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Adopción: el trámite

Si querés adoptar conocé cómo iniciar el trámite, dónde inscribirte, qué es la vinculación y la guarda con fines adoptivos.

Código Civil y Comercial

Familia y vivienda


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Para adoptar

¿Qué tengo que hacer si quiero adoptar?

Lo primero que tenés que hacer es inscribirte en el Registro de Adoptantes correspondiente a tu domicilio.
La inscripción te convierte en postulante para adoptar pero no implica que te seleccionen.
Para elegirte como adoptante van a tener en cuenta el interés de la niña, niño o adolescente por sobre el tuyo.

¿Necesito contratar un abogado para inscribirme en el Registro?

No. No necesitás abogado para inscribirte en el Registro de Adoptantes.

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Inscripción en el Registro

¿Dónde se encuentra el Registro de Adoptantes?

Para saber dónde dirigirte consultá el listado de Registros de Aspirantes a Guarda.

¿Tengo que pagar por inscribirme en el Registro de Adoptantes?

No, la inscripción es gratuita y tenés que hacerla personalmente.

¿Me harán alguna evaluación?

Sí. Van a hacerte a vos y a tu familia evaluaciones psicológicas y del ambiente en el que vivís.

¿Puedo adoptar a un niño que vive en otra provincia?

Sí, pero el juzgado siempre tiene en cuenta el lugar donde vive la niña, niño o adolescente y sus necesidades.

Una vez que me inscribo ¿qué hace el registro?

Con tus datos hace un legajo y lo ingresa a una base de datos. Te van a dar una clave para que puedas ingresar y ver el estado de tu trámite, actualizaciones, etc.

¿Qué pasa cuando una niña, niño o adolescente se encuentra en situación de ser adoptado?

El juez pide al Registro del lugar donde vive la niña, niño o adolescente los legajos de aspirantes a adopción. El Registro elige a los aspirantes que mejor responden a las necesidades del niño, niña o adolescente.

¿Qué pasa si el registro local no encuentra un posible adoptante entre los inscriptos?

El juzgado le pide al Registro local que amplíe la zona de búsqueda a otros Registros lo más cercanos posibles al lugar donde se encuentra la niña, el niño o adolescente.

¿Qué hace el juez una vez que el registro le manda los legajos de los aspirantes elegidos?

Elige uno de los legajos y entrevista a los postulantes para conocerlos y contarles la situación del niño, niña o adolescente. También puede dar permiso para que se inicie una vinculación entre ellos.

¿Qué es la vinculación?

Antes de la guarda, existe un período llamado de vinculación entre la niña, niño o adolescente y los seleccionados por el juez como posibles adoptantes para que se conozcan.

La frecuencia y duración de la vinculación depende de cómo se vaya construyendo ese vínculo.

¿Cómo sigue el trámite después de la vinculación?

Si la vinculación fue positiva, el juez dicta la sentencia de guarda.

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Guarda

¿Qué es la guarda?

Es el período de 6 meses en el que conviven quien aspira a adoptar y el posible adoptado antes del juicio de adopción.

¿A quiénes se les puede conceder la guarda con fines de adopción?

Sólo a las personas inscriptas en el Registro.

Las guardas de hecho, es decir, las guardas informales que no cumplieron con todos los pasos, no pueden ser consideradas para dar la adopción.

¿Qué tiene en cuenta el juez para dar la guarda?

El juez tiene en cuenta las características y necesidades de la niña, niño o adolescente que se encuentra en situación de adoptabilidad y lo que expresó la persona que aspira a la guarda al momento de inscribirse.

¿Qué participación tiene el posible adoptado en todo el proceso de adopción?

La opinión de la niña, niño o adolescente es muy importante y debe ser tenida en cuenta durante todo el proceso. Además, si es mayor de 10 años, debe dar su consentimiento expreso para la adopción.

¿Cómo se concede la guarda?

A través de la sentencia de guarda que dicta el juez.

La guarda ¿tiene un plazo establecido?

Sí, no puede durar más de 6 meses.

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Juicio de adopción

Una vez que termina el período de guarda ¿cómo sigue el trámite de adopción?

Al terminar la guarda empieza el juicio de adopción.

¿Cuándo finaliza el juicio de adopción?

Cuando el juez dicta la sentencia.

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Texto completo de la norma

Código Civil y Comercial

Normas complementarias

Ley 25.854

Más información

Adopción


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El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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