¿Qué hacemos en la ONC?
Nuestros objetivos:
- Proponer políticas de contrataciones y de organización del Sistema de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, especialmente a fin de promover el estricto cumplimiento de los principios generales a los que debe ajustarse la gestión de las contrataciones públicas.
- Desarrollar mecanismos que promuevan la adecuada y efectiva instrumentación de criterios de sustentabilidad ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas.
- Promover el perfeccionamiento permanente del Sistema de Contrataciones de la Administración Nacional.
- Diseñar, implementar y administrar los sistemas que sirvan de apoyo a la gestión de las contrataciones, los que serán de utilización obligatoria por parte de las Jurisdicciones y Entidades contratantes.
- Diseñar, implementar y administrar un sistema de información en el que se difundirán las políticas, normas, sistemas, procedimientos, instrumentos y demás componentes del sistema de contrataciones de la Administración Nacional.
- Administrar la información que remitan las Jurisdicciones y Entidades contratantes en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
- Administrar el sitio web en el que se difundan las políticas, normas, sistemas, procedimientos, instrumentos y demás componentes del Sistema de Contrataciones de la Administración Nacional.
- Administrar y reglamentar el funcionamiento del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas creado por el artículo 13 de la Ley N° 13.064 y sus modificatorias, debiendo intervenir en la formulación e implementación de las políticas de inscripción y calificación de constructores y firmas consultoras de obras públicas y ejercer el contralor en todo lo relacionado con el accionar del citado Registro.
- Administrar el Sistema Electrónico de Contrataciones.
- Proyectar las normas legales y reglamentarias en la materia de su competencia.
- Intervenir en forma previa y obligatoria en la elaboración de los proyectos de normas vinculados con el ámbito de su competencia producidos por otros organismos cuando las mismas resulten aplicables a todas o algunas de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156.
- Asesorar y dictaminar en las cuestiones particulares, que, en materia de contrataciones públicas, sometan las Jurisdicciones y Entidades a su consideración.
- Dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias en el ámbito de su competencia.
- Elaborar el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las contrataciones de obras públicas y concesiones de obras públicas.
- Establecer la forma, plazo y demás condiciones para confeccionar e informar el Plan Anual de Contrataciones.
- Establecer un régimen de penalidades en el Pliego Único de Bases y de Condiciones Generales y aplicar las sanciones a que hubiere lugar.
- Capacitar a los agentes, funcionarios y empresas respecto a los componentes del sistema de contrataciones.