Presidencia de la Nación

Preguntas frecuentes


Boleta de depósito

Ante las distintas realidades de nuestro país en cuanto a la normativa sobre aislamiento o distanciamiento preventivo social obligatorio, en aquellos casos donde se complique la realización del depósito correspondiente al 5% del capital suscripto se escribirá en la nota de presentación, a continuación de ese ítem la siguiente leyenda: solicitamos se nos exima de su presentación atento la situación de emergencia.

Certificación de firmas

Pueden certificar las firmas, de documentación requerida por INAES: (Res. 2362/19 art. 6º)

  • Funcionarios del INAES y Órganos Locales Competentes
  • Escribanías Públicas
  • Juez de Paz
  • Policía o fuerza de seguridad habilitada al efecto
  • Funcionarios bancarios con categoría no inferior a la de gerente
  • Registro notarial de jurisdicción provincial, pero debe constar la correspondiente certificación del colegio de escribanos local
    La Resolución 357/2020 establece que, durante todo el período durante el cual se extiendan las situaciones de emergencia tanto sanitarias cuanto económicas como consecuencia de la pandemia, también pueden certificar firmas:
    cualquier autoridad nacional, provincial o municipal con facultades a tales efectos.
    La certificación deberá consignar el nombre, apellido y documento de cada uno de los firmantes, como así también la correcta individualización de la autoridad certificante.

¿Cuál es el número mínimo de asociados para formar una cooperativa?
¿Qué son las cuotas sociales?
¿Cómo se establece el valor del capital a aportar en una cooperativa?
¿Cómo hago el depósito en garantía del 5% del suscripto para la constitución de cooperativas
¿En las cooperativas hay diferentes tipos de asociados?
¿Se abona el trámite de inscripción?
¿Cómo se puede ingresar a una cooperativa qué ya está funcionando?
¿Cómo renuncio a mi calidad de asociado a la cooperativa?
¿Puedo renunciar como consejero y continuar siendo asociado a la cooperativa?
¿Puedo renunciar al cargo de síndico y continuar como asociado a la cooperativa?
¿Qué impuestos tiene una cooperativa?

¿Cuál es el número mínimo de asociados para formar una cooperativa?

El número mínimo es de diez (10) asociados, salvo las excepciones que expresamente admitiera la autoridad de aplicación (Ley 20.337, Art. 2, Inc. 5).
Excepciones:
Las cooperativas de trabajo y de provisión de servicios para productores rurales pueden conformarse con un número mínimo de tres (3) integrantes. (Resolución 1000/21)
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¿Qué son las cuotas sociales?

Las cuotas sociales corresponden al capital que el asociado debe aportar obligatoriamente a la cooperativa. La Ley 20.337, en su artículo 24º, establece que el capital de la cooperativa se constituye por cuotas sociales indivisibles y de igual valor.
Asimismo, las cuotas sociales de una cooperativa no deben asimilarse al concepto que habitualmente se tiene sobre aquellas que corresponden a mutuales, clubes, cooperadoras u otras asociaciones.
En las cooperativas hablamos de capital suscripto e integrado:
Capital suscripto: es el importe que cada asociado se compromete a aportar a la entidad. Siempre se debe partir del mínimo establecido por el estatuto (si bien puede variar de acuerdo a cada estatuto, generalmente está establecido en el artículo 10º, dentro del Capítulo que tratará sobre los asociados).
Capital integrado: corresponde a la proporción del capital suscripto que efectivamente se aportó. Al momento de constituir una entidad la Ley 20.337 (artículos 9º y 25º) establece que debe ser como mínimo el 5% del suscripto. También otorga un plazo de 5 años para integrar el capital suscripto.

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¿Cómo se establece el valor del capital a aportar en una cooperativa?

Varía teniendo en cuenta el tipo de cooperativa que se pretenda constituir y es una decisión que toman los asociados en la Asamblea Constitutiva. Posteriormente, por decisión de Asamblea podrán modificarlo.
Una vez constituida la cooperativa, se debe garantizar que los nuevos asociados suscriban un capital equivalente al suscripto por los asociados fundadores en su oportunidad y lo integren en cuotas sociales.
Es por ello que en muchos casos ese valor puede fijarse respetando pautas de equidad que puedan ser fácilmente comprobables. Por ejemplo, en las cooperativas de trabajo los modelos de estatuto que ofrece el INAES lo fijan en el equivalente a un salario mínimo, vital y móvil. Las cooperativas agropecuarias, habitualmente, lo fijan por el precio del litro de gasoil u otro bien. En todos los casos se trata de establecer un parámetro claro y comprobable y que depende de un tercero no vinculado a la cooperativa.
En todos los casos deberá tenerse en cuenta que la cooperativa necesitará de un aporte de capital de sus asociados que permita desarrollar las actividades previstas en su estatuto. Por tal motivo, se aconseja que ese importe no sea meramente simbólico, sino que se corresponda con las necesidades de la cooperativa.

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¿Cómo hago el depósito en garantía del 5% del suscripto para la constitución de cooperativas?

