Presidencia de la Nación

COVID-19 - Protección del personal de salud

Medidas para proteger al personal de salud

Ley 27.548

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Interés nacional

Se declara de interés nacional la protección de la vida y la salud del personal de salud y de los trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por COVID-19.

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Programa de protección al personal de salud

Se crea el Programa de Protección al Personal de Salud con el objetivo de prevenir el contagio de COVID19 entre el personal de salud que trabaja en establecimientos de salud de gestión pública o privada, y entre los trabajadores y voluntarios que presten servicios esenciales durante la emergencia sanitaria.

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Personas comprendidas

El Programa es de aplicación obligatoria para todo el personal médico, de enfermería, de dirección y administración, logístico, de limpieza, gastronómico, ambulancieros y demás, que presten servicios en establecimientos de salud donde se efectúen atención de casos sospechosos, realización de muestras y tests y tratamiento de COVID-19.

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Bioseguridad

Los establecimientos de salud deben garantizar medidas de bioseguridad. Se deben priorizar las áreas de los establecimientos dedicadas específicamente a la atención y toma de muestras de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, como así también en las áreas en que haya un mayor riesgo de contagio.

Los establecimientos de salud deben cumplir con las recomendaciones y guías elaboradas por el Ministerio de Salud de la Nación, específicamente las relacionadas con la organización asistencial de los establecimientos y las recomendaciones para los equipos de protección personal.

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Autoridad de aplicación

La Secretaría de Calidad en Salud del Ministerio del Ministerio de salud es la autoridad de aplicación. Sus obligaciones son:

  • Establecer protocolos obligatorios de protección del personal de salud, guías de práctica de manejo y uso de insumos, y toda otra reglamentación necesaria para minimizar los riesgos de contagio ante la atención de casos sospechosos, toma de muestras y testeos, atención y tratamiento de pacientes con COVID-19.

  • Coordinar con las provincias, municipios y con la Superintendencia de Servicios de Salud la realización de capacitaciones obligatorias para todo el personal de salud.

  • Coordinar con empresas, universidades, sindicatos y organizaciones civiles la realización de capacitaciones obligatorias.

  • Establecer un equipo permanente de asesoramiento digital en materia de protección del personal de salud para los establecimientos que lo requieran.

  • Implementar un protocolo de diagnóstico continuo para el personal de salud que preste servicios en establecimientos donde se atiendan de casos sospechosos, realización de muestras o tests, atención y tratamiento de pacientes con COVID-19 o estén en zonas de zonas de circulación comunitarias del virus. El análisis de las pruebas diagnósticas del personal de salud tendrá prioridad absoluta en su realización y notificación por parte de los laboratorios autorizados.

  • Llevar el Registro Único de Personal de Salud contagiado por COVID-19 para mantener información sobre los contagios en el personal de salud en tiempo real. En el Registro se debe indicar la actividad del personal contagiado, tipo de establecimiento donde prestó servicios y toda otra información de utilidad para identificar nexo epidemiológico y posibles contactos.

  • Colaborar con la compra de equipos de protección personal e insumos críticos de acuerdo a la situación epidemiológica de cada jurisdicción

  • Realizar las acciones necesarias de coordinación y articulación con los diferentes niveles jurisdiccionales a fin de garantizar la aplicación de las políticas de Protección al Personal de Salud en el cuidado de la salud de personas afectadas por COVID-19, como en la seguridad y cuidado de los trabajadores y las trabajadoras de la salud.

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Trabajadores que no pertenezcan al sector de salud

La autoridad de aplicación debe establecer protocolos de protección y capacitaciones para la prevención del contagio de las para trabajadores y voluntarios que no pertenezcan al sector de salud que cumplan con actividades y servicios esenciales que impliquen exposición al contagio de COVID-19.

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Vigencia

Esta ley tendrá vigencia mientras dure la emergencia sanitaria.

El Decreto 863/22 establece que la Emergencia sanitaria se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023.

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Texto completo de la norma

Ley 27.548

Normas complementarias

Decreto 747/2020

Decreto 863/2022


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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