Presidencia de la Nación

Marco Institucional y Legal


Marco institucional
El proyecto se encuentra enmarcado en la Misión de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación: “Universalizar el acceso a los servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) e impulsar políticas públicas para innovar en la gestión de gobierno, generando bienestar, inclusión y ampliación de derechos para toda la población”. Asimismo, el Proyecto prevé contribuir al logro de los objetivos del Plan Conectar 2020-2023, cuyo principal objetivo es potenciar la universalización del acceso a los servicios TIC y a las conexiones de banda ancha de última generación, y consta de cuatro ejes principales: el "Sistema Satelital Argentino", la "Red Federal de Fibra Óptica", la "Televisión Digital Abierta", y el "Centro Nacional de Datos".

El 10 de diciembre de 2019 se dictó el DNU N° 07/19, a partir del cual se sustituyó el artículo 1 de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, determinando las Secretarías de la Presidencia de la Nación y los Ministerios que asistirán al Poder Ejecutivo Nacional para cumplir con las responsabilidades que le son propias y estableciendo sus competencias.

En tal contexto, por el artículo 5 se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, que estableció entre las atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros: “Entender en el diseño y ejecución de políticas relativas al empleo público, a la innovación de gestión, a la modernización de la Administración Pública Nacional, al régimen de compras y contrataciones, a las tecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios de comunicación audiovisual y los servicios postales” (artículo 16, inciso 33). Posteriormente, mediante el dictado del Decreto N° 50/2019 del 19 de diciembre de 2019, se aprobó el organigrama de la Administración Pública Nacional hasta el nivel de Subsecretaría, delineando las atribuciones, alcances y funciones.

El Decreto N° 50/2019 creó la Secretaría de Innovación Pública, cuyo objetivo principal es diseñar e implementar políticas de innovación administrativa y tecnológica del Estado Nacional de forma transversal y considerando varios ejes; apertura, innovación, gobierno digital, sistemas tecnológicos, compras, registros de obra pública, telecomunicaciones, comunicaciones, en colaboración con gobiernos subnacionales para lograr conectar a los ciudadanos y una administración pública más eficiente.

El organismo ejecutor del Proyecto será la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, mediante la Secretaría de Innovación Pública.

Decreto 945/2017: Artículo 1°) “Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 que ejecuten programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada a través de las unidades ejecutoras creadas a tal efecto, centralizarán la gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales, los procedimientos de contrataciones, como así también, la planificación, programación, monitoreo y auditoría de dichos programas y proyectos, a través de sus respectivas Subsecretarías de Coordinación Administrativa”.
En el caso de la SIP la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Innovación Pública coordinará la ejecución del Proyecto a través de la DIPROSE, en articulación con las restantes subsecretarías de la SIP, según los términos establecidos en el artículo 2° del Decreto N° 945/17:

“Las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada […] serán llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se trate”.

Marco legal
El Proyecto de Inclusión Digital e Innovación de los Servicios Públicos en Argentina (PIDISP) será suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en el mes de mayo del corriente año.

Son parte del marco normativo del Proyecto, el referido al Contrato de Préstamo, las “Condiciones Generales para Préstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento”, las “Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en proyectos de Inversión de fecha Julio de 2016, actualizadas a noviembre de 2017 y agosto 2018, y las normas reglamentarias dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional que resulten conducentes a garantizar el fiel cumplimiento del Proyecto.

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