Presidencia de la Nación

Acceso a la información pública

El acceso a la información pública te permite conocer y utilizar la información que tienen o producen los tres poderes del Estado.

Ley 27.275

Justicia y derechos humanos


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Derecho de acceso a la información pública

¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?

Es tu derecho a:

  • Buscar y acceder a información pública.

  • Pedir y que te den información pública.

  • Analizar la información pública.

  • Volver a procesar la información pública.

  • Darle otro uso a la información pública.

  • Distribuir la información pública.

¿Para qué sirve acceder a la información pública?

El acceso a la información pública te permite:

  • Tener más datos para participar en la vida de la sociedad.

  • Incidir en la toma de decisiones públicas.

  • Controlar al gobierno.

  • Generar más transparencia.

  • Reducir la corrupción.

  • Mejorar la calidad de las instituciones.

  • Lograr que la información circule entre todos.

¿Qué es la información pública?

Son todos los datos que generan, obtienen, transforman, controlan o cuidan los organismos del Estado y empresas indicados en la ley.

¿Cualquier dato es información pública?

Los datos tienen que estar contenidos en documentos de cualquier formato o soporte: pueden estar en papel, en archivos digitales, etc.

¿Quiénes tienen la obligación de darme acceso a la información?
  • La administración pública nacional.

  • Las instituciones de la seguridad social.

  • El Poder Legislativo de la Nación.

  • El Poder Judicial de la Nación.

  • El Ministerio Público Fiscal de la Nación.

  • El Ministerio Público de la Defensa.

  • El Consejo de la Magistratura.

  • Las empresas y sociedades del Estado.

  • Las empresas y sociedades en las que el Estado es socio.

  • Las empresas que dan servicios públicos.

  • Instituciones o fondos administrados por el Estado.

  • Empresas, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier entidad privada a la que se le hayan dado fondos públicos. Deben dar información relacionada con esos fondos públicos.

  • Personas públicas no estatales.

  • Fideicomisos formados con bienes del Estado.

  • El Banco Central de la República Argentina.

  • Entes que cooperan con organismos estatales.

  • Entes formados por varias provincias en los que interviene el Estado Nacional.

  • Las empresas que tienen la concesión sobre juegos de azar.

¿Cómo tienen que darme la información?
  • En el estado en que tienen la información. Por eso, el organismo o empresa que te da la información no tiene la obligación de ordenarla o procesarla.

  • De forma completa.

  • Por la mayor cantidad de medios posibles.

  • Con el mayor nivel de precisión posible.

  • En formatos digitales abiertos, a menos que sea imposible o muy costoso entregar la información de esa manera. Entregar la información en formatos digitales abiertos quiere decir que te deben dar la información en una forma que te permita volver a utilizarla o distribuirla.

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Pedir acceso a la información

¿Quiénes pueden pedir acceso a la información pública?

Todas las personas. No es necesario que expliques por qué querés acceder a la información, ni que tengas un derecho o interés especial en el tema.

¿Cómo pido el acceso a la información?
  • Por escrito o por medios electrónicos.

  • Indicá tu nombre.

  • Decí claramente la información que pedís.

  • Indicá dónde pueden mandarte la información o avisarte que la información ya está disponible.

Tienen que darte una constancia de tu pedido.

¿Necesito un abogado para pedir acceso a la información pública?

No.

¿Tengo que pagar algo para acceder a la información?

El acceso a la información es gratuito, salvo en los casos en que una norma expresa los autoriza a cobrar un arancel.

Si es necesario sacar copias, el costo de las copias está a tu cargo. Si la información está disponible en una versión electrónica, tienen que enviártela sin costo alguno o ponerla a tu disposición.

¿En cuánto tiempo tienen que responderme?

En 15 días hábiles, es decir: 15 días sin contar fines de semana o feriados.

En algunos casos, ese plazo puede alargarse por 15 días más. El obligado a darte la información debe avisarte que necesita más tiempo antes de que pasen los primeros 15 días y explicar las razones por las que necesita más tiempo.

¿Qué sucede si pasa el tiempo y no me entregan la información?

Si no te entregan la información y tampoco te dan alguna explicación, podés considerar que te negaron el acceso a la información. Lo mismo sucede si te dan la información en forma incompleta o de manera inexacta.

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Me niegan el acceso a la información

¿Pueden negarme el acceso a la información?

En algunos casos, sí. Pero siempre deben respetar estos principios:

  • la limitación del acceso a la información es excepcional;

  • el supuesto obligado a dar la información tiene que demostrar que no está obligado a dar la información;

  • si no hay obligación de darte parte de la información deben darte el resto de la información que sí pueden darte, en forma separada;

  • las excepciones al deber de dar acceso a la información nunca se aplican en los casos de violaciones de derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad.

¿En qué casos pueden negarme el acceso a la información?

