Presidencia de la Nación

COVID-19 - Emergencia Sanitaria

Medidas preventivas generales frente a la pandemia y las condiciones para exceptuar a ciertas actividades.

Decreto 260/2020

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Emergencia sanitaria

Se amplía hasta el día 31 de diciembre de 2023 la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27.541.

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Recomendaciones de cuidado

La Resolución 705/2022 Ministerio de Salud establece las siguientes recomendaciones de cuidado generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades respiratorias agudas:

  • Continuar con el uso del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público.

  • Asegurar la ventilación de los ambientes.

  • Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.

  • Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.

Se deja sin efecto el distanciamiento social de 2 metros.

El uso del barbijo no es obligatorio desde el 21 de septiembre de 2022, según la Resolución 1849/2022 Ministerio de Salud

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Actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario

Las siguientes actividades tienen un mayor riesgo epidemiológico y sanitario:

. Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes, de jubilados y jubiladas o similares.

. Las actividades en discotecas, locales bailables o similares, que se realicen en espacios cerrados.

. Las actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados.

. Eventos masivos de más de 1.000 personas que se hagan en espacios abiertos, cerrados o al aire libre.

La autoridad sanitaria nacional puede establecer medidas, requisitos o condiciones para la realización de estas actividades y puede modificar el listado de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario.

Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales a las aquí explicadas para la realización de ciertas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario.

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Facultades del Ministerio de Salud durante la emergencia sanitaria

Durante la emergencia sanitaria, el Ministerio de Salud tiene las siguientes facultades:

  • Disponer las recomendaciones y medidas para reducir el impacto sanitario de la pandemia de COVID 19, según el contexto epidemiológico, sanitario y de avance de la campaña de vacunación.

  • Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicación masiva y en espacios publicitarios gratuitos.

  • Realizar campañas educativas y de difusión para dar información a la comunidad.

  • Recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas y desde o hacia las zonas afectadas de mayor riesgo.

  • Adquirir en forma directa insumos, equipamientos, productos farmacéuticos, dispositivos, elementos de uso médico y servicios necesarios para atender la emergencia, sin cumplir el régimen de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos, luego deberá publicarse la adquisición.

  • Contratar a personal de salud jubilado o retirado, exceptuándolo temporariamente del régimen de incompatibilidades vigentes para la Administración Pública Nacional.

  • Establecer un régimen de matriculación o certificación de especialidad provisoria para quienes no hayan finalizado su trámite de titulación, reválida de título o certificación de pregrado, grado o posgrado en ciencias de la salud. El trámite debe incluir la previa intervención del Ministerio de Educación y la certificación de competencias a cargo de los establecimientos asistenciales que los requieran.

  • Autorizar, en forma excepcional y temporaria, la contratación y el ejercicio de profesionales y técnicos y técnicas de salud, titulados y tituladas en el extranjero que tengan título que no esté revalidado o habilitado en la República Argentina.

  • Coordinar la distribución de los insumos, equipamientos, productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos y elementos de uso médico necesarios para satisfacer la demanda ante la emergencia.

  • Entregar los insumos, equipamientos, productos farmacéuticos, vacunas, dispositivos y elementos de uso médico. La entrega de estos elementos puede ser a título gratuito u oneroso,

  • Coordinar con las distintas jurisdicciones la aplicación obligatoria de medidas sanitarias de desinfección en medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajos y en cualquier lugar de acceso público o donde pueda existir aglomeración de personas.

  • Coordinar con las distintas jurisdicciones la adopción de medidas de salud pública para restringir el desembarco de pasajeros de naves y aeronaves o la circulación de transporte colectivo de pasajeros, subterráneos o trenes; o el aislamiento de zonas o regiones; o establecer restricciones de traslados.

  • Establecer la declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio para viajeros y otras medidas que se estimen necesarias.

  • Autorizar la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aunque no cumplan con los requisitos y autorizaciones administrativas previas.

  • Articular con las jurisdicciones locales la comunicación de riesgo, tanto pública como privada, en todos sus niveles.

  • Realizar junto con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias.

  • Articular con las entidades representantes de los efectores privados y de la seguridad social que integran el sistema nacional de salud las medidas necesarias para disminuir el impacto de la pandemia por COVID-19.

