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Autoridades de Registro PFDR


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Para ser AR se deberán cumplir los pasos que se encuentran detallados a continuación:

¿Qué es la Autoridad de Registro?

Las Autoridades de Registro son entidades públicas o privadas que se encuentran habilitados por el Ente Licenciante/Autoridad Certificante para emitir certificados digitales, en el marco de la normativa vigente. Serán las encargadas de facilitar el proceso de registración de los solicitantes y suscriptores de certificados de Firma Digital Remota. Es así que, mediante las funciones delegadas por la Autoridad Certificante (AC-Modernización-PFDR), las ARs son las responsables de efectuar las funciones de validación de la identidad y otros datos de los suscriptores de certificados, de aprobación o rechazo de las solicitudes, así como también de las solicitudes de revocación de los certificados digitales.

¿Quiénes pueden ser AR?
  • Entidades o jurisdicciones pertenecientes al Sector Público Nacional, Provincial, Municipal, en cualquiera de sus tres poderes, organismos binacionales, organismos tripartitos, el Banco Central de la República Argentina, y otras organizaciones públicas.

  • Personas jurídicas del Sector Público y Entes Públicos no Estatales.

  • Personas jurídicas del Sector Privado que cuenten con políticas y áreas de compliance (cumplimiento) para los casos de aplicaciones de firma digital de recibos de sueldo.

En todos los casos, la Secretaría de Modernización Administrativa se reserva el derecho de autorizar la incorporación de las nuevas Autoridades de Registro.

Consideraciones para la Autoridad de Registro

Las Autoridades de Registro de la AC-Modernización-PFDR deberán asistirse mutuamente para expedirse sobre solicitudes de certificados digitales.

Las entidades públicas y privadas que tengan interés en constituirse como Autoridades de Registro de la AC-Modernización-PFDR, deberán solicitarlo por intermedio de su máxima autoridad, a la AC-Modernización-PFDR, a través de los procedimientos electrónicos que determine la Secretaría de Modernización Administrativa, en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE o en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), según el caso, informando la modalidad (fija o móvil).

La AC-Modernización-PFDR se reserva el derecho de dar de baja aquellas Autoridades de Registro que en un plazo de SEIS (6) meses no aprueben ninguna solicitud de emisión de certificado digital.

Requisitos para ser Autoridad de Registro

Todo Ente que solicite ser Autoridad de Registro debe cumplir los siguientes requisitos Técnicos:

  • Puestos con conexión a internet
  • Para los Oficiales de Registro, dispositivos criptográficos "token" (que cumplan con el estándar FIPS 140-2 Nivel 2 o superior, que soporte claves RSA de 2048 bits), los mismos deberán estar homologados por NIST National Institute of Standards and Technology de acuerdo a lo establecido en la Política Única de Certificación de la AUTORIDAD CERTIFICANTE del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Plataforma de Firma Digital Remota (AC MODERNIZACIÓN-PFDR).
  • Lector Biométrico (ISO/IEC 19794-2)
  • Webcam
  • Los oficiales de registro (OR) y responsables de soporte técnico (RS) deberán cursar la capacitación correspondiente. En ambos casos OR es obligatoria la aprobación del examen previa designación.

En caso de tratarse de personas jurídicas del sector privado, adicionalmente se deberá constituir una garantía mediante un seguro de caución a favor de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

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Composición de una Autoridad de Registro

Una Autoridad de Registro debe estar conformada por:

  • Al menos UN (1) Responsable de Autoridad de Registro, se sugieren TRES (3)
  • Al menos DOS (2) Oficiales de Registro, se sugieren TRES (3)
  • Al menos UN (1) Responsable de Soporte Técnico de Firma Digital

Asimismo, deberá poseer al menos UN (1) domicilio legal declarado al Certificador.
La cantidad de personas a designar en cada rol y domicilios a declarar deberá ser evaluada por cada organismo en función de la demanda que estos prevean debiendo respetarse el número mínimo anteriormente señalado.

