Presidencia de la Nación

Conflicto de intereses en contrataciones con el Estado

Las personas que tienen relación con el Presidente, el Vicepresidente, el Jefe de Gabinete, alguno de los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional o con algún funcionario que puede aprobar u otorgar contratos, pueden contratar con el Estado Nacional pero deben informar su situación en una declaración jurada.

Decreto 202/2017

Justicia y derechos humanos


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Contratos con el Estado

¿Pueden contratar con el Estado las personas o empresas que tienen algún tipo de relación con el Presidente, el Vicepresidente, el Jefe de Gabinete o alguno de los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional?

Sí, siempre que no tengan conflictos de intereses previstos en la Ley de Ética Pública.

Para celebrar un contrato con el Estado deben seguir el procedimiento establecido en las normas.

¿Qué deben hacer para contratar con el Estado las personas o empresas que tienen algún tipo de relación con el Presidente, el Vicepresidente, el Jefe de Gabinete, alguno de los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional o con funcionarios que tienen competencia para aprobar u otorgar contratos?

Deben presentar una Declaración Jurada de Intereses. En esa declaración jurada deben informar si con esos funcionarios tienen relación por:

  • parentesco (hasta primo hermano y hasta los abuelos y hermanos de la pareja);

  • sociedad o comunidad;

  • juicio pendiente;

  • deudas;

  • haber recibido beneficios de importancia;

  • amistad pública con gran familiaridad y trato frecuente.

¿Qué pasa si la persona que quiere contratar con el Estado es una sociedad?

Debe presentar una Declaración Jurada de Intereses cuando:

  • el Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete de Ministros o un Ministro del Poder Ejecutivo Nacional tiene alguna de las relaciones indicadas en la respuesta anterior con un representante legal, director, accionista con participación suficiente para formar la voluntad social o socio con influencia dominante;

  • el Presidente Vicepresidente, Jefe de Gabinete de Ministros o un Ministro del Poder Ejecutivo Nacional tiene alguna de esas relaciones con un socio que tiene más del 5% del capital social y la sociedad hace oferta pública.

¿Qué sucede si la relación es con otro funcionario del Poder Ejecutivo?

Debe presentarse declaración jurada de intereses si la relación de parentesco, amistad, sociedad, etc. es con un funcionario de rango inferior a ministro que tiene competencia para decidir sobre la contratación.

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Presentación de la declaración jurada

¿Cuándo se debe presentar la Declaración Jurada de Intereses?

En el momento de inscribirse como proveedor o contratista del Estado Nacional en los registros correspondientes.

¿Qué pasa si la persona ya está inscripta como proveedor o contratista del Estado?

Debe presentar la Declaración Jurada de Intereses.

¿Qué debe hacerse si la contratación no exige estar inscripto en el Registro de contratistas del Estado?

Hay que presentar la Declaración Jurada de Intereses la primera vez que la persona se presenta en el organismo para la contratación.

¿Qué pasa si la persona es socia, amiga o tiene alguna otra relación con el Presidente, Vicepresidente, Jefe de Gabinete de Ministros o un Ministro del Poder Ejecutivo Nacional o un funcionario con competencia para decidir en la contratación?

El organismo que celebra el contrato debe:

  • comunicar la Declaración Jurada de Intereses a la Oficina Anticorrupción y a la Sindicatura General de la Nación dentro de los 3 días de recibida;

  • dar publicidad total de la situación en su página web y en la página web de la Oficina Anticorrupción;

  • aplicar alguno de los siguientes mecanismos, con intervención de la Oficina Anticorrupción y de la Sindicatura General de la Nación:

    • celebración de pactos de integridad;
    • participación de testigos sociales;
    • veeduría especial de organismos de control; o
    • audiencias Públicas.
  • el funcionario relacionado con el contratista debe apartarse del procedimiento de contratación.

¿Qué sucede si se trata de una contratación directa?

La oferta de la persona relacionada con el funcionario puede ser rechazada, salvo cuando el Poder Ejecutivo haya declarado secreto el contrato por razones de seguridad o defensa nacional o cuando el contrato sea para:

  • la realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas que pueden ser realizadas por determinados artistas o especialistas;

  • la compra de bienes o servicios que sólo pueden vender determinadas personas, cuando no haya sustitutos convenientes.

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Falta de presentación o falsedad de la declaración jurada

¿Qué pasa si no se presenta la Declaración Jurada de Intereses?

La falta de presentación de la declaración jurada es causa para excluir al contratista del procedimiento de contratación.

¿Qué pasa si los datos de la Declaración Jurada de Intereses son falsos?

La falsedad de los datos es una falta de máxima gravedad y deben aplicarse sanciones.

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Texto completo de la norma

Decreto 202/2017

Más información

Oficina Anticorrupción


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