Presidencia de la Nación

“Tras cornudo, apaleado” 

María Elena Barral reflexiona sobre la expresión "Tras cornudo apaleado" registrada en un documento colonial.


María Elena Barral

Historiadora (Instituto Ravignani-UBA-CONICET y UNLu)

El 24 de febrero de 1771 el obispo de Buenos Aires Dn. Manuel Antonio de la Torre enviaba al Gobernador y Capitán General de la entonces Gobernación homónima, Juan José de Vértiz y Salcedo, una misiva donde se pronunciaba acerca de una causa judicial.

La causa judicial, en realidad, eran varias, se habían tramitado por distintos motivos y frente a diversas autoridades e informaban sobre la historia de un matrimonio a punto de finalizar en los papeles. En primer lugar, la justicia actuó en un auto criminal contra el varón de la pareja “por el castigo que le dio a su santa mujer” y, como consecuencia de este proceso, debió cumplir con la pena de servir por un año a la Iglesia. Una vez cumplida la condena y recobrada la libertad, su mujer pidió el divorcio ante el Tribunal Eclesiástico y, en el transcurso de su resolución, su aún marido solicitó ante la misma autoridad que se le entregase el hijo que tenían en común, de ocho años, con el argumento de que debía ocuparse de su educación. El Tribunal Eclesiástico que seguía sin definir la cuestión del divorcio accedió sin dilaciones a este último pedido, aunque la entrega del menor no pudo concretarse por la decidida resistencia de la mujer. Al cabo de algunos días, un Decreto del Gobernador mandaba arrestar al padre de la criatura, embargar sus bienes –en la mirada condescendiente del diocesano: “sus males”-, al tiempo que prohibía la entrega del niño al progenitor, contradiciendo la decisión del Tribunal Eclesiástico.

El obispo Manuel Antonio, como máxima autoridad de la diócesis de Buenos Aires, tenía competencias evidentes para intervenir en el juicio de divorcio que se llevaba a cabo ante ese tribunal. Sin embargo, en este breve escrito que enviaba al Gobernador Vértiz, sin nombres propios pero con muchos adjetivos, Monseñor De la Torre -además de pedir que se respetara su decisión acerca de la entrega del niño-, no se abstuvo de opinar e ironizar sobre la mujer, acerca de sus intenciones e inclusive de imaginar sus posibles maniobras futuras.

En el primer párrafo ya se comienza a entrever el sentido de su intervención a favor de “un pobre de quien se puede decir: “TRAS CORNUDO APALEADO”. El Diccionario de la Lengua Castellana de 1780 recurre a la expresión “Tras cornudo, apaleado y mándanle baylar” para explicar el significado de “cornudo” y con el objeto de situar el término en un contexto comprensible para sus lectores y lectoras. Esta expresión se define allí como un refrán “con que se reprehende la injusticia de los que quieren que quien recibe un mal tratamiento, quede sin disgusto”.

El obispo recurría en su misiva a este dicho popular –cuyo origen se atribuye al Decameron de Boccaccio, retomado luego en el refranero popular español y también adaptado para el teatro- para recriminar un acto injusto y para dar a entender que una persona que había sufrido una ofensa, padecía un daño adicional, aún mayor. Las imágenes elegidas para transmitir este mensaje son expresivas: primero tu mujer te engaña y te convierte en “cornudo” y en lugar de consolarte por semejante agravio, encima te apalean… (el DRAE agrega que además te mandan a bailar…).

Al referirse a la mujer, el eclesiástico la nombraba con sarcasmo: la “santa mulata”. La ironía era por partida doble: racializaba una segura propensión de esta población femenina “mezclada” a los actos deshonestos. Del “pobre” varón, acaso ni se mencionaba su condición étnica. También minimizaba la paliza propinada a la mujer y las heridas resultantes y, además, las justificaba diciendo que su protegido había estado preso cumpliendo la pena por haberlas ocasionado, pese a “los gravísimos motivos de aquel amago”.

De la Torre también se animaba a imaginar las futuras estrategias judiciales de su feligresa, a tono con las ironías y prejuicios previos, y hasta las adelantaba conjeturando que podía esgrimir el argumento de: “que no es de su marido tal hijo”. De remate utilizaba una expresión que aún puede escucharse por estas latitudes: es cosa de mujeres…


Referencia. Archivo General de la Nación.Fondo Obispado de Buenos Aires - AR-AGN-OBA01-393

Este documento histórico, más allá de confirmar las formas precisas que asumió el discurso patriarcal y racista en esta sociedad católica del siglo XVIII y precisar su modulación específica en las palabras utilizadas por la máxima figura de la Iglesia local, nos permite reflexionar acerca de las matrices que colaboraron en la naturalización del sometimiento de las mujeres. Nuestro presente nos permite mirar este pasado a partir de nuevas preguntas y desarmar nociones y prácticas fundantes de esta desigualdad particular que ubicaba a las mujeres, y en especial a las mujeres pobres y mestizas, en el escalón más bajo de la consideración social.

Para Inspiraciones: pensamientos desde archivos. Bicentenario del Archivo General de la Nación.

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