Presidencia de la Nación

Información importante para cooperativas proveedoras del servicio eléctrico


En atención a lo dispuesto en la Resolución Nº 3442/2018 del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, debe tenerse presente que las cooperativas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica deben dar cumplimiento con lo allí establecido y facturar dicho servicio de forma autónoma e independiente de otros conceptos ajenos.
Asimismo les informamos que sobre la citada resolución se ha expedido la Secretaría de Comercio Interior, mediante la Resolución Nº 9/2019, la que consideró razonable su contenido y alcance, recomendando a este Organismo que haga saber a las cooperativas prestadoras del servicio público de energía eléctrica que la comercialización conjunta de dicho servicio con otros bienes o servicios diferentes, en particular cuando los usuarios no tienen la posibilidad de adquirirlos y pagarlos por separado, pueden constituir violaciones a la Ley Nº 27.442.

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