Presidencia de la Nación

Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (COPIC)


La Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (COPIC) es un órgano Paritario instituido en los Convenios Colectivos de Trabajo Sectoriales (CCTS) encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo General y homologados en el marco de la Ley de Negociaciones Colectivas para la Administración Pública Nacional (Ley.24185).

La misma está conformada por representantes del Estado Empleador (Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Secretaría de Gestión y Empleo Público y Autoridad Superior del Organismo Descentralizado o Jurisdicción que corresponda), y por el Sector Gremial (ATE, UPCN y otras entidades gremiales signatarias del CCTS que corresponda).

Dependiendo de las características y alcance de cada CCTS, la COPIC puede desarrollarse mediante Delegaciones Jurisdiccionales cuyo ejemplo más destacado es el correspondiente al Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/08, que cuenta con alrededor de 70 Delegaciones.

Además de las que se le asignan expresamente en cada CCTS, la COPIC tiene las siguientes atribuciones y funciones:

  • Interpretar con alcance general el CCTS correspondiente.
  • Promover el desarrollo de relaciones laborales armónicas y productivas.
  • Elaborar y/o analizar las propuestas de modificación del CCTS correspondiente, observando los principios de la Ley de Empleo Público (Ley 25.164).
  • Requerir la intervención de la Co.P.A.R, para el tratamiento de las cuestiones que afecten a la interpretación, integración o prevalencia del CCTS correspondiente con el Convenio Colectivo de Trabajo General - homologado por Decreto Nº 214/06.
  • Intervenir en la resolución de controversias y/o conflictos, en los casos que no se trate de cuestiones individuales, surgidos a causa de la aplicación del CCTS correspondiente. y siempre que se hubieran agotado - previamente los procesos de reclamo correspondientes y cumplido con las instancias de intervención de los órganos permanentes de aplicación con competencia en la materia.
  • Los acuerdos de la COPIC que tengan implicancia económica requieren la intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
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