Preguntas frecuentes Co.Na.Re
¿Qué diferencia hay entre un migrante y un refugiado?
Las personas pueden salir de sus países de origen por diferentes razones y necesidades. El reconocimiento de la condición de refugiado está dirigido sólo a brindar protección internacional a aquellas personas que han abandonado sus países de origen debido a un temor de persecución fundando en alguno/s de los motivos previstos en la Convención de 1951 (opinión política, nacionalidad, religión, raza, pertenencia a grupo social) o que han visto amenazadas su vida, libertad o integridad por alguno de los eventos previstos en la Declaración de Cartagena de 1984 (violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado el orden público).
El migrante, en cambio, abandona su país de forma voluntaria por motivos económicos, por un deseo de cambio o de aventura, por razones familiares o por otros motivos de carácter personal. Por ejemplo, conforme la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el "trabajador migratorio" es “toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional.
¿Es lo mismo ser solicitante de la condición de refugiado que refugiado reconocido por CONARE?
No. Una vez que la persona solicita ser reconocido como refugiada en Argentina, se inicia un procedimiento en el que la CONARE puede decidir aprobar o denegar su solicitud.
Mientras se resuelve su solicitud, la persona solicitante cuenta con el documento provisional que debe renovar personalmente cada 90 días ante la Secretaría Ejecutiva de la CONARE o ante la Delegación de la Dirección Nacional de Migraciones que corresponda a su domicilio. Asimismo, se encuentra amparado por el principio de no-devolución y tiene acceso a derechos básicos en materia de empleo, salud, educación y libre circulación.
Cuando la persona es reconocida como refugiada, tendrá acceso a una residencia otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones, a un Documento Nacional de Identidad y, si desea solicitarlo, a un documento de viaje (pasaporte) de la Convención de 1951.
¿Qué costo tiene la solicitud de estatuto de persona refugiada?
Ninguno. Tanto la solicitud, como la obtención del documento provisional y el DNI (para aquellos que sean reconocidos como refugiados por CONARE) son trámites gratuitos.
¿Debo presentarme con un abogado para iniciar una solicitud?
No es obligatorio. Sin embargo, si el solicitante lo desea, puede ser representado por un abogado en alguna o todas las etapas del procedimiento de determinación de la condición de refugiado.
Todo solicitante tiene derecho a ser asistido por un abogado de la Defensoría General de la Nación en forma gratuita, quien lo asistirá en todas las instancias del procedimiento para determinar la condición de refugiado o para orientarlo en la regularización de su situación migratoria ente la Dirección Nacional de Migraciones. Para mayor información, sugerimos visitar la página de la Defensoría General de la Nación.
¿Puede un solicitante de estatuto de refugiado trabajar en el país?
Sí, el solicitante cuenta con un documento provisorio hasta tanto se resuelva su solicitud y por lo tanto, está habilitado a obtener el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) ante ANSES que le permita desempeñar tareas remuneradas en el país. El documento también le da acceso a la apertura de una cuenta bancaria.
¿Puede una persona solicitar estatuto de refugiado y, a su vez, solicitar la regularización de su situación migratoria ante la Dirección Nacional de Migraciones? ¿O debe desistir de uno de los dos pedidos?
Los trámites no son excluyentes. Una persona puede pedir estatuto de refugiado y, a la vez, solicitar ante la DNM una residencia, en la medida en que reúna los requisitos que la normativa migratoria impone. No es necesario que desista de su solicitud ante CONARE para ello.
¿Si una persona pide estatuto de refugiado en Buenos Aires, puede trasladarse a vivir a otra parte del país?
Sí, no existen limitaciones respecto del movimiento de la persona dentro del país. En caso de traslado, la tramitación de la solicitud de estatuto de refugiado puede continuarse en la Delegación de la Dirección Nacional de Migraciones con jurisdicción en el lugar en que la persona reside.
¿Pueden las autoridades argentinas contactar a las autoridades del país de origen del solicitante?
Toda información que se brinde en el marco de una solicitud es confidencial y por lo tanto no se compartirá con las autoridades del país de procedencia o de nacionalidad del solicitante. La CONARE puede facilitar información sobre la solicitud a autoridades judiciales y administrativas, si existe un pedido previo formal y justificado.
¿Cuánto tiempo demora el gobierno en decidir si reconoce o no la condición de refugiado del solicitante?
