vacuna.

El Ministerio de Salud de la Nación, con intervención de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas, establecerá los criterios generales para determinar la relación de causalidad entre la aplicación de la vacuna y el daño denunciado. También establecerá los criterios para determinar el grado del daño sufrido.

Reclamo
Se considera que una persona es damnificada y puede reclamar la indemnización cuando recibió alguna de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 dentro de Argentina y presenta un evento adverso en su salud física como consecuencia directa de la vacuna.
Debe recibir la vacuna dentro del Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en Argentina.

El personal de salud que atienda a la persona que parece damnificada o que tome conocimiento del evento debe notificar el evento adverso al Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA). La notificación debe ser previa al reclamo.

Todos los estudios que se presenten en el trámite del reclamo deben aportarse en forma digital en el expediente administrativo, mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y en el plazo que establezca la notificación.
La persona damnificada que haga el reclamo es responsable de hacer los estudios y de presentar los estudios en el trámite.

Se puede presentar recursos contra los actos que la Comisión Médica Jurisdiccional dicte en el procedimiento del reclamo. Se debe presentar el recurso en los 15 días de su notificación y se debe hacer ante la Cámara Federal de Apelaciones que sea competente en el domicilio del damnificado.

Beneficiarios de la indemnización

Pueden cobrar esa indemnización todas las personas humanas que hayan recibido una vacuna contra la COVID-19 en el territorio nacional provista por los contratos de suministros firmados en el marco de la presente ley por el Ministerio de Salud de la Nación o por las jurisdicciones que adhieran a este régimen de Fondo de Reparación COVID-19.

Si muere la persona que recibió la vacuna, tienen derecho a cobrar la indemnización:

  • Los hijos y las hijas por partes iguales;

  • A falta de hijos o hijas, los progenitores y las progenitoras por partes iguales;

  • El o la cónyuge de la persona fallecida, siempre que no estuviera separado o separada de hecho al día de la desaparición o muerte. En caso de haber hijos, hijas o progenitores, el o la cónyuge concurre con ellos para cobrar la indemnización y tiene derecho a cobrar la misma parte que ellos sobre el total del beneficio.

  • El o la conviviente de la persona fallecida, siempre que haya convivido con carácter público, notorio, estable y permanente. En caso de haber hijos, hijas o progenitores, el o la cónyuge concurre con ellos para cobrar la indemnización y tiene derecho a cobrar la misma parte que ellos sobre el total del beneficio.

Monto de la indemnización

En caso de muerte o incapacidad física total y permanente de la persona que recibió la vacuna, el Fondo de Reparación Covid 19 pagará una indemnización igual a 240 haberes mínimos jubilatorios del SIPA.

Si los daños provocados por la vacuna no causan incapacidad física total o permanente, la indemnización se debe valuar proporcionalmente sobre esa suma de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que establezcan las comisiones médicas.

Trámite

Las Comisiones médicas previstas en la Ley 24.241 de Jubilaciones y Pensiones serán las encargadas del trámite de reclamo de la indemnización. La Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas actuará como órgano de consulta técnica. Sus opiniones deben ser aceptadas obligatoriamente.

El dictamen de las comisiones médicas puede ser revisado judicialmente por la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la jurisdicción del domicilio de la persona que pretenda cobrar la indemnización. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será competente la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Pago de la indemnización

Los pagos de indemnizaciones hechos por el Fondo de Reparación Covid 19 extinguen toda obligación que pueda surgir del hecho de la vacunación y deben ser considerados como realizados por cualquier agente eventualmente responsable del daño.

El Fondo o el Estado Nacional no pueden reclamarle a cualquier otro agente responsable del daño la devolución de lo que haya pagado a las personas que sufrieron daños por la vacunación, a menos que ese agente haya actuado con dolo.

El reclamo de la indemnización que debe pagar el Fondo de Reparación Covid 19 prescribe a los 3 años desde que el daño causado por la Vacuna COVID-19 se conoció o se pudo conocer.

Constitución del Fondo de Reparación Covid 19

El Fondo de Reparación Covid 19 debe constituirse con una suma igual al 1,25 % del valor FCA (Free Carrier, según Incoterms 2020) por dosis de las vacunas suministradas.

El Ministerio de Salud actuará como autoridad de aplicación.

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Trámite para reclamar la indemnización del Fondo de Reparación Covid 19

Notificación del Evento Supuestamente Atribuible a la Vacunación e Inmunización (ESAVI)
El personal de la salud que asista a la persona damnificada o que tome conocimiento del evento notifica al ESAVI mediante la plataforma del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) completando la ficha correspondiente.

Presentación del Reclamo Indemnizatorio ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo SRT
La persona que se considere damnificada por un evento adverso debe presentar su solicitud ante las Comisiones Médicas dependientes de la SRT.

El damnificado hace el reclamo mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y presenta un certificado de profesional médico que especifique el diagnóstico del evento adverso, el anverso y reverso de su DNI y el certificado de vacunación COVID-19. El certificado de vacunación COVID-19 puede obtenerse de la aplicación “Mi Argentina”, módulo “Mi salud”.

Si un tercero presenta el reclamo, esta persona debe mostrar su carácter de representante. Si la persona damnificada falleció, el tercero debe mostrar su legitimación, según el artículo 8° ter de la Ley 27.573.

