COVID-19 - Protocolo para la gastronomía al aire libre en CABA
Protocolo para la gastronomía al aire libre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Gastronomía al aire libre
Se autoriza la actividad gastronómica al aire libre, exclusivamente en vereda, calzada u otros sectores del espacio público en el ámbito la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Sólo podrán realizar esta actividad, los comercios que tengan habilitación para funcionar al aire libre otorgada por la autoridad con anterioridad al dictado de esta norma.
No se autoriza el uso de espacios o salones interiores, patios interiores, terrazas jardines o similares.
Las personas afectadas a esta actividad están exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Turnos y medidas de higiene
Se deberán organizar turnos, modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los empleadores o las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
Traslados
Los empleadores o las empleadoras deberán garantizar que las trabajadoras y los trabajadores lleguen a sus lugares de trabajo sin el uso del servicio público de transporte de pasajeros.
Los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la esta actividad.
Las personas que desarrollan la actividad gastronómica autorizada deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por decisión administrativa 897/2020.
Reglamentaciones
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones para el desarrollo de esta actividad y el Jefe de Gobierno podrá implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla.