Presidencia de la Nación

Botón de arrepentimiento

Las páginas web que venden productos o servicios deben incluir un botón de arrepentimiento para que el comprador pueda revocar fácilmente su compra

Resolución 424/2020 Secretaría de Comercio Interior

Consumo y economía


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Botón de arrepentimiento

¿Qué es el botón de arrepentimiento?

Es un link que deben incluir las páginas web que venden productos o servicios para que puedas revocar fácilmente tu compra.

El “botón de arrepentimiento” debe ser un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet. Debe estar en un lugar destacado y visible.

¿Debo hacer algún trámite para usar el botón de arrepentimiento?

No. Nadie puede pedirte que te registres o hagas algún otro trámite para usar el botón de arrepentimiento.

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Plazo

¿Cuánto tiempo tengo para usar el botón de arrepentimiento?

10 días corridos contados desde que te entregaron lo que compraste o desde que celebraste el contrato.

¿El vendedor tiene algún plazo para responder a mi arrepentimiento?

A partir de tu arrepentimiento tiene 24 horas para informarte el número de código de identificación de tu trámite.

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Costos de devolución

¿Debo pagar para devolver lo que compré?

No. Los gastos de devolución son por cuenta del vendedor.

Tenés que poner lo que compraste a disposición del vendedor para hacer la devolución.

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Baja de servicios. Botón de baja

¿Puedo dar de baja un servicio por internet?

Sí. La norma obliga a ciertas empresas proveedoras de servicios a tener en sus páginas web un link para que puedas pedir la baja del servicio contratado. El link debe estar a simple vista en el primer acceso a la página, ser de acceso fácil y directo y ocupar un lugar destacado, donde lo puedas ver con facilidad.

Están obligadas a tener el link de baja de servicio, las empresas proveedoras de:

  • Servicios de Telefonía Fija;

  • Servicios de Telefonía Móvil;

  • Servicios de Acceso a Internet;

  • Servicios de Radiodifusión por suscripción;

  • Servicio de Medicina Prepaga;

  • Servicios de suscripción a Diarios o Revistas en soporte papel o digital;

  • Servicios de suscripción a Bases de Datos.

  • Servicios de Asistencia al Viajero;

  • Servicios de emergencias Médicas o Traslados Sanitarios de Personas;

  • Servicios de suscripción a Clubes o Gimnasios;

  • Contrato de emisión de Tarjetas de Crédito por Emisores No Bancarios;

  • Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Asociaciones Civiles.

¿Qué obligaciones tiene la empresa proveedora de servicios cuando pido la baja por internet?

Dentro de las 24 horas de tu pedido de baja debe informarte por el mismo medio el código de identificación de la baja.

Cuando usas el “botón de baja” el proveedor no puede exigirte registración previa ni ningún otro trámite.

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Texto completo de la norma

Resolución 424/2020 Secretaría de Comercio Interior

Normas complementarias

Resolución 271/2020 Secretaría de Comercio Interior

Más información

Defensa del consumidor


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