Presidencia de la Nación

Vacunación

La ley de vacunación garantiza el acceso de toda la población a las vacunas obligatorias.

Ley 27.491

Salud


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Vacunación

Las vacunas hacen que el cuerpo produzca defensas contra ciertas enfermedades. Por eso, luego de recibir una vacuna tu cuerpo está preparado y si entrás en riesgo de contagiarte, no te enfermás o lo hacés de manera leve. La vacunación es una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva.

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Obligación de vacunarse

Es obligatorio recibir las siguientes vacunas:

  • las incluidas en el Calendario Nacional de Vacunación;
  • las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo;
  • las indicadas en una situación de emergencia por epidemia.

Todos los habitantes del país deben vacunarse de acuerdo con las pautas que establece la autoridad de salud.

En especial deben vacunarse las personas que trabajan en el área de salud en contacto con pacientes y las personas que realicen tareas en laboratorios expuestas a muestras que puedan contener microorganismos prevenibles a través de vacunas.

Los padres, tutores, curadores, guardadores, representantes legales o encargados de los niños, niñas, adolescentes o personas incapaces son responsables de su vacunación.

Si una persona no cumple con la obligación de vacunarse o vacunar la persona que tiene a cargo, la autoridad de salud tomará acciones para que se cumpla con esta obligación. Esas acciones pueden ir desde la notificación de que hay que vacunarse hasta obligar a la persona a recibir la vacuna.

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Inasistencia laboral

Esta justificada la inasistencia laboral el día de la aplicación tanto para el vacunado como para los responsables de personas a su cargo. Es necesario avisar previamente al empleador.

En ningún caso la inasistencia producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios.

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Vacunación gratuita

Las vacunas obligatorias son gratuitas. También es gratuito el acceso a los servicios de vacunación. Por eso, no pueden cobrarte los elementos descartables (jeringas, agujas, guantes, etc.), el carnet unificado de vacunación (CUV), ni el trabajo de la persona que aplica la vacuna.

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Calendario de vacunación obligatoria

Las vacunas obligatorias son las incluidas en el Calendario Nacional de Vacunación. Cuando se hacen campañas de vacunación puede ser obligatorio recibir alguna dosis de refuerzo o alguna vacuna específica que no esté en el calendario.
Además, el Ministerio de Salud puede recomendar vacunas para grupos en riesgo y para situaciones de emergencia epidemiológica.

El certificado de vacunación que entrega el vacunatorio público o privado o el carnet unificado de vacunación permiten mostrar que cumpliste con el Calendario Nacional de Vacunación.

Si tenes otros certificados de vacunación, pueden mostrar que cumpliste con el Calendario Nacional de Vacunación si esos certificados tienen los datos obligatorios que establezca el Ministerio de Salud.

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Carnet unificado de vacunación

El carnet unificado de vacunación (CUV) es el documento en el que se registran todas las vacunas que recibís. Es gratuito, no tenes que pagar nada.
Si por alguna razón no tenés tu CUV en el momento de recibir la vacuna, deben darte un certificado.

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Obligatoriedad de presentar el carnet

Es necesario demostrar que cumpliste con el calendario nacional de vacunación para:

  • Ingresar y egresar del ciclo lectivo obligatorio u optativo, formal o informal.
  • Hacer los exámenes médicos de salud de acuerdo con la ley de accidentes de trabajo.
  • Tramitar o renovar tu DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial y licencia de conducir.
  • Tramitar asignaciones familiares y asignaciones monetarias no retributivas.

La falta de presentación del carnet unificado de vacunación o del certificado de vacunación no te impide ingresar o egresar de una escuela, ingresar o permanecer en un trabajo o realizar los trámites para ingresar a la escuela o a un trabajo.

Cuando una persona no presenta su certificado o carnet de vacunación, la autoridad debe comunicarlo a la autoridad local de protección de derechos de las niñas, los niños y adolescentes, al Ministerio de salud de la nación, o a los organismos provinciales y de CABA que protejan los derechos de las niñas, los niños y adolescentes.

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Lugares de vacunación

Las vacunas sólo se pueden aplicar en establecimientos habilitados por la autoridad competente y en las actividades de vacunación fuera de establecimientos de vacunación que determinen las autoridades.

También se pueden aplicar en establecimientos escolares. Los padres deben ser notificados de la actividad de vacunación en los establecimientos escolares. Salvo que los padres se opongan a la vacunación de manera expresa y justificada, se entiende que existe autorización de ellos para que sus hijos reciban las vacunas. Los padres o madres, tutores o tutoras, curadores o curadoras, guardadores o guardadoras, representantes legales o encargados o encargadas de los niños, las niñas, adolescentes deben expresar por escrito y en cada oportunidad su negativa a vacunar al menor en los establecimientos escolares.

Y también se puede aplicar las vacunas en otros establecimientos para facilitar la vacunación a los ciudadanos, por ejemplo puestos de vacunación temporales, puestos de vacunación móviles o vacunación “casa a casa”, entre otros.

Si asistís a un lugar a recibir una vacuna obligatoria y no te la dan te tienen que dar una constancia en la que indiquen la causa por la cual no te vacunaron y te informen los pasos que debés seguir. La constancia de la no vacunación puede ser digital o en papel.

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Registro Nacional de Población Vacunada Digital

Se crea el Registro Nacional de Población Vacunada Digital para inscribir los datos del estado de vacunación de cada uno de los habitantes de todas las jurisdicciones del país.

El Ministerio de Salud de la Nación se ocupa del desarrollo y el funcionamiento del Registro Nacional de Población Vacunada Digital.

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Autoridad de aplicación

El Ministerio de Salud de la Nación es la autoridad de aplicación de la Ley 27.491.

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Texto completo de la norma

Ley 27.491

Normas complementarias

Decreto 349/2023


El contenido de Derecho Fácil tiene un carácter divulgativo, orientativo e informativo y no reemplaza la versión original de la ley. Puede tener como fuente una o varias normas y datos de sitios oficiales para complementar la información.


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