Si no se cumplen los requisitos, las Comisiones Médicas rechazan la solicitud y archivan el trámite.
Si se cumplen los requisitos, se envían las actuaciones a la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES (DiCEI) del MINISTERIO DE SALUD.

Verificación de la notificación del evento en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA)
La Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles (DiCEI) verifica si el ESAVI se encuentra notificado en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA).

Si el evento no esta registrado en el SISA, se devuelven las actuaciones a la Gerencia de Administraciòn de Comisiones Médicas. La Gerencia informa a la persona que presento el reclamo y le da un plazo 5 días hábiles para que haga el registro del evento en el SISA.
Si finaliza el plazo de 5 dìas y la persona no presenta la constancia del registro del evento ante el SISA, se archivan las actuaciones. Y para hacer el reclamo, la persona debe iniciar un nuevo trámite.

Si el evento está registrado en el SISA, la DiCEI pide a la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (CONASEVA) que se expida sobre la relación causal entre el evento denunciado y la vacuna.

Informe de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas (CONASEVA)
La CONASEVA, de conformidad con la evidencia científica disponible, procederá al análisis de la relación de causalidad del ESAVI con la vacuna en base a los criterios diagnósticos, de temporalidad y de exclusión de causas alternativas. A este efecto, podrá requerir a la o el solicitante los estudios médicos que estime pertinentes. Finalizada la investigación, la Comisión emitirá un informe vinculante sobre la relación causal entre el evento denunciado y la vacuna.

Dicho informe será remitido a la DiCEI, quien lo incorporará al expediente y girará el trámite a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) para la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) competente.

En caso de fallecimiento atribuido por la CONASEVA a la vacuna contra la COVID-19, la DiCEI remitirá las actuaciones directamente a la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD a los efectos dispuestos en el apartado 6 del presente procedimiento.

Intervención de las Comisiones Médicas
Si el informe de la CONASEVA dice que no hay evidencia de relación causal entre el evento adverso y la vacuna, la Comisión Médica hace el “Acta de Clausura del Procedimiento” y notifica a la persona solicitante.

El Acta de Clausura del Procedimiento tiene los efectos de un dictamen a los fines de su revisión judicial.
Vencido el plazo para presentar un recurso y con la constancia de la notificación realizada, la SRT archiva de las actuaciones.

Si el informe de la CONASEVA dice que existe evidencia de causalidad entre el ESAVI y la vacuna, la Comisión Médica calcula el porcentaje de incapacidad de la persona damnificada y notifica su decisión a la persona solicitante.
Vencido el plazo para presentar un recurso, envía las actuaciones a la Secretaría Administrativa de Gestión del Ministerio de Salud.

Pago
La Secretaría Administrativa de Gestión del Ministerio de Salud calcula el monto de la indemnización considerando el porcentaje de incapacidad fijado por la Comisión Médica y lo dispuesto por el artículo 8º quater de la Ley 27.573. Luego, notifica al beneficiario o beneficiaria que el pago está disponible.

Si la persona damnificada falleció, se paga a las personas beneficiarias que establece el artículo 8º ter de la Ley 27.573.

Realizado el pago, la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud archiva las actuaciones.

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Vacunas aprobadas

Vacuna Sputnik V : la vacuna desarrollada por el Centro Nacional Gamaleya de Epidemiología y Microbiología de Rusia fue aprobada con carácter de emergencia por el Ministerio de Salud, de acuerdo con las recomendaciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Vacuna Covishield: la vacuna COVISHIELD/ ChAdOx1nCoV-19 Corona Virus Vaccine – Recombinant producida por el Serum Institute de la India fue aprobada con carácter de emergencia por el Ministerio de Salud, de acuerdo con las recomendaciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Vacuna SARS COV-2: la vacuna SARS COV-2 (células vero) inactivada, desarrollada por el Laboratorio Beijing Institute of Biological Products de la República Popular China fue aprobada con carácter de emergencia por el Ministerio de Salud, de acuerdo con las recomendaciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Vacuna Convidecia: la vacuna producida por el laboratorio Cansino Biologics Inc (Beijing institute of Biotechnology) fue aprobada con carácter de emergencia por el Ministerio de Salud, de acuerdo con las recomendaciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Vacuna SPIKEVAX: la vacuna SPIKEVAX (ARNm-1273) desarrollada por el Laboratorio ModernaTX Inc se autoriza para personas mayores de 12 años de edad con carácter de emergencia por el Ministerio de Salud, de acuerdo con las recomendaciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Vacuna Sputnik Light: la vacuna desarrollada por el laboratorio Centro Nacional de Investigaciones Gamaleya de Epidemiología y Microbiología, Ministerio de Salud de la Federación de Rusia fue aprobada con carácter de emergencia por el Ministerio de Salud, de acuerdo con las recomendaciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

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Texto completo de la norma

Ley 27.573

Normas complementarias

Resolución 2883/2020 del Ministerio de Salud
Resolución 627/2021 del Ministerio de Salud
Resolución 688/2021 del Ministerio de Salud
Resolución 1671/2021 del Ministerio de Salud
Decreto 431/2021
Resolución 2711/2021 del Ministerio de Salud
Resolución 3451/2021 del Ministerio de Salud
Resolución Conjunta 7/2022 Ministerio de Salud y Superintendencia de Riesgos del Trabajo


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información


 

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