Presidencia de la Nación

Preguntas frecuentes


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¿En qué ámbito y a partir de qué fecha se aplica la Resolución?

En toda la Administración Pública Nacional, incluyendo a las dependencias del Organismo, a partir del corriente mes.

¿Quiénes están alcanzados por la Resolución 204/E/2017?
  • Personal de Planta Permanente.
  • Personal de Planta Transitoria.
  • Personal Contratado 1421/2002.
  • Directores Nacionales, Generales o sus equivalentes.
  • Asesores.
  • Planta de Gabinete.
  • Administradores Gubernamentales.
¿Cuál es el horario oficial del Organismo?

El horario oficial del Ministerio es de 08:00 a 20:00 horas.

¿Cuántas horas de trabajo tengo que hacer?

Las categorías A, B, C y D deberán cumplir una jornada laboral de ocho (8) horas diarias, cuarenta (40) semanales, de lunes a viernes, salvo que por la naturaleza de sus tareas deba prestar servicios durante el fin de semana.
Las categorías E y F deberán cumplir una jornada laboral de siete (7) horas diarias, treinta y cinco (35) semanales, de lunes a viernes, salvo que por la naturaleza de sus tareas deba prestar servicios en días de fin de semana.

¿Dónde declaro mi horario de ingreso y egreso?

Desde la entrada en vigencia de la Resolución existe un formulario de actualización de datos. En el mismo se pedirá a los designados que informen el horario real de ingreso y egreso de cada trabajador.
El mismo deberá estar comprendido dentro del horario oficial del Ministerio, salvo aquello que por la naturaleza de sus funciones deban realizarlo antes o después del mismo.
Formulario de Nombramiento de RCA. GDE, FNRCA. Donde el Director Nacional, General o equivalente nombra administrativo para la gestión de las novedades.
Formulario de Actualización de Datos. GDE – FOFIC, el RCA delegado si existiere declara los horarios de la totalidad de agentes a su cargo para la gestión de novedades.

¿Ese horario de ingreso y egreso se puede cambiar en el futuro?

Cuando un trabajador desee cambiar el horario habitual por otro, ya sea más temprano o más tarde, dentro del horario oficial, podrá hacerlo a través del RCA (Director Nacional, General o su equivalente), mediante una nueva planilla de horarios, la cual deberá estar firmada por el RCA designado y el RCA principal.

Cuando por alguna razón cumplo menos horas por goce de licencia ¿debo registrarlo en la planilla de horario RCA?

No, cuando existen causales justificadas en la prestación del servicio, y correspondiere una reducción horaria, la misma será realizada a través del Formulario de Solicitud de Licencias FSOLI, o de acuerdo a lo que el departamento de Sanidad del Ministerio indique al área de RRHH. Ej. Licencia para madres lactantes.

¿Qué es un Responsable de Control de Asistencia (RCA)?

El responsable es aquel que asume el deber y responsabilidad del control y registro de la correcta prestación del servicio por los trabajadores que reportan a su área.

¿Quién es mi Responsable de Control de Asistencia (RCA)?

Según el Reglamento Gral. De Control de Asistencia y Presentismo, aprobado por Art. 1 de la Resol. 204/E/2017, tu RCA es el Director Nacional o General o quien él o ella delegue formalmente. La delegación se deberá realizar mediante Formulario GDE, Formulario de Nombramiento de RCA (FNRCA).

¿Qué sucede en las Secretarías, Subsecretarías o áreas que no dependen de un Director Nacional, General o equivalente?

En dichos casos, los responsables son las autoridades del área, y deberán registrar a todos aquellos que cumplan funciones directamente. Ej. Secretarías, Asesores, etc., debiendo quedar excluidos los cargos jerárquicos como jefes de gabinete.

¿Qué obligaciones y deberes le da la norma al RCA?
  • Conocer el Régimen de Licencias.
  • Mantener actualizada la ANEXO I “Planilla de Información y Actualización de datos” con los datos allí requeridos y proveerla a la DGRH-MM.
  • El RCA debe asegurar el control objetivo y confiable del ingreso y egreso del personal y evitar el falseamiento, sustracción o destrucción de la misma.
  • Informar al área de RRHH sobre irregularidades en razón del control horario.
¿Con quién se comunica el RCA en RRHH para consultas o información sobre esta disposición?

Por favor, consultá esta información con el Director de Recursos Humanos de tu Organismo.

¿Cómo son los registros de acceso al Organismo?

Por cada dependencia se deberá establecer un medio válido para el registro de asistencia.

¿Por qué debo registrar mi paso por la tipo de acceso?

Declarar por dependencia el acceso si no se encontrara vinculado. Para ordenar a los que se desempeñan dentro del organismo.

¿Dónde registro los datos biométricos?

Si tu Ministerio tiene registro de datos biométricos, consulta con la oficina de RRHH dónde y cómo registrar tus datos.

Estoy en una Sede del organismo y se firman planillas ¿dónde las encuentro?

Las planillas deberán estar disponibles en el Área donde te informe tu RCA, a la vista y alcance de todo el personal

¿Qué debo hacer si el sistema no puede registrar la fichada?

Dirigirme inmediatamente a la Dirección General de RRHH para que verifique el estado en el sistema. Eventualmente, se podrá hacer firmar la “Planilla Única Reloj" que estará disponible para estos casos en la Coordinación Análisis de Normas y Movimientos de Personal.

¿Puedo firmar en cualquier planilla?

No, la única planilla valida es el Anexo II –Planilla Única Reloj

¿Cómo debo firmar las planillas?

Las planillas se firman en forma correlativa y por orden de llegada y salida. Es función del RCA visarlas a ciertos horarios que él o ella considere.

¿Qué pasa si olvido registrar mi horario?

Si te olvidas de registrar tu ingreso o egreso, ya sea por Sistema Biométrico o por planilla de firma, se considera una falta al Art. 6 y 7 del Anexo I Res. 204/2017.

¿Hay tolerancia horaria?

El organismo podrá establecer un margen de tolerancia para que los/as agentes que ingresen fuera del horario o se retirasen antes del mismo puedan compensarlo en el día, o en la jornada siguiente, y no se impute el correspondiente descuento de haberes. El tiempo excedente no podrá ser compensado.

¿Cómo informo una llegada demorada, una salida anticipada por razones personales?

Debés completar el formulario en el Sistema GDE- FOESC (formulario de Entrada/Salida/Comisión) de acuerdo a cada caso. Recordá que debés cumplir las horas faltantes en el lapso de 5 días hábiles posteriores a tu pedido.

¿Es lo mismo entrada demorada por razones personales, que llegada tarde?

No, entrada demorada por razones personales está prevista y justificada en forma previa por tu Superior y requiere compensación. Llegada tarde: no tiene justificativo

¿Debo compensar las horas por las llegadas demoradas o salidas anticipadas autorizadas?

SI, dentro de los 5 días hábiles siguientes.

¿Cómo informo una comisión de servicios, debo presentar comprobante?

Debes comunicar mediante Sistema GDE- FOESC las comisiones diarias de entrada, de salidas o por el o los días, indicando el lugar de la prestación de servicios, no es obligatoria la presentación del comprobante.-

Ante cualquier consulta podrán comunicarse a través de [email protected]

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