El depósito que exige la Ley 20.337 (artículo 9º) para la constitución de nuevas entidades es un depósito en garantía, que una vez que la cooperativa obtiene la autorización para funcionar (su matrícula) puede recuperar.
Por lo tanto, no debe abrirse una caja de ahorro o una cuenta corriente para la cooperativa. Sino que, en los Bancos Nación, Provincia de Buenos Aires y/o Credicoop, se realiza este depósito en una cuenta en garantía especialmente habilitada por estas entidades y que estará a nombre de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a o directamente a nombre de la cooperativa en formación.

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¿En las cooperativas hay diferentes tipos de asociados?

En una cooperativa no habrá nunca diferencias entre sus asociados en cuanto a sus derechos y obligaciones.
Sin importar el capital aportado, el momento en que ingresa a la entidad, si ocupa o no cargos en el Consejo de Administración o la Sindicatura, sus saberes o capacidades laborales o cualquier otra alternativa, todos los asociados son iguales sin distención, cumpliendo uno de los principios básicos del cooperativismo: un asociado, un voto.
Sí, en cambio, deberán tener en cuenta que el estatuto puede establecer pautas para ser consejeros o síndicos, donde se podrá fijar, por ejemplo, una antigüedad mínima.
Por su parte, los consejeros y síndicos tienen responsabilidades y atribuciones diferentes al resto de los asociados, para el cumplimiento del ejercicio de su cargo (Ver los Capítulos VII y VIII de la Ley 20.337, que tienen su correlato en los modelos de estatuto brindados por el INAES).

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¿Se abona el trámite de inscripción?

El trámite es gratuito.

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¿Cómo se puede ingresar a una cooperativa qué ya está funcionando?

La persona interesada debe presentar una solicitud de ingreso escrita, dirigida al Consejo de Administración, en la que comprometerse a cumplir con las disposiciones del estatuto y de los reglamentos internos de la entidad.
El Consejo de Administración en su reunión podrá aceptar o rechazar dicha solicitud de ingreso:
Los motivos del rechazo sólo podrán estar referidos al art.9 del estatuto, que define quiénes podrán estar asociados a la entidad. O por tratase de cooperativas, como las de trabajo o vivienda, que por su actividad sólo pueden albergar a un número limitado de asociados.
Una vez aprobado el ingreso, el nuevo asociado tiene la obligación de suscribir el capital e integrar las cuotas sociales como lo establece el estatuto.
El ingreso del asociado debe volcarse al libro de Registro de Asociados (según Res. 250/80). La fecha de ingreso será la de la reunión del Consejo de Administración en la que se aceptó el ingreso del nuevo asociado.
Si la cooperativa es de trabajo se deberá cumplir con los aportes a la seguridad social (Resolución 4664/13)

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¿Cómo renuncio a mi calidad de asociado a la cooperativa?

La persona que desee renunciar a su calidad de asociado debe presentar la renuncia por escrito ante el Consejo de Administración.
El asociado puede retirarse voluntariamente, al finalizar el ejercicio social dando aviso con treinta días de anticipación. La renuncia deberá ser resuelta dentro de los treinta días de la fecha de presentación y no podrá ser rechazada salvo que se resolviera su expulsión.
El asociado que se desvincula de la cooperativa tiene derecho a que se le devuelva el valor nominal de las cuotas sociales integradas.

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¿Puedo renunciar como consejero y continuar siendo asociado a la cooperativa?

Si, el asociado que se desempeñe como consejero puede renunciar por los motivos que fueren y continuar siendo asociado de la cooperativa.
La renuncia debe ser presentada al Consejo de Administración y éste podrá aceptarla siempre que no afectará su regular funcionamiento. En caso contrario, el renunciante deberá continuar en sus funciones hasta tanto la asamblea se pronuncie (Ley 20.337, art.66).
Cuando la renuncia fuera aceptada se realizarán los reemplazos correspondientes conforme lo establecido en el Estatuto.

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¿Puedo renunciar al cargo de síndico y continuar como asociado a la cooperativa?

Si, la persona que se desempeñe como síndico puede renunciar a su cargo ante el Consejo de Administración o la Asamblea y mantener la condición de asociado. Al igual que en el caso de renuncia de algún miembro del consejo, se podrá aceptar dicha renuncia siempre que no afecte el normal funcionamiento de la cooperativa.
En el caso de ser aceptada la renuncia, la sucesión de cargo será como lo establezca el Estatuto. Y si no estuviera el síndico suplente, deberá llamarse a asamblea para elegir los correspondientes cargos vacantes.

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¿Qué impuestos tiene una cooperativa?

Impuesto a las Ganancias. Las cooperativas son entidades sin fin de lucro, por lo tanto, no pagan impuesto a las ganancias. Están exentas por la Ley 20.628, no obstante, deben realizar la correspondiente inscripción y luego solicitar su exención en AFIP.
I.V.A. Las cooperativas son responsables inscriptas y para su tributación se tendrá en cuenta si la actividad que realizará la cooperativa está gravada o no.
Ingresos Brutos: el cual depende de la jurisdicción y su tratamiento impositivo.
Además de éstos existen regímenes de información a las que están sujetas tanto ante la AFIP como el INAES, se sugiere la consulta a un/a contador/a que los asesore al respecto.
Ley 23.427 Fondo de Promoción y Educación Cooperativa: es una contribución especial con fines específicos. Las entidades también deberán darse de alta al momento de su inscripción en AFIP.

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