COVID-19 - Trabajo desde el domicilio
El trabajo desde el domicilio debido a la emergencia sanitaria no implican la elección de la modalidad de teletrabajo
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Trabajo
Las tareas que los trabajadores y las trabajadoras realizan en su domicilio debido a las restricciones impuestas por por el empleador o por la emergencia sanitaria a fin de disminuir los riesgos de contagio del COVID -19 no implican la elección de la modalidad de teletrabajo prevista en el art. 7º del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo.
Vigencia
Esta norma rige a partir del 1 de abril del 2021 y mientras se mantengan las restricciones y recomendaciones sanitarias dictadas por las autoridades nacionales, provinciales o locales.
Texto completo de la norma
Resolución 142/2021 Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social