Registro Nacional de Operadores con OVGM
Por medio de la Resolución INASE 180/2023 se establece que todas las personas humanas o jurídicas que experimenten, importen, exporten, produzcan, multipliquen, y/o realicen cualquier actividad con Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM) no autorizados para su comercialización en la REPÚBLICA ARGENTINA deberán inscribirse en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas – Categoría “O” OPERADOR DE ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS
Listado vigente de inscriptos – RNCyFS
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Normativas Afines:
- Resolución SAGPyA Nº 46/2004 - Creación de RNOOVGM - Rótulos y procedimientos de importación y exportación.
- Resolución MAGyP Nº 763/2011 - Funciones a campo de inspectores.
- Resolución INASE Nº 498/2013 - Régimen ante incumplimientos en los ensayos y multiplicación de semillas OVGM regulados
- Resolución SABYBI N° 36/2019 - Análisis de riesgo de OGM vegetales regulados
- Resolución SABYDR N° 19/2021 - Parámetros de referencia para actividades con OGM vegetales regulados
- Resolución SABYDR N° 45/2022 - Actividades contenida y confinadas con OGM vegetales regulados