COVID-19 - Límites a la circulación nocturna
Se establecen parámetros sanitarios que justifican la limitación de la circulación nocturna para evitar la propagación del virus.
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- Parámetros sanitarios
- Límites a la circulación nocturna
- Cooperación entre las autoridades
- Texto completo de la norma
Parámetros sanitarios
Se establece que existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que justifican que las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires limiten la circulación cuando se cumplan los siguientes parámetros:
- El resultado de dividir el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días por el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos sea mayor a 1,20.
- El número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes, sea mayor a 150.
El Ministerio de Salud colaborará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones en el control de los parámetros sanitarios.
Límites a la circulación nocturna
Las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno para evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus.
La experiencia nacional e internacional ha demostrado que las actividades que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o en espacios abiertos con concentración de personas dificulta el uso de tapabocas y el mantenimiento de la distancia física.
Cooperación entre las autoridades
Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando tomen medidas que limiten la circulación de las personas podrán pedir la cooperación del Ministerio de Seguridad de la Nación o de otras autoridades del sector público nacional para controlar rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos, a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria.