Presidencia de la Nación

Recursos Humanos


Selección de personal para cargos vacantes de la Planta Permanente SINEP
Selección de personal para cargos vacantes de la Planta Permanente SINEP

Proceso Concursal Decreto Nº 1133

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Licencia Médica

  1. Comunicarse con medicina laboral:
    Por teléfono, llamando al (54–237) 4050-800 interno: 364 de lunes a viernes de 7 a 14 hs., al interno: 365 y/o (011) 2171-7192 durante las 24 hs. (contestador automático)
    Enviando un mail a: [email protected] el mismo día en que se requiera la licencia a fin de abrir la carpeta y/o parte médico.

  2. Comunicarse con el superior inmediato.

  3. Dentro de las 48 hs. de abierto el parte médico se deberá presentar el certificado médico en el área de medicina laboral (original).

  4. Los certificados deberán incluir:
    a. Membrete del centro médico, hospital, clínica o centro de atención.
    b. Cantidad de días de reposo indicado.
    c. Diagnóstico, firma y sello del médico.
    d. Fecha de alta médica.
    e. En caso que sea licencia por atención familiar debe constar en el certificado que el paciente fue acompañado o que debe quedar al cuidado del agente.

Licencia anual ordinaria

Términos:

La licencia anual ordinaria se acordará por año vencido.
El término de esta licencia será fijado en relación con la antigüedad que registre el agente al 31 de diciembre del año al que corresponda el beneficio y de acuerdo a la siguiente escala:

  1. Hasta cinco (5) años de antigüedad: Veinte (20) días de corridos.

  2. Hasta diez (10) años de antigüedad: Veinticinco (25) días de corridos.

  3. Hasta quince (15) años de antigüedad: Treinta (30) días de corridos.

  4. Más de quince (15) años de antigüedad: Treinta y cinco (35) días de corridos.

A pedido del interesado y siempre que por razones de servicio lo permitan, esta licencia podrá fraccionarse en dos (2) períodos.

Fecha de utilización:

A los efectos del otorgamiento de esta licencia se considerará el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente. Esta licencia deberá usufructuarse dentro del lapso antedicho, y se concederá en todos los casos conforme a las necesidades del servicio.

Nombre de la Licencia Artículo Modalidad de Contratación Tiempo ¿Con goce de haberes? ¿Es obligatoria? Particularidades
Lic. Anual ordinaria Art.9 Permanente/no Permanente 20 DÍAS SI SI Hasta 5 AÑOS
25 DÍAS SI SI Hasta 10 AÑOS
30 DÍAS SI SI Hasta 15 AÑOS
35 DÍAS SI SI Más de 15 AÑOS

Licencias Especiales

Nombre de la Licencia Artículo Modalidad de Contratación Tiempo ¿Con goce de haberes? ¿Es obligatoria? Particularidades
Afecciones de corto tratamiento Art. 10 a) Perm/no Permanente 45días SI SI Con goce de haberes
Enfermedad en horas de labor Art. 10 b) Perm/no Permanente SI SI Menos de 1/2 jornada trabajada, computa como Art. 10 a),+ de 1/2 jornada salida sin reposición
Afecciones largo tratamiento Art. 10 c) Perm/no Permanente 1-4 años SI SI Disminuye el monto del haber conforme se extiende en el tiempo
Accidente de trabajo Art. 10 d) Perm/no Permanente 1-4 años SI SI Disminuye el momento del haber conforme se extiende en el tiempo
Incapacidad Art. 10 e) Permanente 1 año SI SI Estado irreversible, para capacidad laborativa. Mínimo 4 horas diarias
Anticipo de haber por pasividad Art. 10 f) Permanente 12 meses SI SI Incapacidad, jubilación por invalidez,(95%) del haber jubilatorio
Maternidad Art. 10 g) Perm/no Permanente 100 días SI SI 30 días anteriores al parto y 70 después del parto, se adicionan 10 días por parto múltiple
Maternidad (Nac. sin vida) Art. 135 CCTG Perm/no Permanente 101 días SI SI 31 días anteriores al partp y 70 después del parto, se suman 10 días por parto múltiple
Maternidad Excedencia Art. 138 CCTG Perm/no Permanente 3-6 años NO SI/NO Opciones: a)No hacer uso -b)Rescindir el 25% de haber por cada año -c)Sin percibir haber por un período de 3 a 6 meses
Tenencia por adopción Art. 10 h) Perm/no Permanente 60 días SI SI Tenencia de niños hasta (7) años de edad
Atención hijos menores Art. 10 i) Perm/no Permanente 30 días SI SI En caso de fallecer la madre o madrastra
Atención grupo familiar Art. 10 j) Perm/no Permanente 20 o 90 días SI SI 20 días con goce de haberes, y se podrá extender hasta 90 días más sin goce de sueldo
Declaración jurada grupo familiar Art. 10 k) Permanente NO SI Deber de presentar DDJJ sobre su grupo filiar a cargo
Incompatibilidad Art. 10 l) Permanente NO SI No se podrá desempeñar funciones públicas o privadas mientras goce de las licencias

