Presidencia de la Nación

Extranjeros o argentinos radicados en el exterior


Las personas que deseen ingresar al país con una o más armas de fuego y sus municiones a fin de realizar actividades de caza, tiro deportivo o con otro motivo legítimo, deberán presentarse ante el consulado argentino en el país de origen, munidos del equivalente en su país de la autorización de tenencia, documento de identidad o pasaporte, solicitando la "autorización de introducción y tenencia temporaria" del material con que desean ingresar al país por el término de su estadía en territorio argentino.

Si el turista arribara al país sin la autorización de "introducción y tenencia temporaria" extendida por el consulado, la autoridad local interviniente podrá otorgar dicha autorización por el término de la estada, ad referéndum de la Agencia Nacional de Materiales Controlados.

Para gestionar tal autorización deberá presentar la Ficha Técnica para la Autorización de Ingreso y Egreso de Armas de Fuego, Municiones y demás Materiales Controlados (puede descargarla en esta página) y adjuntar las estampillas Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes por cada arma o material a introducir.

La autorización de "Introducción y tenencia temporaria", intervenida por la autoridad local habilitará al visitante de residencia transitoria en el país para la tenencia, transporte y empleo del material en la actividad y por el término autorizados.

Al abandonar el país, el particular deberá presentarse ante la autoridad competente, que verificará la salida de las armas y munición no consumida y retendrá la autorización conferida. Si en la oportunidad faltara alguna de las armas ingresadas, el interesado deberá presentar la documentación que justifique tal circunstancia.

Toda presentación que estuviese compuesta de documentación en idioma extranjero deberá encontrarse acompanada de la respectiva traducción oficial, según lo normado por la disposición 058/04.

El período de autorización para transportar y emplear el material ingresado es de noventa (90) días corridos desde la fecha del ingreso.

Estampillas $ 1.500.-, por arma. Se abona sólo al ingreso al país.

Prórroga a la autorización de introducción y tenencia temporaria
Previo al vencimiento del plazo establecido para la introducción temporaria de materiales, el titular de la misma podrá solicitar por única vez su prórroga por otros NOVENTA (90) días, contados a partir de su emisión.

Si la introducción fuere definitiva, el titular de la misma podrá solicitar indefinidamente su prórroga.

A efectos de solicitar la prórroga de la introducción de materiales, temporaria o definitiva, se deberá presentar ante la ANMaC la documentación que a continuación se detalla:

a) Nota explicando los motivos que justifiquen la evaluación de la prórroga en cuestión.

b) Estampillas Leyes 23.283 y 23.412 por valor de $ 1.500, perteneciente a la solicitud que se pretende prorrogar

c) Original/es de la Autorización de Introducción otorgada oportunamente.

Nota: Sólo se permitirá el ingreso temporario de armas de fuego y municiones cuando se declare la realización de actividades de caza o tiro deportivo, en lugares habilitados por la ANMaC.

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