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Anticoncepción quirúrgica

La anticoncepción quirúrgica es un método que se usa para evitar embarazos. Los hospitales públicos, obras sociales y prepagas deben hacerla gratis.

Ley 26.130

Salud


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Ligadura de trompas y vasectomía

Toda persona mayor de edad puede realizarse las practicas llamadas 'ligadura de trompas de Falopio' y 'ligadura de conductos deferentes o vasectomía' en los servicios del sistema de salud. Son operaciones quirúrgicas para evitar embarazos.

En las mujeres, la operación es la ligadura de trompas: evita la unión del óvulo con el espermatozoide.

En los hombres, la operación es la vasectomía: se anuda los conductos que transportan los espermatozoides.

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Requisitos para la operación

Estas prácticas están autorizadas para toda persona mayor de edad. Tenes que dar tu consentimiento informado. No necesitás el consentimiento de tu cónyuge ni autorización judicial.

Antes de la operación, tenés derecho a tener información objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible y actualizada, según lo previsto en la ley de Derechos del Paciente.

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Personas con discapacidad

Si sos una persona con discapacidad podes operarte. Tenes que dar tu consentimiento informado para hacer la operación quirúrgica. No necesitas autorización del juez.

Antes de dar tu consentimiento tenés que recibir información en formato accesible y podes pedir sistemas de apoyo y ajustes para poder dar tu consentimiento en forma autónoma. Se deben tomar medidas para evitar que otra persona decida por vos.

Si sos una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la sentencia no hace referencia al ejercicio del derecho a la anticoncepción quirúrgica, podes dar tu consentimiento sin ningún impedimento.

Si sos una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la sentencia designa apoyo para el ejercicio del derecho a la anticoncepción quirúrgica, debes dar tu consentimiento con la asistencia prevista por el sistema de apoyos del artículo 32 del Código Civil y Comercial.

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Obligaciones del personal médico

Antes de la operación, el personal médico deben informarte sobre:

  • lo que implica la operación para tu salud;

  • las características de la cirugía, sus posibilidades de volver atrás, sus riesgos y consecuencias;

  • la posibilidad de usar otros métodos anticonceptivos no quirúrgicos.

Si el médico o la médica se niega a operarte por sus creencias religiosas o principios éticos, el establecimiento de salud en el que trabaja debe designar otro médico o médica para que lo reemplace.

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Cobertura médica

Los hospitales públicos, las obras sociales y prepagas deben realizar estas operaciones en forma totalmente gratuita.


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Texto completo de la norma

Ley 26.130

Más información

Ministerio de Salud


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