Martín Wasserman
Doctor en Historia. Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”, CONICET-UBA
El avance español sobre América conllevó el establecimiento de diversas instituciones europeas, muchas de las cuales ya contaban con una larga historia en la Península. La institución notarial fue una de ellas, y su desarrollo en Hispanoamérica implicó su adaptación a las singularidades del contexto.
Ya desde aquel entonces, los escribanos contaban con potestad para certificar legalmente la existencia de acciones, cosas y circunstancias. Ejerciendo su oficio con autorización del rey, el escribano podía escriturar una amplia diversidad de negocios privados, generando escrituras públicas que garantizaban la validez jurídica del acto con plena fuerza probatoria.
Los préstamos y créditos ocuparon un lugar central entre aquellos negocios jurídicos, particularmente en las ciudades hispanoamericanas que apoyaban su temprana economía en los intercambios comerciales. Y los escribanos contaban, en efecto, con tipos de escrituras notariales que permitían a deudores y acreedores formalizar legalmente los compromisos surgidos del crédito: las “obligaciones de pago” fueron algunas de las más empleadas para ello.
Entre las ciudades comerciales hispanoamericanas sobresalía La Trinidad, una pequeña aldea establecida definitivamente en 1580 sobre la vera del Río de la Plata, que terminaría por adoptar el nombre del puerto sobre el que se asentó: Santa María de los Buenos Aires. Allí, las “obligaciones de pago” fueron intensamente utilizadas desde el siglo XVII, cuando la economía de esa temprana comarca porteña comenzó a desarrollarse como punto de interconexión entre los mercados regionales y el Atlántico.
En Buenos Aires, las mercancías y las personas esclavizadas que arribaban al puerto eran entregadas en consignación a transportistas y mercaderes, quienes se disponían a llevarlas a los diferentes mercados regionales (Potosí, Córdoba, Santiago de Chile, La Rioja, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán, Salta, Jujuy, Santa Fe, Asunción, entre otros), para reintegrar a un plazo determinado el valor de las ventas en moneda (la cual podía ser empleada, a su vez, por los grandes comerciantes para saldar aquellas importaciones atlánticas). Y las “obligaciones de pago” notariales fueron empleadas en Buenos Aires primordialmente en este comercio de larga distancia, para formalizar legalmente algunas de las deudas que surgían de la redistribución regional del capital mercantil procedente del Atlántico.
Sin embargo, un recorrido por esos contratos (ubicados en la Sección “Escribanías Antiguas” del Fondo “Escribanías de Registro” del Archivo General de la Nación) permite observar que más del 80% de las “obligaciones de pago” certificadas en Buenos Aires durante el siglo XVII estaban originadas en el crédito monetario -y no en las deudas surgidas de la entrega a crédito de mercancías o de personas esclavizadas-. ¿Cómo es posible?
Desde 1623 habían finalizado los austeros permisos de comercialización que la corona había concedido a los vecinos de Buenos Aires desde 1602. De esa manera, los canales legalmente permitidos para comerciar desde Buenos Aires con el Atlántico se restringieron a unos pocos navíos “de aviso” y “de registro”, así como a algunas licencias especiales para la introducción de una baja cantidad de personas esclavizadas. También se restringían los contactos comerciales entre la jurisdicción de Buenos Aires y otras regiones del interior, con la intención de evitar que las importaciones atlánticas porteñas llegasen a aquellos mercados y la plata potosina saliese por el Río de la Plata. Sin embargo, ello no condujo al cierre del puerto, sino a la ilegalidad de buena parte de las transacciones que seguían realizándose en él.
La reconstrucción de series estadísticas sobre las cláusulas contractuales volcadas en aquellos contratos, así como otras referencias cualitativas halladas en el Archivo, permitió advertir que mediante una argucia técnica, los escribanos de Buenos Aires ofrecían la posibilidad de legalizar los compromisos surgidos de transacciones ilegales. Las personas esclavizadas ilegalmente importadas eran entregadas a crédito para su redistribución regional; entonces, el mercader que las recibía ofrecía a su acreedor (propietario del lote de esclavas y esclavos) una escritura notarial de “obligación de pago”, en la cual sólo se consignaba el valor monetario comprometido. De esta manera, la transacción comercial era figurada en el contrato como un préstamo monetario, borrando del contrato al objeto ilegal de crédito. En ciertas ocasiones, de hecho, las personas esclavizadas reaparecían en la escritura como garantía hipotecaria que respaldaba el compromiso.
Así, buena parte de aquellas escrituras de “obligación de pago” que decían responder a un crédito monetario estaban originadas, antes bien, en la entrega de personas esclavizadas, que quedaban invisibilizadas en el contrato como objetos de la transacción.
Si la reconstrucción de largas series permite advertir patrones y descubrir realidades, ello sólo es posible en la medida en que el patrimonio documental se encuentre preservado y su información resulte accesible. El Archivo General de la Nación ocupa, en este sentido, un lugar central en el conocimiento de nuestra propia sociedad.
Para Inspiraciones: pensamientos desde archivos. Bicentenario del Archivo General de la Nación.
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