Presidencia de la Nación

COVID-19 - Trabajo desde el domicilio

El trabajo desde el domicilio debido a la emergencia sanitaria no implican la elección de la modalidad de teletrabajo

Resolución 142/2021 Ministerio de Trabajo
Empleo y Seguridad

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Trabajo

Las tareas que los trabajadores y las trabajadoras realizan en su domicilio debido a las restricciones impuestas por por el empleador o por la emergencia sanitaria a fin de disminuir los riesgos de contagio del COVID -19 no implican la elección de la modalidad de teletrabajo prevista en el art. 7º del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo.

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Vigencia

Esta norma rige a partir del 1 de abril del 2021 y mientras se mantengan las restricciones y recomendaciones sanitarias dictadas por las autoridades nacionales, provinciales o locales.

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Texto completo de la norma

Resolución 142/2021 Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social


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