COVID-19 - Certificado Único Habilitante para Circulación
Para trasladarse es obligatorio tramitar y llevar el Certificado único habilitante para circulación
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- Certificado único habilitante para circulación
- Tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación
Certificado único habilitante para circulación
Todas las personas exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” deben circular con el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.
El Certificado Único Habilitante para Circulación es personal e intransferible. Debe ser presentado junto con el DNI en caso de que la autoridad competente lo requiera.
Tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación
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Caducidad de certificados
Los certificados obtenidos antes del 25 de mayo de 2020 caducan a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020. Los titulares deben tramitar el nuevo Certificado Único Habilitante para Circulación.
Texto completo de la norma
Decisión administrativa 897/2020
Normas complementarias
Resolución 48/2020 Ministerio del Interior