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Estaciones Terrenas

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La reglamentación nacional establece a los permisionarios el requisito de autorizar las estaciones terrenas que vayan a operar en la República Argentina.

En el ámbito internacional, el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) establece las disposiciones reglamentarias que se deben cumplimentar para notificar las estaciones terrenas ante la UIT.

Previo a la notificación de una estación terrena, es necesario realizar un análisis a fin de determinar si corresponde o no efectuar el procedimiento de coordinación de la estación terrena con respecto a estaciones terrenales.

Será necesario coordinar en el caso en que las bandas de frecuencias son atribuidas en igualdad de derechos a los servicios espaciales y terrenales, o bien, cuando la zona de coordinación incluye el territorio de otro país.

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