Presidencia de la Nación

Deducciones personales, generales y específica


Deducciones personales

Las deducciones personales son los importes en concepto de ganancia mínima no imponible, cargas de familia y deducción especial. En el siguiente Link podrán visualizarse los importes correspondientes a cada período fiscal.

Deducciones generales

Las deducciones generales son conceptos que se pueden deducir de la ganancia del año fiscal con las limitaciones establecidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias. En el siguiente Link podrán visualizarse dichos conceptos.

Deducción específica

La deducción específica se aplica desde el período fiscal 2017, cuando se trate de ingresos provenientes de retiros, jubilaciones y pensiones. En estos casos, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica, la que será equivalente a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados.
Esta deducción específica no podrá ser aplicada por sujetos que obtengan ingresos de distinta naturaleza a los mencionados, ni por quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, excepto que esta obligación surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
En el siguiente Link podrá visualizarse el importe para cada año fiscal.

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