Presidencia de la Nación

Programa para el apoyo urgente y la asistencia integral inmediata ante casos de violencias extremas por motivos de género

El programa tiene por objeto asistir a los familiares o a las personas allegadas a la víctima en casos de femicidio, travesticidio y transfemicidio. La asistencia prevé una ayuda económica.

Resolución 227/2021 Ministerio de las Mujeres
Género y Diversidad

Mujeres, Géneros y Diversidad


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Creación

El Programa se creó para asistir a las personas del grupo familiar o allegadas a las víctimas de muertes violentas de mujeres y personas LGBTI+ por motivos de género.

Las violencias extremas por motivos de género son las muertes violentas contra mujeres cis, trans, travestis y contra aquellas personas que sufran violencia letal basada en su identidad de género, expresión de género u orientación sexual.

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Objetivos

El Programa tiene el objetivo de asistir a las personas del grupo familiar o allegados con las siguientes prestaciones:

• apoyo económico
• asistencia psicológica
• asesoramiento legal
• articulación para traslados y
• asesoramiento en la tramitación de la reparación establecida en la Ley N° 27.452.

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Personas beneficiarias

Las personas beneficiarias del Programa son las personas mayores de 16 años, argentinas o residentes que forman parte del grupo familiar o son allegadas de las víctimas.

Se incluyen dentro del grupo familiar o como allegados a las personas unidas a la víctima por vínculos familiares o afectivos.

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Prestaciones

El Programa da las siguientes prestaciones:

  • Apoyo económico, no reintegrable y no remunerativo para cubrir gastos de movilidad, traslados, alojamiento, alimentación, médicos, de sepelio, fotocopias, u otros gastos relacionados al fallecimiento. Se otorga por única vez. El monto de esta ayuda es de 4 salarios mínimos. El apoyo económico se puede recibir en una cuenta bancaria que tenga la persona que solicita el apoyo económico o mediante el Correo argentino.

  • Asistencia psicológica de primera escucha para las personas del grupo familiar o allegados que lo pidan y la articulación con otros programas para hacer tratamientos o acompañamiento a largo plazo en espacios terapéuticos.

  • Asesoramiento legal a las personas integrantes del grupo familiar o allegados al círculo de confianza para facilitar el acceso a la justicia. El asesoramiento está orientado a aspectos civiles o de familia , por ejemplo para asuntos relacionados con el cuidado de personas menores de edad hijos o hijas de las víctimas, y a aspectos penales, para asesor sobre el proceso penal donde se investiga la muerte de la víctima.

  • Cobertura de los traslados y movilidad que se requieran inmediatamente para las personas integrantes del grupo familiar o allegadas. Se debe pedir la cobertura de traslados y movilidad en forma inmediata al hecho. Si la distancia es menor de 200 km el monto de traslados y movilidad debe ser cubierto por el apoyo económico urgente.

  • Asistencia en la reparación económica para niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia familiar o de género. Se asesora sobre el trámite y la documentación necesaria.

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Plazo para pedir ayuda económica

El pedido de ayuda económica se debe realizar dentro de los 60 días hábiles siguientes al fallecimiento de la víctima.

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Solicitud de ingreso al Programa

La solicitud de ingreso al Programa se debe hacer al correo electrónico [email protected].
Se debe completar y enviar el Formulario de Solicitud de Ingreso al Programa.

La solicitud debe tener:

  • Nombre y apellido de la persona víctima de violencias extremas por motivos de género
  • Nombre y apellido de la persona que solicita el ingreso al Programa
  • Datos de contacto de la persona que solicita el ingreso al Programa
  • Vínculo con la persona víctima
  • Breve detalle de las circunstancias alrededor del hecho de la muerte
  • Breve resumen de las necesidades de asistencia del grupo familiar o allegados de la persona víctima, incluyendo el vínculo con la víctima. Se debe especificar si se requiere asistencia psicológica, asesoramiento legal, si solicita el apoyo económico, etc.

Toda la información tiene carácter de declaración jurada.

El equipo del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad se contacta por correo electrónico con la persona que solicite ingresar al programa para informar si ingresó o no al Programa.

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Rendición de cuentas

La persona beneficiaria del apoyo económico debe rendir cuentas e informar cómo usó el dinero que recibió. Debe presentar la información a través del correo electrónico [email protected] a los 60 días corridos desde la fecha que se aprobó su apoyo económico.

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Texto completo de la norma

Resolución 227/2021 Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad

Normas complementarias

Resolución 321/2021 Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información


 

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