  • Establecer medidas y acciones de salud mental y apoyo psicosocial para disminuir el impacto de la pandemia en la salud mental de las personas.

  • Establecer nuevas medidas o modificar las medidas vigentes para cada definición de casos (sospechosos, confirmados, contactos estrechos), así como las acciones preventivas, las medidas de aislamiento obligatorio o sus excepciones y las recomendaciones sanitarias para cada supuesto, según la evolución epidemiológica y el avance de la campaña de vacunación.

  • Adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria para reducir los efectos de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

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Zonas afectadas

Se consideran "zonas afectadas" por la pandemia de COVID-19 a todos los países del mundo.

Se consideran "zonas afectadas de mayor riesgo" las que tienen circulación comunitaria de nuevas variantes de COVID-19 que pueden condicionar la capacidad de respuesta del país y requieren medidas sanitarias específicas.

El Ministerio de Salud dará información sobre "zonas afectadas" y "zonas afectadas de mayor riesgo" y sobre la situación epidemiológica sobre la propagación, contención, mitigación e inmunización de COVID-19.

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Establecimientos y servicios de salud

Todos los establecimiento dedicados a la atención sanitaria, tanto públicos como privados, deberán tomar medidas para suspender las licencias del personal de salud afectado a la emergencia.

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Insumos críticos - Precios máximos

Los Ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo pueden establecer precios máximos para los insumos críticos necesarios para atender la pandemia. También pueden tomar medidas para prevenir el desabastecimiento de esos productos.

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Aislamiento obligatorio

Las siguientes personas deberán permanecer aisladas:

  • Las personas que tienen la condición de “casos sospechosos” Covid 19 deben estar aisladas hasta la confirmación del diagnóstico o hasta el resultado negativo.
    Si se confirma el diagnóstico, deben estar 10 días aislados. Los 10 días se cuentan desde el comienzo de los síntomas o desde el diagnóstico si no tuvieron síntomas.

  • Las personas que tienen la condición de "casos confirmados" deben cumplir 10 días de aislamiento desde el inicio de síntomas o desde el diagnóstico si no tuvieron síntomas

  • Las personas que son "contactos estrechos" de casos de COVID-19 pero no tienen la condición de “casos sospechosos” o “casos confirmados”, deben estar aislados durante 10 días. Pueden reducir su aislamiento a 7 días si tienen un test de PCR negativo.

  • Las personas que llegan al país desde el exterior, cuando no tengan esquema de vacunación completo o cuando no hayan pasado 14 días desde que completaron su esquema de vacunación, deben estar aisladas durante 10 días. Los 10 días se cuentan desde la fecha de toma de muestra de la PCR realizada dentro de las 72 horas previas al viaje. Consultá las Excepciones al aislamiento.

Para controlar la trasmisión de COVID-19, la autoridad sanitaria realizará el seguimiento de la evolución de las personas enfermas y de las personas que estén o hayan estado en contacto con ellas.

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Excepciones al aislamiento

Las siguientes personas no deben cumplir el aislamiento de 10 días cuando ingresen el país:

  • Las personas menores de edad que no hayan completado su esquema de vacunación 14 días antes del ingreso al país.

  • Las personas extranjeras no residentes, no vacunadas, mayores de 18 años que integren equipos deportivos, cuenten con los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional y tengan una certificación de su entidad deportiva que acredite el motivo del viaje.

  • Las personas nacionales o extranjeras en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales o internacionales.

Tampoco deben cumplir el aislamiento (Decreto 274, artículo 2):

  • Las personas que se ocupan del traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres.
  • Los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves.
  • Las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.

Los argentinos, las argentinas y los residentes en territorio nacional que ingresen a Argentina no deben hacer aislamiento cuando viajen por trabajo o por razones comerciales (Decisión Administrativa 846/2021). Podes conocer los requisitos que deben cumplir en Viajes al exterior: excepciones al aislamiento

La autoridad sanitaria podrá disponer medidas en cualquier momento de la permanencia de estas personas cuando sospeche la existencia de riesgo de propagación del virus, en especial si esas personas llegan desde"zonas afectadas de mayor riesgo".