Algunos de los casos en que pueden negarte el acceso a la información, son:

  • si la información fue clasificada como reservada o secreta por razones de defensa o política exterior;

  • si la información puede poner en peligro el funcionamiento del sistema bancario o financiero;

  • si se trata de secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos;

  • si la información puede perjudicar los derechos o intereses legítimos de terceros;

  • si es información que tiene la Unidad de Información Financiera para investigar y prevenir el blanqueo de dinero;

  • si es información preparada por abogados y abogadas de la administración pública que puede poner en peligro la defensa del Estado o el correcto trámite en un juicio;

  • si es información protegida por el secreto profesional;

  • si la información tiene datos personales y no pueden ser tachados o separados del resto de la información;

  • si la información puede poner en peligro la vida o seguridad de una persona;

  • si es información judicial que no puede darse a conocer porque otras leyes o tratados internacionales lo prohíben;

  • si es información obtenida en investigaciones, tiene carácter de reservada y darla a conocer puede poner en peligro la investigación;

  • si es información sobre una sociedad anónima que hace oferta pública de sus acciones.

Si me niegan el acceso a la información, ¿cómo deben informármelo?
  • Tienen que informártelo dentro del plazo de 15 días.

  • Debe firmar la máxima autoridad del organismo responsable.

  • Deben explicarte las razones por las que te niegan el acceso a la información.

¿Qué hago si me niegan el acceso a la información o no responden a mi pedido?
  • Podés iniciar un reclamo ante la Agencia de Acceso a la Información Pública.

  • Podés hacer un reclamo ante la justicia.

¿Cómo hago el reclamo ante la justicia?

Tenés que iniciar una acción de amparo dentro de los 40 días hábiles desde que te negaron el acceso a la información o desde que venció el plazo para dártela.

Para iniciar la acción de amparo tenés que ir a un juez en lo contencioso administrativo federal.

Podés elegir que sea el juez que corresponde a tu domicilio o el juez que corresponde al domicilio del organismo que te negó la información.

¿Cómo hago el reclamo ante la Agencia de Acceso a la Información Pública?
  • Tenés que presentar un escrito ante la Agencia de Acceso a la Información Púbica o ante el organismo que te negó el acceso. Si lo iniciás ante el organismo que te negó el acceso, el organismo está obligado a enviarlo a la Agencia de Acceso a la Información Pública dentro de los 5 días de recibido. Más información entrando aquí.

  • Tenés que presentar el escrito dentro de los 40 días hábiles desde que te negaron el acceso a la información o desde que venció el plazo para dártela.

  • Tenés que indicar tu nombre completo y domicilio.

  • Tenés que indicar los datos del organismo que te negó el acceso a la información y la fecha en que pediste el acceso.

  • Tenés que presentar una copia de tu pedido de acceso a la información.

  • Si le dieron alguna respuesta a tu pedido de acceso, tenés que acompañar una copia de la respuesta.

¿Cuánto tiempo tiene la Agencia de Acceso a la Información Pública para resolver mi reclamo?

30 días.

¿Qué pasa si la Agencia de Acceso a la Información Pública le da la razón al organismo que me negó el acceso a la información?

Podés ir a la Justicia.

¿Qué pasa si la Agencia de Acceso a la Información Pública me da la razón?

La Agencia de Acceso a la Información Pública intimará al organismo que te negó el acceso a la información a que te la dé. A partir de esa intimación, el organismo tiene 10 días para darte la información.

¿Tiene alguna responsabilidad el funcionario que me negó sin motivos el acceso a la información?

Sí. Negar el acceso a la información es falta grave.

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Agencia de Acceso a la Información Pública

¿Qué es la Agencia de Acceso a la Información Pública?

Es un ente autárquico que funciona en la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Como ente autárquico, tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad para administrarlo.

Sus funciones son:

  • controlar el cumplimiento de la ley;

  • garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública;

  • promover medidas de transparencia activa;

  • ser autoridad de aplicación de la ley de Protección de Datos Personales.

¿La Agencia de Acceso a la Información Pública también controla cómo cumplen la ley de acceso a la información los otros poderes del Estado?

El Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Ministerios Públicos tienen que crear su propia Agencia de Acceso a la Información Pública.

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Transparencia activa

¿Qué es la transparencia activa?

Los organismos que deben dar acceso a la información tienen la obligación de facilitar el acceso a la información por medio de sus páginas en internet.

Únicamente las empresas que dan servicios públicos y que operan juegos de azar no están obligadas a cumplir con la transparencia activa en sus páginas de internet.

¿Qué información deben tener los organismos en sus páginas de internet?

En las páginas de internet tienen que publicar, entre otras cosas:

  • la información pública que tienen en su poder y dónde y cómo pedirla;

  • su estructura orgánica y funciones;

  • la lista de autoridades y personal;

  • los salarios del personal;

  • el presupuesto que tienen;

  • las transferencias de fondos que realizan;

  • la lista de contrataciones públicas, licitaciones, concursos, compras de bienes y servicios;

  • sus actos o resoluciones;

  • los informes de auditoría;

  • los servicios al público que tiene el organismo;

  • los mecanismos para que el público haga pedidos;

  • el índice de trámites y procedimientos que se hacen en el organismo;

  • la información que con mayor frecuencia le soliciten por el mecanismo de acceso a la información;

  • las declaraciones juradas de las personas que están obligadas a presentar declaraciones juradas.

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Texto completo de la norma

Ley 27.275


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información


 

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