Asociaciones de la economía popular
Los trabajadores de la economía popular pueden formar asociaciones, inscribirlas y lograr la personería social.
Trabajo
En esta página
- Asociaciones de la economía popular
- Trabajadores de la economía popular
- Registro de Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia Básica
- Inscripción en el Registro
- Requisitos del estatuto de las asociaciones de la economía popular
- Órganos de las asociaciones de la economía popular
- Patrimonio de las asociaciones de la economía popular
- Derechos de las asociaciones de la economía popular
- Representación
- Texto completo de la norma
Asociaciones de la economía popular
Las personas que trabajan en la economía popular y de subsistencia básica pueden formar asociaciones.
Luego de inscribir esas asociaciones, podrán ejercer los derechos que les reconoce esta resolución.
Trabajadores de la economía popular
Son trabajadores de la economía popular y de subsistencia básica las personas que se desempeñan de manera individual o colectiva para generar un ingreso personal y familiar. Participan del proceso de producción de bienes y servicios con relaciones asimétricas y no tienen una relación de contrato de trabajo según la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Los trabajadores de la economía popular pueden ser, entre otros:
- trabajadores autónomos,
- prestadores de tareas eventuales, ocasionales o changas,
- vendedores ambulantes,
- ocupantes de puestos callejeros,
- personas dedicadas a la recuperación de residuos o a trabajos de cuidado en espacios comunitarios, como jardines, merenderos y comedores, venta en pequeñas ferias, agricultura familiar, venta de artesanías, cuidado de automóviles, lustrado de zapatos, cooperativas de trabajo, pequeños emprendimientos promovidos por programas sociales.
Registro de Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia Básica
La Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es la responsable de administrar el Registro de Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia Básica.
Su función es inscribir y controlar las Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia Básica.
Inscripción en el Registro
Para inscribirse en el registro, las asociaciones deben cumplir estos requisitos:
Presentar las actas de las asambleas de constitución.
Presentar un proyecto de estatuto (consultá los Requisitos del estatuto de la asociación)
Adjuntar una lista de afiliados (indicar documento de identidad y describir su actividad).
Fijar un domicilio y zona de actuación.
Indicar el patrimonio básico de afectación y las bases de su conformación, presente o futura (consultá Patrimonio de las asociaciones de la economía popular)
El Registro puede hacer observaciones, correcciones e intimar a que se presenten los elementos necesarios para evaluar la solicitud de inscripción.
Luego de analizar el cumplimiento de esos requisitos, el Registro inscribirá a la asociación en un plazo de 60 días. La resolución que admita la inscripción otorgará la personería social.
Requisitos del estatuto de la asociación
Los estatutos de la asociación deben incluir:
La denominación, domicilio, objeto y zona de actuación;
Una descripción de la actividad de los trabajadores de la economía popular a los que quiere representar;
Los derechos y obligaciones de los afiliados, requisitos para su admisión y procedimiento para su separación que garantice el derecho de defensa;
Las autoridades de la asociación. Deben estar separados los órganos ejecutivos y deliberativos y detalladas sus funciones y duración de mandatos;
Modo de constitución del patrimonio como fondo para el desenvolvimiento esencial.
Sistema de administración y control y régimen de cotización de los afiliados.
Época y forma de presentación de balances.
Régimen electoral que asegure la democracia interna y la periodicidad de los mandatos.
Régimen de convocatoria y funcionamiento de asambleas y congresos.
Órganos de las asociaciones de la economía popular
Órganos directivos
Los requisitos para integrar los órganos directivos de las asociaciones de la economía popular son:
Ser mayor de edad,
No tener inhibiciones civiles o penales,
Tener por lo menos un año de antigüedad en la afiliación.
Si es posible, en todos los cargos se respetará una participación femenina del 30% o más.
El mandato de los órganos directivos debe durar 5 años como máximo.
Asambleas
Las asambleas y congresos se podrán reunir en sesión ordinaria o extraordinaria.
La celebración de la asamblea debe publicarse con 10 o más días de anticipación.
Las asambleas y congresos son los órganos que deben:
Establecer los criterios generales de actuación.
Aprobar y modificar los estatutos.
Aprobar los balances y la fusión con otras sociedades.
Aprobar la afiliación o desafiliación de asociaciones de grado superior.
Patrimonio de las asociaciones de la economía popular
El patrimonio de afectación para llevar a cabo las actividades esenciales podrá constituirse con:
Las cotizaciones ordinarias o extraordinarias de los afiliados, que podrán fijarse en un monto mínimo para la actividad esencial.
Los bienes adquiridos y sus frutos.
Las donaciones, legados, aportes y recursos no prohibidos por las leyes.
Derechos de las asociaciones de la economía popular
Cuando la asociación de la economía popular está inscripta en el Registro y tiene la personería social, puede ejercer los siguientes derechos:
Representar a sus afiliados, en forma individual o colectiva, en toda cuestión que haga a su interés y ante los organismos públicos o privados.
Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales o municipales y cualquier organismo, en defensa de los intereses y derechos de sus afiliados.
Promover la formación de sociedades cooperativas o mutuales.
Actuar ante organismos vinculados a programas, planes y proyectos que influyan en la vida de los trabajadores de la economía de subsistencia básica.
Promover la participación de sus afiliados en todas las actividades que ayuden al tránsito de la informalidad a la formalidad.
Participar de instituciones de planificación y control de la economía de subsistencia básica.
Colaborar con las autoridades públicas en el estudio y solución de los problemas relacionados con su ámbito de representación.
Promover la participación de sus afiliados en todos los planes o programas de inclusión.
Realizar actividades sociales, culturales y de formación técnica, estudio y capacitación.
Proponer acciones concretas para prevenir situaciones de abuso o de vulnerabilidad.
Promover el perfeccionamiento de la legislación para mejorar sus condiciones de vida y su desarrollo social y económico.
Hacer reclamos individuales o colectivos en el ámbito de la Comisión de Controversias, Mediación y Planteos de la Economía de Subsistencia Básica Resolución 509/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Hacer denuncias sobre violación de normas o de conductas antijurídicas en su ámbito.
Recurrir a medidas lícitas de acción y de autotutela en defensa de sus derechos dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
Solicitar y participar en representación de sus afiliados en la concertación y la negociación en los ámbitos de la economía popular y de subsistencia básica.
Formar federaciones y confederaciones y desafiliarse de ellas sin restricciones ni condicionamientos.
Representación
Si existe más de una asociación inscripta en un mismo territorio y en el mismo ámbito de actuación, la representación ante los organismos públicos la ejercerá exclusivamente la asociación que haya tenido mayor número de afiliados el semestre anterior.
Para determinar la cantidad de afiliados se tomarán los datos del Registro de Asociaciones de la Economía de Subsistencia Básica.
Texto completo de la norma
Resolución 118/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Normas complementarias
Resolución 392/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social