Presidencia de la Nación

Inscribir una cancelación por inactividad de una sociedad extranjera (art. 118 Ley 19.550)

Trámite correspondiente a sociedades extranjeras.

Presencial

Requisitos para presentar el trámite en la Inspección General de Justicia. Esta cancelación no podrá efectuarse respecto de sociedades que sean titulares de bienes registrables.

¿Qué necesito?

Formulario de "Cancelación de inscripciones". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, luego imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

Instrumentos
a- La documentación oportunamente inscripta a los fines del artículo 118, tercer párrafo, de la Ley Nº 19.550.
b- Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original con firma certificada notarialmente, o sello de la matrícula si fuere bajo forma privada, conteniendo la declaración jurada del representante de que a partir de su inscripción la sucursal o representación no realizó operaciones de ninguna clase, como así también que no se efectuaron inscripciones y/o presentaciones de ninguna especie a los fines de ningún régimen tributario o de contribuciones a la seguridad social que pudiera ser aplicable ni, en general, ninguna otra invocando la existencia de la sociedad del exterior a los fines de su actuación en la República y que la sociedad matriz no se halla emplazada en juicio por operaciones atribuidas a la sucursal o representación.
c- La documentación proveniente del extranjero -mediante acta del órgano de administración o funcionario de la casa matriz, en original con la firma y personería de los otorgantes certificada notarialmente o por autoridad competente- conteniendo: 1) la decisión de cerrar la sucursal, agencia o representación; 2) la manifestación de los administradores y socios de reconocimiento de la inactividad de la misma, de que la sociedad no es titular de bienes registrables en la República Argentina y de que no se remitieron a la misma fondos o recursos o, en su caso, de que los mismos fueron restituidos.
La declaración y manifestación referidas en los puntos b y c deben contener expresa asunción de responsabilidad ilimitada y solidaria del representante, administradores y socios -con renuncia, respecto de los socios, a invocar el régimen de responsabilidad y, si lo hubiere, beneficio de excusión derivados del tipo social- por las eventuales obligaciones que pudieran existir.
d- Si se rubricaron libros, deberá presentarse acta de constatación notarial de la cual resulten su detalle y datos, y que no consta en ninguno de ellos, asiento ni transcripción de acto alguno, y que todos ellos han sido cerrados en presencia del escribano público, mediante nota firmada por el representante.
e- Certificado original vigente que acredite que no pesan contra la sociedad pedidos de declaración de quiebra, extendido por el Archivo General del Poder Judicial o dependencia que lo sustituya.
Cumplido el procedimiento se tomará nota de la cancelación en el libro de Registro que obre la inscripción de la sociedad, como así también se pondrá nota de cancelación en la copia protocolar de la documentación originaria existente en la Inspección General de Justicia. Se restituirá al representante, o a quien este autorice, su original.

Dictamen de precalificación legal con copia protocolar:
a. Consignar la naturaleza del acto dictaminando de manera precisa.
b. Consignar la denominación social.
c. Consignar la jurisdicción de origen.
d. Consignar representantes inscriptos y datos registrales.
e. Consignar datos de inscripción registral.
f. Descripción de la documental acompañada.
g. Dejar constancia, bajo responsabilidad de su firmante, de las presentaciones del régimen informativo anual correspondientes a la totalidad de los períodos, e identificar al representante inscripto indicando los datos de su inscripción.
h. Tracto registral.
La firma del dictaminante deberá encontrarse legalizada por el Colegio de su matrícula.

Publicaciones:
La publicación efectuada por un (1) día en el Boletín Oficial y en un diario de circulación generalizada en el territorio nacional, conteniendo la denominación, domicilio, sede social y datos de inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio, los datos del representante de la sucursal o representación y de los administradores y socios, la fecha y un breve extracto, preciso y suficiente de la declaración jurada, manifestación y asunción de responsabilidad requeridas.
Si la documental proveniente del exterior es confeccionada en idioma castellano deberá acompañarse con copias simples y protocolares (fotocopia de margen ancho de 8 cm). Si la documental proveniente del extranjero es en otro idioma deberá acompañarse con la traducción efectuada por Traductor Público Nacional, matriculado en CABA, con copias simples y protocolares.

Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.

Declaración jurada de Beneficiario Final, con la firma del representante y firma y sello del profesional dictaminante (sin copia). Ante la manifestación de la inexistencia de beneficiario final, deberá acreditarse documentadamente: a) que la sociedad cabeza de grupo tiene la totalidad de sus acciones admitidas a la oferta pública; o, b) que la titularidad de las acciones presenta un grado de dispersión tal entre las personas humanas en cabeza de las cuales se halla finalmente reunido el capital accionario que ninguna de ellas alcanza la titularidad del porcentaje mínimo contemplado por el inciso 6° del artículo 510 de la RG IGJ 7/2015.

¿Cómo hago?

1

Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.

2

Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, previa solicitud de turno.

Si tenés alguna consulta y/o reclamo podés escribir a [email protected]

¿Cuál es el costo del trámite?

Trámite común: 32 módulos

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