Responsables de la Autoridad de Registro
  • Son los nexos formales de comunicación entre el Responsable de la AC-Modernización-PFDR y la Autoridad de Registro.
  • Designan a quienes desempeñarán los roles dentro de la Autoridad de Registro (Oficiales de Registro y Soporte Técnico de Firma Digital).
  • Controlan el cumplimiento de la Política Única de Certificación de la AC-Modernización-PFDR.
  • Mantienen informado al Certificador sobre cualquier modificación en la conformación de la AR: designación o desvinculación de Oficiales de Registro, Soporte Técnico de Firma Digital, y domicilio legal donde se encuentre constituida la AR. (ver como informar Modificaciones en la conformación de la AR).
Oficiales de Registro
  • Son los responsables de ejecutar la operatoria principal de la AR así como también de cumplir con las obligaciones, funciones y recaudos de seguridad que la AC MODERNIZACIÓN-PFDR le delega.
  • Aprueban solicitudes de certificados de firma digital a partir de la validación de la identidad del solicitante, de la titularidad de su clave pública y de los demás datos de la solicitud según las pautas establecidas por la Política Única de Certificación y por el Manual de Procedimientos.
  • Rechazan solicitudes de certificados que no cumplen con los requisitos establecidos en la Política Única de Certificación y en el Manual de Procedimientos.
  • Solicitan la revocación de certificados siguiendo las pautas de la Política Única de Certificación y del Manual de Procedimientos.
  • Generar usuarios suscriptores en la aplicación web (RA) de la AC.
  • Cargar los datos de los suscriptores en la aplicación web (RA) de la AC.
  • Informar a los suscriptores de sus derechos, obligaciones y condiciones técnicas necesarias.
  • Ante el cese de operaciones de la AC-Modernización-PFDR deberá cumplir las funciones establecidas en el Plan de Cese de Actividades.
Responsables de Soporte Técnico
  • Instruyen acerca de las buenas prácticas de utilización de la tecnología de firma digital expresada en la Política Única de Certificación licenciada de la AC MODERNIZACIÓN- PFDR.
  • Difunden la tecnología de firma digital en su organismo a fin de que los agentes de esa jurisdicción tomen conocimiento de la posibilidad de acceso a la tecnología de firma digital a través de la AR constituida.
  • Asisten a los solicitantes o y suscriptores en el ámbito de su AR en la tramitación de los servicios provistos por el Certificador y en el manejo de la operatoria de la tecnología de firma digital de las distintas aplicaciones que requieran su uso.

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Constitución de Autoridades de Registro PFDR

Trámites de las Autoridades de Registro de la AC MODERNIZACION-PFDR

Atento a lo que indica la Política Única de Certificación de la AC-Modernización-PFDR toda documentación relacionada con cualquier trámite que efectúe una Autoridad de Registro ante la AC-Modernización-PFDR debe ser presentada únicamente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), o del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en caso de corresponder.

En el caso de Entidades Públicas que pertenecen a la Administración Pública Nacional, deberán tramitar mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE. El expediente debe ser caratulado como Externo, y la carátula del Expediente se debe completar con los datos del Organismo (Persona jurídica, CUIT y Razón Social del organismo). El trámite debe ser iniciado, según corresponda, por el Responsable de la Autoridad de Registro o por un responsable del ente (área RRHH, informática, etc.), con cargo no inferior a Director (o cargo de igual jerarquía o superior).

En el caso de Entidades Privadas y Entidades Públicas que no pertenecen a la Administración Pública Nacional deberán tramitar a través de la [Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)] (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico). El trámite debe ser iniciado, según corresponda, por el Responsable de la Autoridad de Registro o en su defecto por un responsable del ente con cargo no inferior a Director (o cargo de igual jerarquía o superior). En ambos casos, dado que los trámites deben ser iniciados en nombre del Ente, el Responsable de la Autoridad de Registro o quien lo tramite debe constar en la Plataforma TAD como apoderado del Ente para los trámites relacionados a la AC-Modernización-PFDR. Por consultas respecto al apoderamiento, o del funcionamiento de la plataforma TAD, por favor dirigirse al siguiente link.

Trámite de constitución de AR

Para iniciar el trámite de constitución de AR, deberás realizar los pasos indicados en el siguiente enlace: Procedimiento para la Constitución de Autoridad de Registro de AC-Modernización PFDR.

Una vez constituida la Autoridades de Registro de la AC-Modernización-PFDR, es responsabilidad del rol Responsable de la Autoridad de Registro mantener informado al Certificador sobre cualquier modificación en la conformación de la AR. Para ello se deberán cursar los trámites correspondientes, tal como se detallan en los siguientes procedimientos:

Procedimiento Designación Responsable AR ACModernización-PFDR
Procedimiento de Designación de Oficial de Registro y Responsable Técnico
Procedimiento Firma Digital Baja Roles Autoridad de Registro AC-Modernización-PFDR
Procedimiento de Modificación domicilio - dominio AR AC Modernización-PFD

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Encontrá tu AR más cercana

Podés formar parte del listado de entidades públicas o privadas que se encuentran habilitadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros para emitir certificados digitales, en el marco de la Ley 25.506 de Firma Digital.

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