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Portabilidad numérica

La portabilidad numérica te permite cambiar de compañía telefónica conservando tu número de celular

Resolución 98/2010 Secretaría de Comunicaciones

Consumo y economía


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Portabilidad numérica

La portabilidad numérica permite a la persona titular de telefonía móvil cambiar de compañía telefónica cuando le resulte conveniente conservando su número de celular.

Todos pueden acceder a la portabilidad numérica, independientemente del plan o la forma de contratación que tengan.

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Plazo mínimo de permanencia

La persona titular podrá portar su número cuantas veces quiera según sus necesidades y conveniencia.

El período mínimo de permanencia en una compañía telefónica para portar la línea a otra compañía es de 30 días contados a partir de que el número está efectivamente portado.

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Solicitud de portabilidad numérica

La persona titular del servicio de telefonía móvil es quien debe pedir la portabilidad numérica. Si se trata de personas jurídicas -empresa, organismo oficial, etc.- se deberá presentar fotocopia del poder que habilite a la persona a contratar el servicio en su nombre.

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Trámite

Para iniciar el trámite hay que dirigirse a la compañía de telefonía móvil a la cual se desea cambiar con la documentación correspondiente.

La compañía entrega un formulario unificado de Solicitud de Portabilidad Numérica a la que se debe adjuntar copia del documento de identidad. Para el caso de personas jurídicas se deberá acompañar el poder que lo habilita.

El proceso no puede durar más de 1 día hábil. Sin embargo, en algunos casos el plazo podría extenderse hasta 10 días hábiles.

La interrupción en el servicio por el proceso de portabilidad no puede superar las 3 horas.

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Costo

La compañía telefónica podrá cobrar hasta un monto máximo equivalente a 100 pulsos telefónicos por cada portación realizada.

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Reclamos

La persona titular de la línea puede efectuar reclamos por demoras, irregularidades o cualquier otra cuestión relacionada con la portabilidad numérica ante la compañía en el plazo de 60 días corridos contados a partir de que se produce el hecho que origina el reclamo.

La compañía telefónica debe responder dentro de los 3 días hábiles de presentado el reclamo.

Si no se recibe respuesta al reclamo o la respuesta no es satisfactoria se puede reclamar ante el ENACOM.

No se puede suspender el servicio o dar de baja a un número que está realizando un reclamo respecto a la portabilidad numérica.

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Texto completo de la norma

Resolución 98/2010 Secretaría de Comunicaciones

Más información

ENACOM


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