Clasificación de las armas de fuego
Parámetros
La legislación vigente sobre armas de fuego realiza una clasificación teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
1. Tipo de material:
- Puño: pistolas, revólveres y pistolones.
- Hombro: fusiles, carabinas y escopetas.
2. Sistema de disparo:
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Tiro a tiro: son las armas que carecen de almacén o cargador y obligan al tirador a repetir manualmente la acción completa de carga del arma en cada disparo; como por ejemplo en las escopetas "de quebrar o de báscula" de uno o dos caños (Art. 3, inc 7° Dto. 395/75).
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Repetición: son aquellas en las que el ciclo de carga y descarga de la recámara se efectúa mecánicamente por acción del tirador, estando acumulados los proyectiles en un almacén cargador; como por ejemplo los sistemas de cerrojo (un fusil Mauser); de palanca (la tradicional carabina Winchester); de trombón o acción a bomba - pump action - (las escopetas Ithaka o Bataan) (Art. 3°, inc. 8° Dto 395/75).
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Semiautomático: se trata de las armas en que es necesario oprimir el disparador por cada disparo y en el que el ciclo de carga y descarga se efectúa sin la intervención del tirador; como son por ejemplo la mayoría de las pistolas (Colt .45, Browning 9 mm, etc.) (Art 3°, inc .9° Dto 395/75).
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Automático: son las armas en las que, manteniendo oprimido el disparador, se produce más de un disparo en forma continua, como por ejemplo las ametralladoras o pistolas ametralladoras. (Art, 3°, inc. 10 Dto. 395/75).
3. Calibre:
El diámetro de la bala se expresa habitualmente en "milímetros" (7,65 mm, 9 mm, 11,25 mm), en "fracciones de pulgada" (.38, .357, .44, .45) o en "unidades absolutas" (12, 16, 20, utilizado para escopetas y pistolones).
Armas deportivas
Dentro de la clasificación de armas de uso civil, se consideran armas de uso civil deportivo las siguientes:
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Pistolones de caza: de uno o dos cañones, de carga tiro a tiro calibres 14,2 mm (28), 14 mm. (32) y 12 mm (36).
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Carabinas y fusiles de carga tiro a tiro o repetición hasta calibres 5,6 mm. (.22 pulgadas) inclusive, con excepción de las que empleen munición de mayor potencia o dimensión que la denominada "22 largo rifle" (.22 LR).
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Escopetas de carga tiro a tiro, cuyos cañones posean una longitud no inferior a los 600 mm.
Así lo establecido el artículo 5° del Decreto 821/96.
Agresivos químicos
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Uso civil: Los contenidos en rociadores, espolvoreadores, gasificadores o análogos, que solo producen efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento y en recipientes de hasta 500 cc. (Art 5°, Inc 3° Decreto 395/75).
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Guerra - Uso prohibido: Agresivos químicos de efectos letales (Art. 4°, inc 3° ap h. Decreto 395/75).
Armas electrónicas defensivas
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Uso civil: Las que producen efectos pasajeros en el organismo humano y sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento (Art 5°, Inc 4° Decreto 395/75).
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Guerra - Uso prohibido: Las armas electrónicas de efectos letales (Art. 4°, inc 3°- Ap i. Decreto 395/75).