Presidencia de la Nación

Caracterización sociodemográfica de las personas que rectificaron sus datos identificatorios de acuerdo a la Ley de Identidad de Género. Argentina

Caracteriza a la población que realizó la rectificación de su DNI de acuerdo a su identidad de género autopercibida.


La Dirección Nacional de Población elaboró el presente informe con el objetivo de caracterizar a la población que realizó la rectificación de sus datos de identificación en un nuevo DNI, de acuerdo a su identidad de género autopercibida.

El Registro Nacional de las Personas tiene como objetivo primordial garantizar el derecho a la identidad e identificación de todas las personas. Contar con el Documento Nacional de Identidad (DNI) posibilita el acceso a innumerables derechos civiles, políticos, sociales, laborales, tales como asistir a la escuela, ser atendido en centros de salud, tener un trabajo registrado, ingresar y salir del país, reconocer hijos, votar y postularse a cargos políticos, entre otros. En este sentido, el reconocimiento de la identidad jurídica de cada persona es un derecho fundamental que posibilita el ejercicio pleno de todos los derechos; y a partir de la sanción de la Ley de Identidad de Género, en el año 2012, ese reconocimiento se amplía a aquellas personas que pretenden la modificación de su sexo de acuerdo a su identidad de género autopercibida.

Porcentaje de personas actualmente vivas que cambiaron el género en su DNI según su género autopercibido y grupo etario. Mayo 2012 - Marzo 2022. Total País.

Asimismo, a partir del decreto presidencial N° 476/21 sancionado el 21 de julio del 2021, la Argentina se convirtió en el primer país de la región en reconocer identidades por fuera del sistema binario masculino y femenino en los sistemas de registro e identificación de las personas. Así todas aquellas personas que hagan la rectificación de su partida de nacimiento conforme a la Ley de Identidad de Género podrán solicitar que se consigne la letra “X” en su DNI y pasaporte en el caso que no se identifiquen o perciban como varones ni como mujeres, independientemente de su nacionalidad o estatus de migrante, refugiado o apátrida.


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