Presidencia de la Nación

COVID-19 - Pensión para los familiares de trabajadores fallecidos durante la pandemia.

Pensión graciable y vitalicia para los familiares de trabajadores fallecidos durante la pandemia.

Ley 27.549

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Pensión graciable y vitalicia para los familiares de los trabajadores fallecidos durante la pandemia

Tienen derecho a cobrar una pensión graciable durante toda su vida los familiares de los trabajadores fallecidos por COVID 19 que presten o hayan prestado servicios durante la emergencia sanitaria por COVID 19 en las siguientes tareas:

  • Profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) de los sistemas de salud pública y privada.

  • Personal operativo de los sistemas de salud pública y privada.

  • Personal de las Fuerzas Armadas.

  • Personal de las Fuerzas de Seguridad.

  • Personal de la Actividad Migratoria.

  • Personal de la Actividad Aduanera.

  • Bomberos.

  • Recolectores de residuos domiciliarios.

  • Recolectores de residuos patogénicos.

Para cobrar la pensión, es necesario que el fallecimiento del trabajador hubiese ocurrido entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre de 2020 y que hayan prestado tareas presenciales en sus lugares habituales de trabajo, fuera de su domicilio particular.

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Familiares beneficiarios de la pensión graciable y vitalicia

Los familiares de los trabajadores fallecidos por COVID 19 que pueden cobrar esta pensión graciable son:

  • Cónyuge que sobrevive al trabajador. El cónyuge no puede cobrar la pensión si estaba separado de hecho del trabajador; salvo que el trabajador tuviera un deber alimentario a favor suyo.

  • Conviviente que sobrevive al trabajador. El conviviente debe haber tenido una unión convivencial con el trabajador.

  • Hijos solteros e hijas solteras del trabajador, hasta los 21 años.

    • Si los hijos o hijas tienen su capacidad restringida pueden cobrar la pensión sin límite de edad.
    • Si los hijos o hijas reciben alimentos del trabajador hasta los 25 años, pueden cobrar la pensión hasta esa edad.
  • Personas que estaban a cargo del trabajador al momento de su fallecimiento.

Los familiares pueden cobrar esta pensión y, además, cobrar cualquier otro beneficio que les corresponda por el sistema previsional. La tramitación, liquidación y pago de la pensión estará a cargo de la ANSES.

La percepción de esta pensión es incompatible con cualquier otra prestación no contributiva nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Monto de la pensión graciable y vitalicia

La pensión tiene un monto igual a dos jubilaciones mínimas. Se cobrará todos los meses.

El monto de la pensión se actualiza con los aumentos de las jubilaciones ordinarias.

El haber de la pensión que corresponde se determinará de la siguiente forma:

  • El 100% para la viuda, viudo o conviviente si no tienen hijos o hijas con derecho a
    pensión.

  • El 50% para la viuda, viudo o conviviente, si tienen hijos o hijas con derecho
    a pensión y el otro 50% se distribuirá entre los hijos e hijas por partes iguales.

  • Cuando no exista viuda, viudo o conviviente, el 100% de la pensión se distribuirá entre
    los hijos/as por partes iguales.

  • Cuando concurran la viuda o viudo, conjuntamente con un conviviente, el porcentaje establecido se distribuirá entre dichos derechohabientes por partes iguales.

En caso de extinción del derecho a pensión de alguno de los copartícipes, su parte acrecerá proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, respetándose la distribución establecida.

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Texto completo de la norma

Ley 27.549

Normas complementarias

Resolución 4752/2020 AFIP

Resolución 5/2022 Secretaría de Seguridad Social

Decreto 788/2020

Decreto 854/2021


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información


 

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