Presidencia de la Nación

COVID-19 - Donación de plasma de personas recuperadas

Se promueve la donación voluntaria de plasma de personas recuperadas de COVID-19 para el tratamiento de pacientes que lo necesiten.

Ley 27.554

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Campaña nacional

Esta ley promueve la donación voluntaria de sangre para obtener el plasma de las personas recuperadas de COVID-19. Su finalidad es utilizar el plasma en el tratamiento de las y los pacientes que lo necesiten.

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Registro Nacional de Pacientes Recuperados

Se crea el Registro Nacional de Pacientes Recuperados de COVID-19 donantes de plasma.

La información del Registro Nacional de Pacientes Recuperados de COVID-19 donantes de plasma está protegida por la ley de datos personales.

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Licencia especial

Las personas recuperadas de COVID-19 que donen plasma y que trabajen en relación de dependencia, en el ámbito público o privado, tienen una licencia remunerada de 2 días cada vez que donen.

Esta licencia no puede afectar el salario en ninguna forma: ni descuentos, ni pérdida del presentismo, ni pérdida de cualquier otro beneficio laboral.

Las personas donantes deben probar la donación presentando el certificado que les dé el centro de salud donde hayan donado plasma.

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Reconocimiento

Las personas recuperadas de COVID-19 que sean donantes de plasma sanguíneo van a ser reconocidas como “Ciudadanos/as solidarios/as destacados/as de la República Argentina”.

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Traslados

La autoridad de aplicación debe garantizar el traslado de las personas donantes que no tengan los recursos económicos para hacerlo.

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Texto completo de la norma

Ley 27.554

Más información

Argentina.gob.ar


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El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información


 

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