Presidencia de la Nación

Tengo discapacidad

Si tenés discapacidad, tus derechos están protegidos por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que tiene jerarquía constitucional en nuestro país.

¿Quiénes son consideradas personas con discapacidad?

Se considera personas con discapacidad a las que tienen alguna deficiencia motriz, sensorial, intelectual o mental y que no pueden participar en igualdad de condiciones en la sociedad porque se encuentran con alguna barrera que se los impide.

Ley 22.431, art.2.

¿Es necesario tener un certificado de discapacidad?

Sí, es importante porque el Certificado Único de Discapacidad (CUD) es un documento público y gratuito que prueba la discapacidad en todo el territorio argentino y te permite acceder a prestaciones médicas, asistenciales, cupos laborales y viajar gratis en el transporte público, entre otros derechos.
Sabé más sobre el CUD ingresando aquí

Ley 22.431, art.4.

Si tengo discapacidad ¿puedo ir a una escuela común o debo ir a una escuela especial?

Tenés derecho a ir a la escuela común más cercana a tu domicilio.

Ley 26.378 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, art. 24.

¿La escuela debe asegurar la accesibilidad al edificio para las personas con discapacidad?

Sí. La accesibilidad física es una obligación del Estado. Tiene que asegurar tu ingreso al edificio y tu desplazamiento por su interior. También deben asegurarte la accesibilidad a los baños y a la comunicación (carteles y señalización accesibles).

Ley 26.378. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, art. 9.

Ley 22.431. Sistema de protección integral de las personas con discapacidad, arts. 20 y 21.

Si tengo discapacidad ¿la escuela debe darme todos los apoyos que necesito para aprender?

Sí. La escuela debe permitir que tengas los apoyos que necesites y tomar las medidas necesarias para que puedas acceder a los contenidos que tenés que aprender.

La escuela tiene un Proyecto Pedagógico Individual para la inclusión (PPI), que considera tus necesidades como estudiante y busca tu desarrollo integral.

Ley 26.378 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, art. 24.

Resolución 311/2016 Consejo Federal de Educación, Anexo I

¿La obra social debe cubrir el costo de la maestra integradora o del acompañante no docente?

Sí. Tu obra social o prepaga debe cubrir el costo de la maestra integradora o del acompañante no docente. En las normas están previstas 2 posibilidades de cobertura:

  • equipo de apoyo a la integración escolar, que se da cuando la maestra integradora pertenece a un equipo de apoyo a la inclusión;

  • maestro de apoyo a la integración escolar, que es la prestación que corresponde cuando el maestro o el acompañante no pertenecen a un equipo.

Ley 24.901, Sistema de prestaciones básicas por discapacidad, art. 17.

Resolución 1328/2006 Ministerio de Salud.

Si soy una persona con discapacidad ¿qué puedo hacer para conseguir trabajo?

El Estado tiene la obligación de emplear a personas con discapacidad en un porcentaje igual o mayor al 4% de todo su personal. Esta obligación deben cumplirla el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. También las empresas del Estado y las que dan servicios públicos tienen la obligación de emplear a personas con discapacidad en un porcentaje igual o mayor al 4% de su personal.
Inscribite en el Sistema de Búsqueda y Registro de Postulantes con Discapacidad que lleva el Ministerio de Trabajo desde aquí.
Los organismos del Estado buscan en ese registro a las personas que necesitan para cubrir los puestos vacantes.

Ley 22.431. Sistema de protección integral de las personas con discapacidad, art. 8.

Si soy una persona con discapacidad ¿puedo recibir ayuda económica del Estado?

Sí. Si sos una persona con discapacidad y estás en una situación de vulnerabilidad podés cobrar una pensión no contributiva.
Si estás en matrimonio o en unión convivencial con una persona con discapacidad, ambos pueden seguir cobrando su pensión no contributiva.
Conocé los requisitos de esta pensión y cómo podés solicitarla ingresando a ANDIS desde aquí.

Ley 13.478, art. 9.

Resolución 642/2020 Agencia Nacional de Discapacidad, art. 1

¿Pueden declarar incapaz a una persona con discapacidad?

El juez solamente puede declarar la incapacidad si la persona no puede relacionarse con los que la rodean ni decir lo que desea o lo que no desea por ningún medio de comunicación. Es una medida extrema.

Para llegar a esa declaración de incapacidad es necesario que antes hayan probado con un sistema de apoyos y que no haya funcionado.
Sí puede suceder que el juez limite la capacidad jurídica de la persona para ciertos actos. En ese caso, la persona va a contar con un sistema de apoyos para poder realizar esos actos.

Código Civil y Comercial, art. 31 y sig.


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