COVID-19 - Donación de plasma de pacientes recuperados
Campaña nacional para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19
En esta página
- Campaña Nacional
- Registro Nacional de Pacientes Recuperados
- Licencia especial
- Reconocimiento como ciudadanos solidarios
- Traslados
Campaña nacional
Esta ley tiene como fin promover la donación voluntaria de sangre para obtener el plasma de pacientes recuperados de COVID-19 para el tratamiento de los pacientes que lo necesiten.
Se dispone la creación de una Campaña Nacional para la difusión y promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 en todo el territorio nacional.
Se declara de interés público nacional la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19.
Registro Nacional de Pacientes Recuperados
Se crea el Registro Nacional de Pacientes Recuperados de COVID-19 donantes de plasma.
La información del Registro Nacional de Pacientes Recuperados de COVID-19 donantes de plasma se protegerá de acuerdo a lo establecido en la ley 25.326 de Protección de Datos Personales.
El Registro estará a cargo de la autoridad de aplicación que determine el Poder Ejecutivo.
Licencia especial
Los pacientes recuperados de COVID-19 donantes de plasma sanguíneo que trabajen bajo relación de dependencia, en el ámbito público o privado, tendrán una licencia especial remunerada de 2 días por cada donación de plasma que realicen.
Los trabajadores deben acreditar la donación de plasma con la presentación del certificado otorgado por el centro de salud interviniente. Esta licencia no podrá afectar el salario en ninguna forma, ni implicar descuentos, ni la pérdida del presentismo, ni la perdida de cualquier otro beneficio laboral o adicional salarial que perciba el trabajador.
Reconocimiento como ciudadanos solidarios
Se reconoce a los pacientes recuperados de COVID-19 que sean donantes de plasma sanguíneo como “Ciudadanos/as solidarios/as destacados/as de la República Argentina”.
Traslados
La autoridad de aplicación debe, durante la emergencia sanitaria, garantizar el traslado de los pacientes recuperados de COVID-19 aptos para la donación de plasma sanguíneo que no tengan los recursos para trasladarse.
Autoridad de aplicación
El Poder Ejecutivo nacional debe determinar la autoridad de aplicación de esta ley.
La autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:
- Garantizar que los donantes cumplan con todos los criterios de elegibilidad de acuerdo a los protocolos vigentes y que hayan expresado su consentimiento informado para la donación.
- Aumentar la disponibilidad de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos e investigaciones.
- Requerir a las autoridades sanitarias jurisdiccionales la definición de los Centros Regionales de Hemoterapia o Bancos de Sangre que serán los responsables de realizar la captación y recolección de plasma de los pacientes recuperados de COVID-19.
- Fomentar la capacitación a los equipos de salud sobre el procedimiento para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19.
- Impulsar al desarrollo de actividades de investigación.
- Promover la participación de organizaciones no gubernamentales (ONG’s) en las acciones previstas en esta ley.
- Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19.
- Asegurar el acceso a la información sobre donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19.
Difusión
Se faculta al Poder Ejecutivo nacional a implementar actividades de promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19.