Presidencia de la Nación

Cláusulas prohibidas en los contratos de consumo

Se establecen las cláusulas que no pueden incluirse en los contratos de consumo por no respetar los derechos de los consumidores.

Resolución 53/2003 Secretaría de la Competencia
la Desregulación y la Defensa del Consumidor

Consumo y economía


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Cláusulas prohibidas

Los contratos de consumo no pueden tener cláusulas abusivas o que limiten los derechos de lconsumidor.

Cuando otras normas establecen condiciones de contratación más favorables al consumidor deben tenerse en cuenta esas condiciones más favorables.

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Contratos de consumo especiales

Cuando los contratos de consumo sean para la prestación de servicios de medicina prepaga, servicios de comunicaciones móviles y servicios financieros o bancarios debe respetarse también lo dispuesto en los Anexos I, II y III de la Resolución 9/2004 de la Secretaría de Coordinación Técnica.

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Cláusulas incluidas en contratos vigentes

Las cláusulas del contrato de consumo que sean abusivas o limiten los derechos del consumidor se tienen por no incluidas.

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Cláusulas abusivas

Algunas de las cláusulas abusivas son las siguientes:

  • Las que dan solo al proveedor el derecho de interpretar el significado, alcance y cumplimiento de las cláusulas contractuales y de las obligaciones de las partes.

  • Las que dan al proveedor el poder de modificar por sí solo el contrato. El proveedor solo puede modificar el contrato cuando la autoridad lo permite.

  • Las que autorizan al proveedor a finalizar el contrato sin ninguna causa y sin que la o el consumidor haya incumplido el contrato.

  • Las que establecen límites para que el consumidor pueda iniciar acciones judiciales.

  • Las que permiten que el proveedor entregue otros productos o servicios no incluidos en el contrato sin que el consumidor lo acepte en forma previa o si lo obligan a comunicar que no acepta esos productos o servicios en un plazo determinado.

  • Las que vulneran normas de protección del medio ambiente o posibilitan su violación.

  • Las que vulneran o permitan que se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

  • Las que promueven o estimulan, de modo directo o indirecto, estereotipos, patrones socioculturales sustentados en la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

  • Las que diferencian, excluyen o dañan a los consumidores por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, condición física, psicofísica o socio- económica, nacionalidad o cualquiera otra razón que vulnere la dignidad de la persona humana.

  • Las que permitan a los proveedores disponer de datos de los consumidores después de la terminación del contrato cuando el consumidor haya solicitado su eliminación.

  • Las que impongan una prohibición o sanción por realizar reseñas negativas.

  • Las que consideren que el contrato de consumo esta celebrado y aceptado por la simple navegación por la página web.

  • Las que hagan responsables a los consumidores por las consecuencias del caso fortuito o la fuerza mayor.

  • Las que permitan que el proveedor pueda delegar su trabajo o servicio en otra persona cuando la o el consumidor eligió al proveedor por sus cualidades personales.

  • Las que limitan el ejercicio de los derechos de los consumidores a través de acciones colectivas.

Podes conocer todas las cláusulas abusivas en el Anexo de la Resolución 53/2003 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor.

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Texto completo de la norma

Resolución 53/2003 Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor

Normas complementarias

Resolución 994/2021 Secretaría de Comercio Interior

Resolución 9/2004 Secretaría de Coordinación Técnica


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