Presidencia de la Nación

Beneficio económico a familiares de los tripulantes del submarino ARA San Juan

Se reconoce a la familia del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan un beneficio económico por grupo familiar.

Ley 27.615

Justicia y derechos humanos


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Reconocimiento

Se reconoce a los familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan el derecho a recibir por única vez un beneficio económico por grupo familiar.

Este beneficio es por el siniestro ocurrido mientras el submarino desarrollaba tareas de vigilancia y control en el límite de la zona económica exclusiva de la República Argentina y del que resultó la desaparición o muerte de toda la tripulación.

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Beneficiarios

El derecho a recibir el beneficio económico es para las siguientes personas vinculadas al personal militar tripulante del submarino ARA San Juan:

  • los hijos e hijas por partes iguales;

  • si no hay hijos e hijas, los progenitores por partes iguales;

  • el o la cónyuge sobreviviente, si no estaban separados al día de la desaparición o muerte. El o la cónyuge comparte la ayuda con los hijos e hijas o con los progenitores y tiene derecho a recibir la misma parte que ellos sobre el total del beneficio;

  • el o la conviviente, siempre que hubiese convivido durante al menos 2 años antes del día de la desaparición del submarino. Comparte la ayuda económica con los hijos e hijas o con los progenitores y tiene derecho a recibir la misma parte que ellos sobre el total del beneficio.

Para probar el vínculo, las personas que quieren cobran el beneficio deben presentar:

  • las hijas e hijos: sus actas de nacimiento;

  • los progenitores: el acta de nacimiento de su hijo o hija;

  • la o el cónyuge: el acta de matrimonio;

  • la o el conviviente: información sumaria realizada en sede judicial. Si tenían unión convivencial inscripta, debe presentar la constancia de registro de esa unión.

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El beneficio

El beneficio económico consiste en una suma igual a la remuneración mensual del personal de nivel A, grado 0 del SINEP, multiplicada por 100 y actualizada al momento del pago del beneficio.

El cobro del beneficio:

  • implica la renuncia a toda otra indemnización de daños y perjuicios;

  • excluye cualquier otro beneficio o indemnización por el mismo concepto.

Es importante saber que:

  • antes del cobro del beneficio los beneficiarios deben presentar la renuncia a todo derecho por indemnización de daños y perjuicios por la desaparición o muerte de su familiar en el submarino ARA San Juan;

  • este beneficio es incompatible con cualquier acción judicial en trámite de reclamo de daños y perjuicios por el siniestro producido en el submarino ARA San Juan.

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Si ya hubo indemnización judicial

Si ya hubo un reconocimiento judicialmente y se recibió la indemnización por daños y perjuicios, los y las beneficiarias sólo van a poder cobrar la diferencia entre lo establecido en esta ley y las sumas ya cobradas.

Si la indemnización hubiera sido igual o mayor, no tienen derecho al beneficio económico establecido en esta ley.

Si al solicitar el beneficio económico existen acciones judiciales contra el Estado nacional por los mismos hechos, es necesario desistir de la acción y renunciar a iniciar futuras acciones judiciales por el mismo hecho.

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Exención de gravámenes

El beneficio que regula esta ley está exento de impuestos y los trámites judiciales o administrativos relacionados están libres de tasas.

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Vigencia de la ley

Esta ley rige desde el 12 de marzo del 2021 y tiene vigencia por 365 días. La solicitud del beneficio debe efectuarse dentro de este plazo. Si no se hace en ese plazo se pierde el derecho a reclamar el beneficio.

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Texto completo de la norma

Ley 27.615

Normas complementarias

Decreto 316/2021


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