Presidencia de la Nación

Concesionarios Ley N° 17.520


Preguntas Generales:

1. ¿Cuál es el marco normativo?

El marco normativo está conformado por la Ley N° 17.520, que regula las concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos; el Decreto N° 713/24; los Decretos Nros. 1169/18, 105/25 y 206/25; y las Disposiciones ONC Nros. 84/2024 y 29/2025.

La normativa antes citada podrá ser consultada en el siguiente enlace: https://www.infoleg.gob.ar/?page_id=3428

2. ¿Cómo me entero de las Convocatorias para participar de procedimientos de selección que tienen por objeto el otorgamiento de Concesiones?

Las convocatorias de los procedimientos de selección serán difundidas en el Portal CONTRAT.AR, sin perjuicio de los demás medios de publicidad y difusión previstos en la normativa aplicable.

Una vez que ingrese al portal, debe dirigirse a Búsquedas Frecuentes, Licitaciones de apertura próxima.

3. ¿Todos los procedimientos de Concesiones Ley N° 17.520 son gestionados a través de la Plataforma CONTRAT.AR?

Sí. Todos los procedimientos de selección de Concesiones Ley N° 17.520 son gestionados a través del Sistema CONTRAT.AR, y se encuentran publicados en el Portal, identificados con su respectivo Número de Proceso y Objeto.

Pueden consultarse en Licitaciones de apertura próxima, en Licitaciones de apertura en los últimos 90 días, o efectuarse una búsqueda mediante los filtros disponibles en el ícono “Procesos de Contratación”, que contiene la posibilidad de una Búsqueda Rápida y de una Búsqueda Avanzada.

Para acceder al buscador de procesos haga click en el siguiente enlace: https://contratar.gob.ar/BuscarAvanzado.aspx

4. ¿Para participar en procedimientos de selección, debo previamente inscribirme?

Sí. Para participar en procedimientos de selección regidos por la Ley Nº 17.520 que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, los interesados deberán previamente inscribirse como Concesionarios Ley N° 17.520.

5. ¿Dónde debo inscribirme?

Para la inscripción, deberá ingresar al sitio Web https://contratar.gob.ar/ botón “Soy Cocontratante del Estado- Concesionario”, e iniciar el trámite completando la información requerida en el campo “Preinscripción”.

6. ¿Quiénes pueden inscribirse como Concesionarios Ley N° 17.520?

Pueden inscribirse las sociedades, los entes públicos, las sociedades agrupadas, la sucursal de una sociedad extranjera debidamente registrada en el país y las sociedades extranjeras sin sucursal debidamente registrada en el país, que se encuentren interesadas en participar en procedimientos de contratación regidos por la Ley Nº 17.520 que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional.

7. ¿La inscripción como Concesionario Ley N° 17.520 supone la habilidad para contratar?

No. La inscripción y validación es como usuario externo del Sistema CONTRAT.AR, a los fines de poder utilizar la referida plataforma. Las declaraciones juradas presentadas en el marco de dicho procedimiento de inscripción y validación no suponen ni garantizan de por sí la habilidad para contratar del oferente, como así tampoco su elegibilidad.
Son las Comisiones Evaluadoras, en el marco de cada procedimiento de selección, las que verificarán las condiciones de admisibilidad formal para contratar de los proponentes -entre ellas su habilidad y elegibilidad-, así como su admisibilidad técnica y económica.

8. ¿Debe abonarse algún arancel para inscribirse como Cocontratante del Estado - Concesionario Ley N° 17.520?

No. La inscripción es gratuita para todos los interesados.

9. ¿Qué norma regula el trámite de inscripción y validación como Concesionario Ley N° 17.520?

El trámite de inscripción y validación como Cocontratante del Estado- Concesionario Ley N° 17.520 se encuentra regulado en la Disposición N° 84/2024 de la Oficina Nacional de Contrataciones.

10. ¿Puedo conocer quienes se encuentran inscriptos como Concesionarios Ley N° 17.520?

11. ¿Cómo puedo acceder a los Pliegos?

Podrá acceder a los Pliegos, para su consulta, ingresando al Portal CONTRAT.AR https://contratar.gob.ar/. Luego deberá dirigirse al apartado “Búsquedas frecuentes” y seleccionar la opción “Licitaciones de apertura próxima”.

Allí encontrará los procesos y toda la documentación asociada a los mismos.

Además, en caso que posea la identificación del “Número de Proceso”, podrá consultar todo lo relativo al mismo desde el ícono “Procesos de Contratación”.

12. ¿Qué significa ser Administrador Legitimado?

Administrador Legitimado es la persona humana que utiliza el Sistema CONTRAT.AR en representación del Cocontratante del Estado, y que será la encargada de interactuar jurídicamente con el Estado por ese medio. Es el único usuario facultado para realizar propuestas en nombre del Cocontratante.
Por tal motivo es que se requiere que posea facultades legales suficientes para obligar, en los procedimientos de contratación, a la firma que representa.

13. ¿Es necesario tener un Administrador Legitimado?

Sí. Obligatoriamente, al completar el formulario de preinscripción, se deberá declarar, como mínimo, a un representante legal o a un apoderado -con facultades suficientes para obligar a la firma- como Administrador Legitimado.

Téngase presente que el Administrador Legitimado es el único usuario del Sistema CONTRAT.AR facultado para confirmar ofertas en nombre del Cocontratante del Estado.

14. ¿Quién puede ser Administrador Legitimado?

Podrá ser Administrador Legitimado quien invoque y acredite el carácter de representante legal o de apoderado del interesado, adjuntando a tal fin la correspondiente acta de designación de autoridades y/o poder general amplio de administración y disposición del que surjan facultades suficientes para obligar a la firma en procesos de selección convocados por la Administración Pública Nacional.
El Administrador Legitimado debe tener facultades suficientes, entre otras, para presentar ofertas y suscribir contratos.