De acuerdo con la reglamentación establecida por el Decreto N° 646/2025, los plazos para resolver dependen del tipo de procedimiento determinado por la Secretaría Ejecutiva: (i) en el procedimiento ordinario, 1 año contado desde los 15 días posteriores a la entrevista personal; (ii) en el procedimiento sumario, el plazo es de 6 meses.
El tiempo en resolver dependerá de la complejidad de cada caso y de la información y documentación que el solicitante ofrezca.
También existen plazos especiales para las personas que tienen pedidos de extradición desde otros países. Asimismo, la CONARE puede decidir el rechazo “in limine” de una solicitud dentro de los 20 días desde presentada.
¿La condición de refugiado se reconoce solamente al solicitante o a todo el grupo familiar?
La condición de refugiado se reconoce individualmente. Sin embargo, el estatuto de refugiado se otorga por extensión a los siguientes familiares incluidos en la solicitud: cónyuge o persona con la cual el refugiado se halle ligado en razón de afectividad y convivencia, ascendientes, descendientes y colaterales en primer grado que de él dependan económicamente. Para ello, se deberá acreditar la relación familiar y se evaluará caso a caso.
¿Cuánto tiempo dura la condición de refugiado?
No existe un plazo durante el cual se mantenga la condición de refugiado reconocida por CONARE. Sin embargo, la CONARE puede decidir la cesación del estatuto de persona refugiada si se da alguna de las siguientes situaciones:
- Cuando han desaparecido, de manera significativa y permanente, las circunstancias del país de origen que llevaron al reconocimiento de la persona como refugiada;
- Cuando el refugiado se acoge voluntariamente a la protección de su país de origen;
- Cuando recobra voluntariamente su nacionalidad (si la hubiera perdido);
- Cuando adquiere una nueva nacionalidad y la protección que deriva de ella (por ejemplo, al adquirir la ciudadanía argentina);
- Cuando se establece nuevamente en el país que había abandonado por temor a ser perseguido;
- Cuando el refugiado fija su residencia en otro país, acogiéndose a la protección de éste;
La cesación no es automática, sino que debe ser decidida por la CONARE y notificada a la persona refugiada. Cuando se trata de una posible cesación por cambio de circunstancias en el país de origen, la persona refugiada tiene la posibilidad de invocar razones de excepción para mantener su estatus.
¿Los refugiados pueden volver finalmente a su país de origen?
Una vez que las condiciones en el país de origen lo permiten, el retorno voluntario es la solución ideal a largo plazo para los refugiados. En caso que se manifieste el deseo de volver a su país y se verifique que su vida, seguridad o libertad no seguirán corriendo riesgo en el mismo, la Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) podría apoyar en el proceso de retorno voluntario de los refugiados a su país de origen.
Bajo determinadas circunstancias, el regreso del refugiado al país de origen puede ser causa de cesación del estatuto, la cual deber ser decidida por la CONARE.
¿Puede un refugiado reconocido por CONARE viajar a otro país?
La Argentina no ejerce ninguna restricción sobre la libre circulación de los refugiados hacia otros países. Los refugiados reconocidos por CONARE podrán tramitar un Documento de Viaje para Refugiados, sobre la base de un certificado que acredite tal condición, expedido por la Secretaría Ejecutiva de la CONARE. Para viajar al exterior deben cumplir con los requisitos migratorios y de visado que exija el país de destino para poder ingresar, como en cualquier otro caso.
Es importante saber que, de acuerdo con la Ley N° 25.871, la Dirección Nacional de Migraciones puede cancelar la residencia de un extranjero si se ausenta del país por un período superior a 6 meses (teniendo radicación temporaria) o 1 año (teniendo radicación permanente), salvo que lo hubiese hecho por razones de interés para la República. Esta regla aplica a los refugiados.
¿Si un solicitante tiene documento provisorio vigente, puede salir del país?
El Documento Provisorio no acredita la identidad de la persona ni es un documento de viaje válido para trasladarse entre países, por lo que debe tener un documento de viaje válido y vigente y reunir los demás requisitos migratorios y de visado que correspondan.
IMPORTANTE: de acuerdo con la reglamentación aprobada por Decreto 646/2025, la salida del país por parte del solicitante durante el procedimiento implica el desistimiento tácito de su solicitud.