Presidencia de la Nación

Financiamiento de campaña electoral


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Financiamiento público

El Estado contribuye al financiamiento de las campañas electorales correspondientes a las elecciones primarias y generales. Dicha contribución está destinada a través del aporte extraordinario de campaña y a través de la contribución para la impresión de boletas.

Distribución de aporte de campaña:

Los fondos correspondientes al aporte para la campaña electoral, tanto para las elecciones primarias como para las generales, se distribuirán entre las agrupaciones políticas que hayan oficializado listas de candidatos de la siguiente manera:

Elecciones presidenciales:

  • Cincuenta por ciento (50 %) del monto asignado por el presupuesto en forma igualitaria entre las listas presentadas;
  • Cincuenta por ciento (50 %) del monto asignado por el presupuesto se distribuirá entre los veinticuatro (24) distritos, en proporción al total de electores correspondiente a cada uno. Efectuada tal operación, se distribuirá a cada agrupación política en forma proporcional a la cantidad de votos que hubiera obtenido en la elección general anterior para la misma categoría.

Las agrupaciones políticas que participen en la segunda vuelta recibirán como aportes para la campaña una suma equivalente al treinta por ciento (30 %) del mayor aporte de campaña general de la misma categoría.

Elecciones de diputados:

El total de los aportes se distribuirá entre los veinticuatro (24) distritos en proporción al total de electores correspondiente a cada uno. Efectuada dicha operación, el cincuenta por ciento (50 %) del monto resultante para cada distrito se distribuirá en forma igualitaria entre las listas presentadas y el restante cincuenta por ciento (50 %) se distribuirá en forma proporcional a la cantidad de votos que los mismos hubieran obtenido en la elección general anterior para la misma categoría.

Elecciones de senadores:

El total de los aportes se distribuirá entre los ocho (8) distritos en proporción al total de electores correspondiente a cada uno. Efectuada dicha operación, el cincuenta por ciento (50 %) del monto resultante para cada distrito, se distribuirá en forma igualitaria entre las listas presentadas y el restante cincuenta por ciento (50 %) se distribuirá en forma proporcional a la cantidad de votos que los mismos hubieran obtenido en la elección general anterior para la misma categoría.

Elecciones de parlamentarios del Mercosur:

Distrito Nacional

  • Para la elección de parlamentarios por distrito nacional: de acuerdo a lo establecido para el caso de la elección de presidente y vicepresidente.

Distrito Regional

  • Para la elección de parlamentarios por distritos regionales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: de acuerdo a lo establecido para el caso de la elección de diputados nacionales.

*Fuente: Ley 26.215, art. 36.

Elecciones Generales. Aporte impresión de boletas:

La autoridad de aplicación otorgará a las agrupaciones políticas que oficialicen candidaturas para las elecciones generales, aportes que permitan imprimir el equivalente a dos boletas y media (2,5) por elector registrado en cada distrito, para cada categoría que corresponda elegir.

La Justicia Nacional Electoral informará a la autoridad de aplicación la cantidad de listas oficializadas de partidos y alianzas para la elección correspondiente, la que efectuará la distribución por distrito electoral y categoría.
*Fuente Ley 27.504 art 16 y Ley 26.215 art 35.

Financiamiento Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias

El aporte del Estado Nacional en relación a las P.A.S.O equivaldrá al 50 % de lo que se prevé para las campañas electorales de las elecciones generales.
Impresión de boletas: la Dirección Nacional Electoral otorgará a cada agrupación política los recursos que le permitan imprimir el equivalente a una boleta por elector.
La distribución hacia el interior de cada agrupación de los aportes para campaña e impresión de boletas será distribuido entre las listas de precandidatos oficializados en partes iguales. *Fuente: Ley 26.571, art. 32.

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Financiamiento privado

Constituye financiamiento privado para campaña electoral todo aporte, en dinero o en especie, que una persona humana o jurídica efectúe a una agrupación política, destinado al financiamiento de gastos electorales.

En relación con los aportes en dinero o en especie para campaña electoral rigen idénticas disposiciones respecto a los aportantes prohibidos y a los instrumentos financieros habilitados para realizar los aportes a las establecidas en esta ley para el caso de aportes privados para desenvolvimiento institucional de los partidos políticos.

Podrá reglamentarse el uso de mecanismos de recaudación que, incorporando la tecnología existente, tiendan a que los aportes de campaña a las agrupaciones políticas se lleven a cabo a través de procedimientos sencillos, transparentes y equitativos, propiciando la participación ciudadana.

Límites de gastos de campañas electorales

En las elecciones nacionales los gastos destinados a la campaña electoral para cada categoría que realice una agrupación política, no podrán superar la suma resultante de multiplicar el número de electores habilitados por un modulo electoral de acuerdo al valor establecido en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional del año respectivo. Se considerará que ningún distrito tiene menos de 500.000 (quinientos mil) electores. *Fuente: Ley 26.215, art. 45.
En ningún caso los partidos políticos o alianzas con motivo de la campaña electoral podrán recibir un total de recursos privados que supere el monto equivalente a la diferencia entre el tope fijado por la ley (Art. 45°. Ley 26215) y el monto del aporte extraordinario correspondiente al partido o alianza. *Fuente: Ley 26.215, art. 44.
Las donaciones de las personas físicas deberán realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, internet o cualquier otro medio siempre que permita la identificación del donante. En el informe final de campaña se deberá informar la identificación de las personas que hayan realizado las contribuciones o donaciones. *Fuente: Ley 26.215, art. 44 bis.
Quedan expresamente prohibidos los gastos de publicidad de campaña por cuenta de terceros. *Fuente: Ley 26.215, art. 49.

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Campaña Electoral 2021

Disposición DINE - Valor de referencia del cuerpo de la boleta electoral - Elecciones 2021.
Instructivo de AFIP para la obtención de CUIT por parte de ALIANZAS.

Disposiciones de asignación de aportes de campaña y boleta - PASO 2021
Buenos Aires - Diputados
CABA - Diputados
Catamarca - Diputados
Catamarca - Senadores
Chaco - Diputados
Chubut - Diputados
Chubut - Senadores
Córdoba - Diputados
Córdoba - Senadores
Corrientes - Diputados
Corrientes - Senadores
Entre Ríos - Diputados
Formosa - Diputados
Jujuy - Diputados
La Pampa - Diputados
La Pampa - Senadores
La Rioja - Diputados
Mendoza - Diputados
Mendoza - Senadores
Misiones - Diputados
Neuquén - Diputados
Río Negro - Diputados
Salta - Diputados
San Juan - Diputados
San Luis - Diputados
Santa Cruz - Diputados
Santa Fe - Diputados
Santa Fe - Senadores
Santiago del Estero - Diputados
Tierra del Fuego - Diputados
Tucumán - Diputados
Tucumán - Senadores

Disposición de Aporte Complementario de Boleta

Disposiciones de asignación de aportes de campaña y boleta - Elecciones Generales 2021
Categoría Senadores/as Elecciones Generales 2021
Categoría Diputados/as Elecciones Generales 2021

Situación de pagos de los aportes de campaña 2021
Planilla seguimiento de pagos - Elecciones PASO
Planilla seguimiento de pagos - Elecciones Generales

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Aportes históricos de campañas electorales

Disposiciones años 2015-2019

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