La Ley 27.098 en su art. 16 establece que las entidades que se encuentren inscriptas en el RNCBP serán beneficiarias de una tarifa social de servicios públicos.
El Decreto 465/24, establece (art. 10) que la Secretaría de Energía deberá considerar la existencia de subsidios vigentes, y en particular deberá proveer un mecanismo para establecer los beneficios que correspondan a los clubes de barrio y de pueblo.
Las Resoluciones SE 90/24 -Luz- y 91/24 -Gas- establecen que en cumplimiento de la Ley Nro. 27.098 se extiende a las entidades allí previstas las bonificaciones al componente Energía correspondientes al consumo base de los usuarios de menor ingreso (Nivel 2).
Es decir que, los clubes registrados podrán acceder a una tarifa especial para los servicios de electricidad y de gas natural por red. Esto implica que los clubes podrán recibir estos beneficios en sus tarifas, equivalente a la que reciben los hogares de menores ingresos, sin tope de consumo. En el caso de los clubes que se encuentran en zonas frías, tienen un 50% de descuento adicional sobre todos los conceptos del precio del gas. Régimen de zona fría
Para inscribirse en el RNCBP y solicitar el beneficio tarifario ingresá al siguiente link
Sistema unificado de gestión de clubes
Allí, si los clubes cumplen con los requisitos previstos por la ley 27.098, podrán gestionar los beneficios.
Contacto
Ante cualquier duda o consulta, comunicate a: clubes@turdep.gob.ar
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- Guía para la inscripción en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y solicitud del beneficio tarifario. (pdf,636.7 Kb) Descargar archivo