Licencias Extraordinarias con goce de haberes

Nombre de la Licencia Artículo Mod. de Contratación Tiempo ¿con goce de haberes? ¿Es Obligatoria? Particularidades
Para rendir examenes Art. 13 a) Perm/No Perm 28 a 12 días SI SI Días Laborales, por plazos de 6 días corridos para Terciario o Posgrado, 3 días corridos Secundario
Para realizar estudios o Investigaciones Art. 13 b) Permanente 2 años SI SI Antigüedad de 1 año, debe permanecer en el cargo por el doble de plazo acordardo para la investigación
Estudios en Escuela Def. Nac. Art. 13 c) Permanente Indeterm SI SI Se computa de acuerdo al curso superior que dicte la Escuela de Defensa Nacional. Debe permanecer el doble de Tiempo
Matrimonio del agente o hijos Art. 13 d) Perm/No Perm 10-2 días labor SI SI A partir del Civil o Religioso a opción del interesado/a

Licencias Extraordinarias sin goce de haberes

Nombre de la Licencia Artículo Mod. de Contratación Tiempo ¿con goce de haberes? ¿Es Obligatoria? Particularidades
Ejer. Trans. de otros cargos Art. 13 a) Permanente NO SI Lo que dure el cargo de funciones superiores, niv. Nac.;Pcial;Municipal
Razones Particulares Art. 13 b) Permanente 6meses NO NO Máximo de 6 meses cada 10 años
Razones de Estudios Art. 13 c) Permanente 1-2 años NO NO Por un período máximo de 1 año, prorrogable otro igual, cada 10 años
Acompañar cónyuge Art. 13 d) Permanente +60 días NO SI Cuando el cónyuge fuere designado en misión oficial a mas de 100 kms.
Cargos, horas Cátedra Art. 13 e) Permanente - NO SI Cargos de mayor jerarquía, en el orden nacional, por el término que dure el puesto de mayor remuneración

Accidente laboral

En caso de sufrir un accidente de trabajo o durante en el trayecto comprendido entre el trabajo y el domicilio o viceversa:

  1. Comunicarse con la ART a fin de realizar la denuncia correspondiente al teléfono: 0800-333-1333

  2. Luego comunicarse con el área de medicina laboral, informando el tipo de afección sufrida, el lugar, horario y las circunstancias en que ocurrió el accidente y el número de denuncia brindado por la ART.

  3. La ART determinará el centro de atención en el cual debe presentarse el agente.

Razones particulares (Art. 14 F) y días por examen

Deberá presentar la solicitud en la Coordinación de Recursos Humanos (Asistencia) mediante el formulario determinado en el sistema GDE, con una antelación no inferior a las 48 hs. del día requerido. Ello a fin de cotejar con los registros si el agente autorizado no superó los días asignados para “Razones Particulares” o para “Rendir Examen”.

Entradas demoradas y salidas anticipadas

En caso de ser concedidas por el superior, el agente deberá compensar la carga horaria dentro de los cinco (5) días de otorgado el permiso.

Registro y control de asistencia

El registro y control de asistencia del personal se realizará mediante el sistema informático biométrico, siendo en este organismo el registro mediante la huella dactilar en los respectivos ficheros.
Conforme estable el REGLAMENTO GENERAL DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PRESENTISMO, se detalla:

  1. El cumplimiento que importe más CUATRO (4) horas completas de labor sin justificar, se considerará una inasistencia injustificada y, las sanciones que se apliquen serán sin perjuicio del descuento de haberes correspondientes a las horas completas no trabajadas.

  2. El horario de entrada y salida de los agentes deberá encontrarse formalizado en el sistema biométrico.

  3. A los efectos del control de asistencia y presentismo del personal, los y las trabajadoras deberán registrar su ingreso y egreso mediante los sistemas mecánicos y/o electrónicos y/o informáticos definidos por la autoridad competente de la Jurisdicción u Organismo.

  4. El registro es de carácter obligatorio, tanto para el ingreso y egreso diario, como en oportunidad de hacer uso de permisos – por carácter particular durante la jornada de trabajo-, o en toda ocasión en que le sea requerido.

  5. Cada trabajador y trabajadora es responsable de su registración horaria en forma individual y personal, en el dispositivo (reloj) quedando inhabilitado para efectuarlo por otro medio.

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