Lo que tenés que saber
¿Tengo que pagar el tratamiento por VIH /SIDA?
No, el Estado te garantiza en forma gratuita el tratamiento y la asistencia.
Ley 23.798, Prevención y lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida –SIDA-, Art. 21.
¿Qué hago si tengo VIH y no tengo obra social o prepaga?
El Estado va a cubrir tu tratamiento a través de la Dirección de SIDA y Enfermedades de Transmisión Sexual (DSyETS) que da cobertura a las personas que no tienen obra social o prepaga. Comunicate al 0800-3333-444. La llamada es gratuita, confidencial y anónima.
Ley 23.798, Prevención y lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida –SIDA-, Art. 21.
¿Mi obra social me cubre el tratamiento de VIH/SIDA?
Si, tu obra social tiene la obligación de cubrirte el tratamiento.
¿Mi prepaga me cubre el tratamiento de VIH/SIDA?
Si, la empresa de medicina prepaga tiene la obligación de cubrirte el tratamiento.
¿Qué clase de tratamiento tiene que cubrir mi obra social o mi prepaga si tengo VIH?
Si tenés VIH, la obra social o prepaga te cubre el tratamiento médico, psicológico y farmacológico
¿Si decido afiliarme a una prepaga debo decir que tengo VIH?
Sí, tenés que decirlo en la declaración jurada de salud que firmás junto con el contrato de afiliación a la prepaga. En caso de que no informes tener VIH en la declaración jurada de salud, la prepaga puede darte la baja inmediata por falseamiento de datos.
La ley dice que las enfermedades preexistentes solo pueden establecerse a partir de una declaración jurada de salud.
¿Los médicos tienen la obligación de decirme que tengo VIH?
Sí, los médicos tienen la obligación de decirte que tenés VIH. Si sos una persona menor de edad o con discapacidad tienen que decírselo a tus representantes legales, como por ejemplo, tus papás o tutor.
Ley 23.798, Prevención y lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida –SIDA-, Art. 8.
Si tengo VIH ¿tengo la obligación de aceptar los estudios o tratamientos que me proponen los médicos?
Antes de cada estudio o tratamiento los médicos tienen que informarte en qué consiste el estudio o tratamiento y preguntarte si estás de acuerdo con hacértelos o no. Vos tenés la libertad de decidir. Esto es lo que se llama consentimiento informado.
Si tengo VIH ¿hay casos en que el médico puede hacerme estudios o tratamientos sin que lo autorice?
Sí. El médico puede hacerte estudios o tratamientos sin que lo autorices cuando:
- Se trata de una emergencia con grave peligro para tu salud o tu vida y no estás en condiciones de dar tu permiso para hacerlo.
- Exista un peligro grave para la salud pública.
¿Pueden obligarme a decir que tengo VIH?
No, nadie puede obligarte a decir que tenés VIH. Esta información, relacionada con tu salud, es personal y forma parte de tu intimidad.
Ley 25.326, Protección de Datos Personales, Art. 2 y 7 inc. 1.
Ley 23.798, Prevención y lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida –SIDA-, Art. 2.
¿Hay casos en que los médicos pueden dar a conocer a otras personas que tengo VIH?
Los médicos tienen prohibido dar a conocer que tenés VIH, pero tienen que informarlo:
- A otro médico cuando es necesario para tu cuidado o tratamiento.
- Al director del hospital donde te atienden cuando es necesario para tu asistencia.
- A las instituciones que forman el Sistema Nacional de Sangre de todo el país, como los servicios de hemoterapia de los sanatorios y hospitales y los bancos de sangre.
- A los jueces en causas penales o de familia siempre que haya una resolución judicial.
- A los centros de protección de menores cuando dejaste a tu hijo para que lo adopten.
¿Qué hago si alguien que sabe que tengo VIH difunde la noticia?
Nadie tiene derecho a difundir algo que no querés que se sepa. Si alguien sabe que tenés VIH y lo da a conocer, denúncialo. Podés iniciar acciones legales contra él. Para ello, vas a necesitar un abogado. Podés ir a los Centros de Acceso a Justicia (CAJ) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para que te asesoren.
http://www.jus.gob.ar/accesoalajusticia/caj/centros.aspx
¿Qué hago si estoy embarazada y me diagnostican VIH?
Podés ir al hospital o a la clínica y pedir una consulta con el equipo de apoyo que te va a dar contención e información.
Estoy por empezar a trabajar ¿pueden exigirme que me haga la prueba de VIH?
No. En el examen preocupacional, que es el que te hacen cuando vas a empezar a trabajar, no pueden exigirte que te hagas la prueba de VIH. Esta es una medida discriminatoria que no respeta tu derecho a la intimidad.
Podés ir a los Centros de Acceso a Justicia (CAJ) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para que te asesoren.
http://www.jus.gob.ar/accesoalajusticia/caj/centros.aspx
Resolución 270/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Art. 4.
Ley 23.592, Penalización de actos discriminatorios, Art. 1.
Ley 25.326, Ley de Protección de Datos Personales, Art. 2 y 7 inc. 1.
Ley 23.798, Prevención y lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida –SIDA-.
¿Pueden discriminarme en el trabajo por tener VIH?
No. No pueden discriminarte en el trabajo por tener VIH. La Constitución Nacional dice que todos somos iguales ante la ley. Tener VIH no te convierte en una persona diferente a los demás. En caso de que te discriminen en el trabajo, podés iniciar acciones legales. Asesorate en los Centros de Acceso a Justicia (CAJ) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
http://www.jus.gob.ar/accesoalajusticia/caj/centros.aspx
También podés comunicarte con el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo). Llamá al 0800 999 2345 durante las 24 horas.
Formulario de denuncia http://inadi.gob.ar/wp-content/uploads/2016/04/formulario-denuncia.pdf
Fuentes: Constitución Nacional, Art. 16.
Ley 23.592, Penalización de actos discriminatorios, Art. 1.
Ley 23.798, Prevención y lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida –SIDA-.