Presidencia de la Nación

Registro Público Único de Operadores de Fauna Silvestre (RPUOFS)


El Registro Público Único de Operadores de Fauna Silvestre, creado por Resolución 170/2021, tiene por objeto registrar a todas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen tránsito, comercio, importación, exportación y reexportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre.

Su creación cumple con lo indicado en la Ley 22.421 de Conservación de la Fauna respecto a la existencia de un único registro y la necesidad de restituir parte de las normas contenidas en las 11 resoluciones derogadas por la Resolución 231/2019.

Este sistema público incluye la definición y condiciones para 15 tipos distintos de operadores, entre los que pueden mencionarse zoológicos, ecoparques, criaderos, santuarios y colecciones, entre otros. La inscripción se realiza por tipo de actividad y permite que un mismo operador pueda tener tantos números de registro como actividades diferentes realice, permitiendo en simultáneo el seguimiento por operador. La resolución dispone un plazo de tres meses para que los operadores ya inscriptos puedan actualizar la información.

Además, el sistema establece la información necesaria para actualizar los planteles de animales vivos y salvaguarda las potestades de registro, y la fiscalización ante la Brigada de Control Ambiental, en línea con la mencionada norma.

La inscripción en el registro permite un mejor cruce de información y verificación de ejemplares vivos, productos y subproductos provenientes de la fauna silvestre. Las inscripciones se realizan a través de un trámite TAD, que garantiza agilidad y sencillez al procedimiento.

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