15. ¿Cómo continúo el trámite luego de la preinscripción?

Una vez realizada la preinscripción, la firma deberá ingresar en la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/ y seleccionar el trámite “Alta Concesionarios Ley N° 17.520” https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=6015, completando la información y adjuntando la documentación allí requerida, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición ONC N° 84/2024.

16. ¿Quién debe presentar la documentación a través del portal “Trámites a Distancia” (TAD)?

Con el fin de cursar el trámite de "Alta Concesionarios Ley N° 17.520", deberá ingresar a TAD -Trámites a Distancia (https://tramitesadistancia.gob.ar) utilizando su CUIT y Clave Fiscal y realizar el trámite con el correspondiente apoderamiento, seleccionando la Persona Jurídica que representa en TAD a través del Administrador de Relaciones de ARCA.

17. ¿Qué documentación debo presentar?

La documentación exigida para los trámites de inscripción y validación como Concesionarios Ley N° 17.520 varía según el tipo de persona jurídica de que se trate, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6° del Anexo I a la Disposición ONC N° 84/2024, modificada por su similar N° 29/2025. La documentación deberá ser ingresada en formato digital, debiendo ser legible, completa, y escaneada de su original.

La documentación proveniente del exterior deberá ser presentada con su debida apostilla o legalización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, según corresponda.

Asimismo, en caso de estar redactada en idioma extranjero, la documentación deberá traducirse por traductor público nacional matriculado y legalizada por su respectivo Colegio o entidad profesional habilitada al efecto.

La información consignada y la documentación a ingresar revestirán carácter de Declaración Jurada, en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 T.O. 2017 y modificatoria.

18. ¿Cómo realiza la ONC el proceso de revisión de la documentación?

La documentación presentada será cotejada con los datos ingresados por los interesados en el formulario de preinscripción. Si los datos se corresponden, se inscribirá y validará al interesado como Cocontratante del Estado - Concesionario Ley N° 17.520. Caso contrario, se notificará al interesado para que, en el plazo de DIEZ (10) días corridos, subsane los defectos de la presentación de la documentación suministrada.

Si recibe una notificación de subsanación, no debe iniciar un nuevo trámite, sino que deberá enmendar la documentación o información en el mismo expediente ya iniciado.

19. ¿Qué sucede si no doy cumplimiento a las subsanaciones requeridas?

Si el interesado no da respuesta al pedido de subsanación dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de notificado, se archivará el expediente que se hubiera generado y el interesado deberá iniciar un nuevo trámite para gestionar la inscripción y validación como Cocontratante del Estado - Concesionario Ley N° 17.520.

De la misma forma se procederá para los casos de actualización de la información y de la documentación suministrada.

Las subsanaciones de información o documentación deben ser realizadas en el expediente en que ellas fueron requeridas. No se aceptará el inicio de un nuevo expediente para subsanar información y/o documentación solicitada por la ONC.

20. ¿Cómo identifico que mi trámite fue aprobado?

Una vez concluido el trámite de inscripción y validación como Cocontratante del Estado - Concesionario Ley N° 17.520 del Sistema CONTRAT.AR, la Oficina Nacional de Contrataciones le comunicará vía TAD que el mismo ha finalizado exitosamente y que se encuentra habilitado para utilizar dicha plataforma.

21. Si estoy inscripto como Concesionario Ley N° 17.520, ¿puedo participar de otros procedimientos gestionados a través de la plataforma CONTRAT.AR?

Acorde con lo dispuesto por el artículo 6° de la Disposición ONC N° 29/2025, quienes se encuentren inscriptos como Concesionarios Ley N° 17.520, conforme con el procedimiento aprobado por la Disposición ONC N° 84/24 y su modificatoria, podrán participar de todos los procedimientos que se efectúen en el nuevo módulo del Sistema CONTRAT.AR para la materialización de las privatizaciones, sin necesidad de realizar una nueva inscripción y validación.
No obstante, para participar de contrataciones de obra pública deberán inscribirse como Contratistas Ley N° 13.064, siguiendo el trámite aprobado por la Disposición N° 16/2019 y sus modificatorias.

22. Si estoy inscripto como Concesionario Ley N° 17.520 y quiero participar en un procedimiento de privatización, ¿es necesario volver a inscribirme?

No. Quienes posean inscripción vigente como Concesionario Ley N° 17.520 no deberán iniciar un nuevo trámite de inscripción en el módulo Privatizaciones Leyes Nros. 27.742 y 23.696, quedando automáticamente autorizados para participar de los procedimientos que se efectúen para materializar las privatizaciones.

23. ¿Una vez aprobado el trámite de inscripción como Concesionario Ley N° 17.520, puedo actualizar o modificar la información declarada o documentación acompañada?

Sí. En tal caso, el Administrador Legitimado deberá ingresar en el portal de Tramitación a Distancia (TAD) -https://tramitesadistancia.gob.ar/#/inicio-, seleccionar el trámite correspondiente a la Actualización Concesionarios Ley N° 17.520 https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=6014 y cargar la documentación respaldatoria de las modificaciones o actualizaciones de la documentación acompañada al momento de solicitar la inscripción y validación.

Tenga presente que NO serán admitidos los trámites de actualización realizados en forma simultánea, por lo que se dará tratamiento únicamente al expediente iniciado en primer término, rechazándose los demás iniciados antes de que la ONC concluya con el análisis del expediente oportunamente iniciado.

Tampoco serán admitidos ni gestionados los trámites de actualización de concesionarios realizados en la plataforma TAD en una categoría distinta a Concesionarios Ley N° 17.520.

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