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Normativa


El progreso del transporte está condicionado a eliminar o disminuir los accidentes e incidentes en todos los modos de transporte. La Seguridad Operacional es la finalidad última de la investigación de accidentes e incidentes. La concreción de tal finalidad es materia que ocupa a todos los Estados, y se produce dentro de un marco específico de regulaciones, de carácter nacional e internacional. En la República Argentina, el marco regulatorio de la actividad de investigación de accidentes e incidentes del transporte aéreo, ferroviario, automotor, marítimo, y lacustre está contenido en las siguientes normas:

Ley 13.529 del año 1949. Artículo 31, inciso 16. Fija como competencia del Ministerio de la Secretaría de Estado de Aeronáutica, inspeccionar los despojos de los accidentes aéreos e investigar sus causas.

Decreto 299 del 12 de enero de 1954. Artículo 14. Establece la creación de la “Junta de Investigaciones de Accidentes de Aviación” en ámbito de la Subsecretaría de Aviación Civil, como cuerpo investigador y asesor.

Ley 14.307 del 15 de julio de 1954. Primer Código Aeronáutico de la Nación. Incluye dos normas sobre investigación de accidentes. En el año 1967, con la reforma del Código, se consideró necesario tratar en un Título lo referente a la investigación de accidentes, debido a la gran importancia que revestía el mejoramiento de la Seguridad Aérea; es por ello que se emite el Decreto Reglamentario del Título IX del Código, Nº 934/70.

Decreto 934/70. Resolvió unificar las disposiciones para la investigación de accidentes de aeronaves civiles que se derogaron del Decreto Nº 299/54, manteniendo como organismo a cargo de la investigación a la Junta, y dándole jerarquía de Dirección General, dependiente del Comando de Regiones Aéreas del Comando en Jefe de la Fuerza Aérea.

En el año 2007, el gobierno de la República Argentina consideró que la centralización de la administración de la aviación civil en la esfera de un organismo militar no era compatible con las recomendaciones formuladas por la OACI, orientadas a la existencia de un organismo civil del Estado Nacional con autoridad en materia aeronáutica.

Decreto 239/07. Crea en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), quien será la Autoridad Aeronáutica Nacional.

Decreto 1193/10. Transfiere la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación a la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Decreto 306/13. Designación de la Presidente de la Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil.

Decreto 2315/13. Aprobación de la estructura de primer nivel Operativo de la Junta. Se crea la Dirección Nacional de Control y Desarrollo, que tiene la responsabilidad de efectuar el seguimiento de las recomendaciones sobre seguridad relacionadas con la investigación de accidentes o/y incidentes.

Normativa Nacional

Normativa Internacional

Actualizado: 12 de Septiembre de 2023.

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