Presidencia de la Nación

Consejo Económico y Social

El Consejo Económico y Social es un órgano de participación ciudadana para debatir y buscar consensos sobre prioridades estratégicas para el desarrollo del país.

Decreto 124/2021

Consumo y economía


En esta página


Consejo Económico y Social

El Consejo Económico y Social es un órgano colegiado y de participación ciudadana para debatir y buscar consensos sobre prioridades estratégicas para el desarrollo del país.

El Consejo definirá esas prioridades y las pondrá a consideración del Presidente de la Nación.

Volver al índice

Objetivos

El Consejo Económico y Social tiene los siguientes objetivos:

  • Analizar programas de gobierno y proyectos de leyes estratégicos y hacer las recomendaciones que se le pidan.

  • Abrir un espacio de diálogo y cooperación entre los diversos sectores económicos y sociales del país.

  • Generar consensos amplios sobre prioridades estratégicas para el desarrollo nacional inclusivo.

  • Establecer mecanismos de participación ciudadana que permitan procesar las diferencias entre sectores de la vida económica y social.

  • Colaborar en la implementación de las políticas públicas que se diseñen para lograr los acuerdos estratégicos.

  • Estimular un debate informado entre las diferentes visiones de los distintos sectores y enriquecer ese debate con información técnica y científica rigurosa.

Volver al índice


Funciones

Las funciones del Consejo Económico y Social son:

  • Elaborar y actualizar una agenda de trabajo sobre una lista de asuntos prioritarios que el Poder Ejecutivo Nacional ponga a su consideración.

  • Reunirse en sesiones para tratar los temas de la agenda.

  • Adoptar acuerdos y recomendaciones.

  • Emitir informes que revelen los consensos alcanzados y las observaciones o diferencias con la resolución mayoritaria.

  • Promover estudios, debates públicos, encuestas de opinión u otros mecanismos de participación.

  • A pedido del Presidente o Presidenta de la Nación, convocar a sectores especialmente afectados por decisiones políticas para buscar propuestas consensuadas sobre esos asuntos.

  • Elevar al Jefe o Jefa de Gabinete de Ministros, el primer trimestre de cada año, una memoria sintética sobre la tarea desarrollada.

  • Celebrar sus reuniones de trabajo a lo largo de todo el territorio nacional.

  • Convocar a los Consejos Económicos y Sociales u órganos similares de participación provincial o municipal de la República Argentina para coordinar y enriquecer el trabajo.

  • Elevar al Presidente o Presidenta de la Nación un anteproyecto de ley para la creación de un Consejo Económico y Social para el Desarrollo.

Volver al índice


Competencias

El Consejo Económico y Social tiene competencia para:

  • Formar equipos de trabajo de muchos sectores para facilitar el cumplimiento de sus fines.

  • Solicitar antecedentes, datos e informes técnicos a los distintos órganos de la Administración Pública Nacional. Esos pedidos de informes deben ser atendidos en forma prioritaria dentro de los plazos establecidos por la legislación vigente sobre acceso a la información pública.

  • Invitar a funcionarios y funcionarias, personas expertas o representantes de instituciones privadas para que expongan en las sesiones o equipos de trabajo, o para solicitarles informes que faciliten la discusión de temas dentro del Consejo.

  • Desarrollar encuentros de debate. Esos encuentros serán abiertos al conjunto de la ciudadanía por vía presencial o virtual.

  • Impulsar acuerdos de cooperación con organismos internacionales o con áreas de la administración pública Nacional, Provincial o Municipal, u otros organismos públicos o privados.

  • Proponer al Presidente o Presidenta del Consejo Económico y Social el dictado de normas reglamentarias que faciliten su funcionamiento.

Volver al índice


Composición

Preside el Consejo Económico y Social el Secretario o Secretaria de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación.

Dentro del Consejo debe haber representantes de los sectores de los trabajadores y trabajadoras, del empresariado y referentes de organizaciones científicas, académicas y de la sociedad civil.

