COVID-19 - Vacunas contra el COVID
La ley de vacunas contra el COVID garantiza que lleguen a nuestro país las vacunas necesarias para frenar la pandemia.
En esta página
- Desarrollo de vacunas contra el COVID
- Prórroga de jurisdicción
- Reclamos patrimoniales
- Acuerdos de confidencialidad
- Derechos de importación
- Autorización de vacunas
- Plan estratégico de vacunación
Desarrollo de vacunas contra el COVID
Se declara de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas para generar inmunidad contra el COVID-19.
Prórroga de jurisdicción
En los contratos necesarios para adquirir las vacunas contra el COVID 19, el Poder Ejecutivo nacional puede firmar cláusulas que establezcan:
prórroga de jurisdicción a favor de tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero,
la renuncia del Estado Argentino a oponer la defensa de inmunidad soberana, es decir: la renuncia al derecho de no someterse a la autoridad judicial de otro Estado.
Estas renuncias se limitan exclusivamente a los reclamos que se puedan producir en jurisdicción extranjera y que se relacionen con la adquisición de las vacunas.
En ningún caso la prórroga de jurisdicción puede extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas. Estas personas siempre conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que deriven de la aplicación de los contratos de adquisición de las vacunas.
La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renunciar a la inmunidad de ejecución (derecho a que los bienes del Estado no sean ejecutados por los tribunales de otro Estado) de:
- cualquier bien, reserva o cuenta del Banco Central de la República Argentina;
- cualquier bien del dominio público localizado en el territorio de la República Argentina;
- cualquier bien perteneciente al dominio privado del Estado;
- cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;
- cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la República Argentina, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto;
- cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963;
- cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la República Argentina;
- impuestos o regalías adeudadas a la República Argentina y sus derechos para recaudar impuestos o regalías;
- cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la República Argentina;
- cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la República Argentina; y
- los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.
Reclamos patrimoniales
En los contratos necesarios para adquirir las vacunas contra el COVID 19, el Poder Ejecutivo nacional puede firmar cláusulas que, frente a reclamos de indemnizaciones, establezcan condiciones de protección patrimonial a favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas.
Quedan fuera de esta protección patrimonial los reclamos que se originen en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas.
Acuerdos de confidencialidad
En los contratos necesarios para adquirir las vacunas contra el COVID 19, el Poder Ejecutivo nacional puede firmar cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional, de conformidad con las leyes 27.275 de Acceso a la Información Pública; 26.529, de Derechos del Paciente, y normas concordantes, complementarias y modificatorias.
Derechos de importación
Las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud para asegurar la vacunación contra el COVID-19 no pagan derechos de importación ni ningún otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, incluido el impuesto al valor agregado.
En caso de que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adquieran vacunas, tampoco deberán pagar esos impuestos.
Autorización de vacunas
Los organismos competentes están autorizados a realizar la aprobación de emergencia de las vacunas contra el COVID 19, con el debido respaldo de la evidencia científica y bioética que permita comprobar su seguridad y eficacia.
Vacunas aprobadas
Vacuna Sputnik V : la vacuna desarrollada por el Centro Nacional Gamaleya de Epidemiología y Microbiología de Rusia fue aprobada con carácter de emergencia por el Ministerio de Salud, de acuerdo con la recomendación de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Plan estratégico de vacunación
La resolución 2883/2020 del Ministerio de Salud aprueba el Plan estratégico de vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina
La vacunación será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda la población, independientemente del antecedente de haber padecido la enfermedad.
El Ministerio de Salud proveerá a todas las jurisdicciones las vacunas que se encuentren debidamente autorizadas para su uso y de acuerdo a su disponibilidad en el territorio nacional, como así también jeringas, agujas, descartadores y carnets de vacunación,