Cualquiera de estas excepciones al aislamiento obligatorio puede ser dejada sin efecto por la autoridad sanitaria con el fin de prevenir contagios.

Obligaciones de las personas que ingresan al país

Todas las personas que lleguen desde el exterior deben:

  • Dar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen de salud lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar.

  • Contar con constancia de test- RT-PCR no detectable para COVID-19 con toma de muestra de no más de 72 horas previas al embarque, salvo en los casos exceptuados por la autoridad sanitaria.

  • Completar una declaración jurada y tener un seguro de viajero especial para la atención de la COVID-19 en el país. Deben tener este seguro consigo y presentarlo a pedido de las autoridades

No podrán ingresar ni podrán permanecer en el territorio nacional las personas extranjeras no residentes en el país que no cumplan la normativa sobre aislamiento obligatorio y las medidas sanitarias vigentes, salvo las excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.

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Obligación de informar síntomas

Las personas que tengan síntomas compatibles con COVID-19 deben reportar de inmediato esa situación a los prestadores de salud.

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Esquema de vacunación completo

Desde el 1 de enero de 2022 las personas extranjeras no residentes que ingresen del exterior deben presentar esquema de vacunación completo con al menos 14 días de anticipación a su ingreso al país y cumplir con las demás exigencias que recomiende la autoridad sanitaria nacional.

Las siguientes personas extranjeras no residentes en Argentina quedan exceptuadas de tener el esquema de vacunación completo 14 días antes de ingresar al país:

  • familiares directos de personas residentes en el país que viajen por motivo de visita familiar.

  • personas que viajen por motivos de trabajo, negocios, estudios o capacitación, actividades oficiales de diplomáticos o diplomáticas o funcionarios o funcionarias.

  • deportistas que viajen para participar de un evento deportivo oficial.

  • personas que tengan visado en categorías migratorias permanentes o temporarias;

  • Las personas menores de edad.

La autoridad sanitaria nacional puede establecer medidas sanitarias o protocolos sanitarios para las personas que ingresen al país. También puede suspender la excepciones al aislamiento o al esquema de vacunación completo para prevenir contagios.

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Ingreso al país por corredores seguros

Desde el 1 de enero de 2022 el Ministerio de Salud establece los corredores seguros aéreos, marítimos, fluviales y terrestres y los puntos de entrada al país, trayectos o lugares con mejores capacidades para responder a las necesidades sanitarias y epidemiológicas.

El Ministerio de Salud puede autorizar el tránsito vecinal fronterizo cuando se verifiquen las condiciones epidemiológicas y cumpliendo los requisitos necesarios para la autoridad sanitaria nacional.

El ingreso al territorio nacional se realizará por los corredores seguros .
Las siguientes personas están exceptuadas de ingresar al país por los corredores seguros:

. las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres,

. los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves,

. las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios,

. las personas autorizadas por el Ministerio de Salud, cuando existan razones humanitarias especiales y acreditadas.

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Suspensión de vuelos y de transporte fluvial, marítimo y terrestre

De acuerdo con la evolución de la situación epidemiológica y de la pandemia de COVID-19, el Ministerio de Salud de la Nación puede recomendar la suspensión o reducción de frecuencias de servicios aéreos, marítimos, fluviales y terrestres de transporte internacional de pasajeros. También puede suspender destinos.

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Eventos masivos

Se puede disponer el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo; imponer distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.

Para implementar esta medida, deberán coordinarse las acciones necesarias con las autoridades jurisdiccionales correspondientes.

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Trato digo y vigencia de derechos

Las medidas sanitarias que se dispongan por la emergencia sanitaria deben ser lo menos restrictivas posible y basarse en criterios científicamente aceptables.

Las personas afectadas por esas medidas tendrán asegurados sus derechos, en particular:

  • El derecho a estar permanentemente informado sobre su estado de salud.

  • El derecho a la atención sin discriminación.

  • El derecho al trato digno.

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Texto completo de la norma

Decreto 260/2020

Normas complementarias

Decreto 274/2020
Resolución 705/2022 Ministerio de Salud
Resolución 1849/2022 Ministerio de Salud
Decreto 863/2022


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