Los miembros serán seleccionados de acuerdo con criterios de pluralidad, diversidad, visión federal y equidad de género.

Los miembros iniciales del Consejo son designados por el Presidente de la Nación, en consulta con las organizaciones de los sectores que integran el Consejo. Sus mandatos concluyen a los 1000 días corridos contados desde sus designaciones. Quien presida el Consejo puede designar reemplazantes o modificar la integración del Consejo.

Los miembros del Consejo desarrollan sus tareas sin cobrar remuneración. La Secretaria de Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación debe atender los gastos necesarios de traslado, movilidad y hospedaje de sus integrantes, si es necesario.

El Presidente o Presidenta del Consejo Económico y Social tiene, entre otras, las siguientes funciones:

  • Ejercer la representación y dirección del Consejo y cuidar la concertación y la búsqueda de acuerdos.

  • Convocar las sesiones del Consejo, presidirlas, moderarlas y fijar el orden del día.

  • Lograr el orden en las sesiones del Consejo.

  • Visar las actas de las sesiones, ordenar la publicación de los acuerdos y disponer las medidas necesarias para que se cumplan.

  • Representar al Consejo ante las autoridades públicas, otros consejos que cumplan similares funciones, organismos internacionales e instituciones privadas y de la sociedad civil.

  • Designar al personal de apoyo del Consejo.

  • Suscribir acuerdos de cooperación con organismos internacionales o con organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, u otros organismos públicos o privados.

  • Dictar normas reglamentarias que faciliten el funcionamiento del Consejo.

Además de los miembros indicados, el Consejo forma equipos de trabajo específicos. Para ello convoca a instituciones de sectores vinculados a cada uno de los temas particulares que trata. Las distintas organizaciones deben atender a la equidad de género y territorial entre los representantes que envíen a participar en esos equipos de trabajo.

El Consejo puede invitar a personas expertas reconocidas a nivel mundial para que den soporte al Consejo. Esos expertos colaborarán sin cobrar remuneración. También puede invitar a representantes de diversos credos.

El Jefe o Jefa de Gabinete de Ministros y la máxima autoridad de cada Ministerio, Secretaría de la Presidencia de la Nación, empresa y ente autárquico de la Administración Pública Nacional, asigna el rol de enlace con el Consejo en 2 funcionarios o funcionarias (titular y suplente) que no cobran remuneración por ese trabajo.

Volver al índice


Agenda de trabajo

El Consejo Económico y Social debe desarrollar una agenda de trabajo sobre las siguientes “misiones país”:

  • Comunidad del Cuidado y Seguridad Alimentaria.

  • Educación y Trabajos del Futuro.

  • Productividad con Cohesión Social.

  • Ecología Integral y Desarrollo Sustentable.

  • Democracia Innovadora.

Volver al índice


Sesiones y toma de decisiones

El Consejo celebra una sesión ordinaria al menos una vez cada 30 días.

Puede celebrar sesiones extraordinarias por decisión del Presidente o Presidenta o a pedido de más de la mitad de los miembros del Consejo.

Para que el Consejo pueda sesionar es necesaria la presencia del Presidente o Presidenta del Consejo, más un quórum de la mayoría del total de sus miembros.

Los acuerdos del Consejo se adoptan por consenso y son enviados al Poder Ejecutivo Nacional para su consideración.

En los casos en que no se alcance un consenso, se enviará al Presidente o Presidenta de la Nación el acuerdo mayoritario acompañado de las posiciones minoritarias.

Volver al índice


Estructura definitiva

El Consejo debe elevar al Poder Ejecutivo Nacional un anteproyecto de ley que regule su estructura jurídica y presupuestaria definitiva.

Para elaborar ese anteproyecto deben tener en cuenta los proyectos de ley presentados en el Congreso de la Nación, la experiencia internacional comparada y las lecciones aprendidas durante su funcionamiento.

Volver al índice


Texto completo de la norma

Decreto 124/2021

Más información

Consejo Económico y Social


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información


 

Scroll hacia arriba