Preguntas frecuentes del Fondo de Auxilio para Prestadores Turísticos - Sexta edición
Si tenés dudas sobre el Fondo de Auxilio para Prestadores Turísticos, te recomendamos la lectura de nuestras respuestas orientadoras.
Preguntas frecuentes
- ¿Quiénes pueden postularse al Fondo de Auxilio para Prestadores Turísticos?
- ¿Cuáles son los requisitos para postularse?
- Si ya resulté beneficiario de las etapas 1, 2, 3, 4 o 5 de APTur, ¿puedo volver a postularme en esta sexta instancia?
- ¿Qué documentación tengo que presentar para inscribirme?
- ¿Tengo que realizar una rendición de gastos?
- Si fui beneficiario de un APTur anterior, ¿puedo presentar el certificado de uno de los cursos que hice para esa convocatoria"?
- Una vez finalizado el curso seleccionado, ¿es necesario enviar el certificado?
- ¿Puedo modificar los datos cargados en el formulario de postulación?
- ¿Qué tipo de cuenta necesito para recibir los fondos?
¿Quiénes pueden postularse al Fondo de Auxilio para Prestadores Turísticos?
Pueden aplicar personas humanas y jurídicas guías y otros prestadores de servicios turísticos, sin empleados/as en relación de dependencia a su cargo y que acrediten como mínimo una de las siguientes condiciones:
- Tres (3) períodos consecutivos de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos, en los últimos doce (12) meses previos a la declaración de Emergencia Sanitaria (marzo 2020)
- Dos (2) meses consecutivos de inscripción a partir de marzo 2020
En el caso de personas jurídicas, acreditar seis (6) meses consecutivos de ejercicio en los últimos doce (12) meses previos a la declaración de Emergencia Sanitaria (marzo de 2020), o tres (3) meses consecutivos de ejercicio a partir de marzo de 2020.
¿Cuáles son los requisitos para postularse?
Deberás acreditar la actividad como guía de turismo o la prestación de otro servicio turístico.
Además, en el caso de ser monotributista o autónomo deberás acreditar como mínimo una de las siguientes condiciones:
- Tres (3) períodos consecutivos de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos, en los últimos doce (12) meses previos a la declaración de Emergencia Sanitaria (marzo 2020)
- Dos (2) meses consecutivos de inscripción a partir de marzo 2020
En el caso de personas jurídicas, acreditar seis (6) meses consecutivos de ejercicio en los últimos doce (12) meses previos a la declaración de Emergencia Sanitaria (marzo de 2020), o tres (3) meses consecutivos de ejercicio a partir de marzo de 2020.
Si ya resulté beneficiario de las etapas 1, 2, 3, 4 o 5 de APTur, ¿puedo volver a postularme en esta sexta instancia?
Sí, quienes ya hayan resultado beneficiarios de las otras etapas APTur podrán volver a postularse en esta sexta instancia.
¿Qué documentación tengo que presentar para inscribirme?
Para inscribirte, tendrás que presentar:
- Copia del Documento Nacional de Identidad del postulante.
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En el caso de ser monotributista o autónomo, constancia de inscripción en AFIP, que acredite como mínimo una de las siguientes condiciones:
- Tres (3) períodos consecutivos de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos, en los últimos doce (12) meses previos a la declaración de Emergencia Sanitaria (marzo 2020)
- Dos (2) meses consecutivos de inscripción a partir de marzo 2020
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En caso de que no estés inscripto/a al impuesto por haberte dado de baja con posterioridad a la declaración de la pandemia, deberás adjuntar el formulario de reporte histórico de categorías incluido en el servicio de cuenta corriente de monotributistas y autónomos (CCMA), en la página web de AFIP. Podés seguir estos pasos para descargar ese reporte histórico correctamente.
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En el caso de personas jurídicas, deberán acreditar:
- Seis (6) meses consecutivos de ejercicio en los últimos doce (12) meses previos a la declaración de Emergencia Sanitaria (marzo de 2020) o tres (3) meses consecutivos de ejercicio a partir de marzo de 2020
- La existencia de la sociedad (a modo de ejemplo: copia simple del estatuto con la correspondiente inscripción a la IGJ o Registro Público, copia simple del contrato social con la correspondiente inscripción, etc.).
- La representación invocada, sea con acta de designación inscripta en la IGJ o Registro Público o en copia fiel certificada por escribano público. Si es un apoderado, debe adjuntar copia del poder.
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Documentación que acredite la actividad como guía o prestador de otro servicio turístico, según de lo previsto en el punto “3°- c)” del Reglamento. A modo enunciativo se indican: licencia habilitante para operar como agente de viajes; certificado o constancia expedido por la federación, cámara y/o asociación municipal y/o provincial y/o nacional de turismo, y/o cualquier otro organismo o asociación civil vinculada a la actividad que realiza donde conste que presta un servicio turístico de los mencionados en el Anexo I de la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, en esa provincia o localidad; certificación efectuada por un agente de viajes habilitado y/o facturas; pago de cánones para operar como guías de parques nacionales o provinciales, y cualquier otro tipo de documentación con la que acrediten ser prestadores de servicios vinculados al turismo.
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Constancia de CBU de una cuenta en pesos, cuya titular sea la persona física o jurídica, en la cual se efectuará la transferencia.
Podés chequear todos los requisitos.
¿Tengo que realizar una rendición de gastos?
No se solicitará una rendición de gastos. La contrapartida que se requerirá para recibir el beneficio es la realización de las capacitaciones notificadas mensualmente vía correo electrónico.
Si fui beneficiario de un APTur anterior, ¿puedo presentar el certificado de uno de los cursos que hice para esa convocatoria?
Los beneficiarios de ediciones anteriores no pueden presentar el certificado de un curso realizado para cumplir los requisitos de esa convocatoria.
Una vez finalizado el curso seleccionado, ¿es necesario enviar el certificado?
No es necesario enviar el certificado del Programa de Formación Virtual. El Ministerio de Turismo y Deportes verificará su cumplimiento. Para ello es necesario que los datos ingresados en el campus (Nombre, Apellido y DNI) coincidan con los cargados en el formulario de postulación.
¿Puedo modificar los datos cargados en el formulario de postulación?
El formulario de postulación tiene carácter de declaración jurada, una vez ingresado no se pueden modificar los datos.
¿Qué tipo de cuenta necesito para recibir los fondos?
La cuenta en la que recibirás los fondos debe ser en pesos argentinos y el/la titular debe ser la persona que se postula. En caso que se postule una persona jurídica, la cuenta debe estar a nombre de la empresa.
Revisá con tu banco que la misma esté habilitada para recibir transferencias.